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31 dic 2010

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (54 artículos)

CAPÍTULO III
Antes03. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas
Ahora03. Tasa por servicios administrativos y facultativos generales
Artículo 11
Antes2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Ahora2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Artículo 12
Eliminado*Tarifa 01.*Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 6,66 euros.
Eliminado*Tarifa 02.*Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,26 euros.
Eliminado*Tarifa 03.*Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,35 euros.
Eliminado*Tarifa 04.*Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 14 euros.
Eliminado*Tarifa 05.*Por consulta o búsqueda de asuntos en archivos administrativos, cada uno: 1,74 euros.
Eliminado*Tarifa 06.*Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 17,74 euros.
Antes*Tarifa 07.*Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 6,63 euros.
AhoraTarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 8,14 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,98 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 6,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 16,64 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 10,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 21,08 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 8,08 euros.
Eliminado*Tarifa 08.*Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 32,28 euros.
Eliminado*Tarifa 09.*Cuando sea necesario tomar datos de campo:
Eliminado1. Por día: 96,63 euros.
Eliminado2. Por cada uno de los días siguientes: 64,42 euros.
Eliminado*Tarifa 10.*Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de Acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
Antes*Tarifa 11*. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
AhoraTarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 39,33 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:
Párrafo añadido
1. Por día: 117,61 euros.
Párrafo añadido
2. Por cada uno de los días siguientes: 78,41 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por 100 al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
Antes*Tarifa 12.*Se aplica el 0,5 por mil del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,28 euros.
AhoraTarifa 12. Se aplica el 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,99 euros.
Eliminado*Tarifa 13.*Por cada hoja o página DIN A-4: 0,11 euros.
Eliminado*Tarifa 14.*Por cada hoja o página DIN A-3: 0,14 euros.
Eliminado*Tarifa 15.*Por plano de copia normal, según tamaño:
Eliminado* DIN A-0: 2,79 euros.
Eliminado* DIN A-1: 1,37 euros.
Eliminado* DIN A-2: 0,87 euros.
Eliminado* DIN A-3: 0,43 euros.
Eliminado* DIN A-4: 0,34 euros.
Eliminado*Tarifa 16.*Por plano de copia reproducible, según tamaño:
Eliminado* DIN A-0: 13,28 euros.
Eliminado* DIN A-1: 6,72 euros.
Eliminado* DIN A-2: 3,58 euros.
Eliminado* DIN A-3: 1,54 euros.
Antes* DIN A-4: 0,81 euros.
AhoraTarifa 13. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (sin color), según tamaño:
Párrafo añadido
1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,16 euros.
Párrafo añadido
2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,21 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (en color):
Párrafo añadido
1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,45 euros.
Párrafo añadido
2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Por copias de planos (sin color), con plotter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño:
Párrafo añadido
DIN A-4: 1,40 euros.
Párrafo añadido
DIN A-3: 2,55 euros.
Párrafo añadido
DIN A-2: 4,85 euros.
Párrafo añadido
DIN A-1: 9,65 euros.
Párrafo añadido
DIN A-0: 9,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Por copias de planos (en color), con plóter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño:
Párrafo añadido
DIN A-4: 3,75 euros.
Párrafo añadido
DIN A-3: 7,25 euros.
Párrafo añadido
DIN A-2: 14,15 euros.
Párrafo añadido
DIN A-1: 28,30 euros.
Párrafo añadido
DIN A-0: 56,55 euros.
Párrafo añadido
5. Por suministro de información en soporte papel.
Párrafo añadido
La solicitud del interesado o administrado de información administrativa general o especial en soporte papel, que requiera informe, búsqueda y consulta en archivos, realización de copias y entrega o remisión de las mismas, devengará, en su caso, las tarifas 04, 05, 13, 14, 15 y 16, computándose la cuantía total de la tasa por la suma de los hechos imponibles realizados.
Párrafo añadido
Cuando el suministro de información deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las tarifas 13, 14. 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de esta Tasa 03.
Párrafo añadido
6. Por suministro de información en soporte informático o telemático.
Párrafo añadido
6.1 La búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos y entidades de Derecho público, con información procedente de sus archivos y fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
6.2 La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información, siendo necesario el previo pago de la cuantía de la tarifa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la prestación del servicio, el cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el ingreso que resulte exigible.
Párrafo añadido
Para la determinación de la cuantía exigible con anterioridad a la solicitud de suministro de información, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso para el examen o consulta de dicha información en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente.
Párrafo añadido
6.3 La prestación del servicio mediante la utilización de un tipo determinado de soporte informático, señalado entre los más habituales en cada momento (actualmente en CD o DVD), dependerá, en única instancia, de la disponibilidad informática de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien la misma estará condicionada, en última instancia, al juicio técnico del órgano o unidad gestora sobre la idoneidad del soporte en función del volumen de la información que deba almacenarse en el mismo.
Párrafo añadido
6.4 La cuantía de la tarifa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50 por 100 a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la presente Tasa 03.
Párrafo añadido
6.5 Están exentos del pago de esta tarifa los suministros de información realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.
Párrafo añadido
Tarifa 17. Por reproducciones de valor histórico, artístico o cultural.
Párrafo añadido
1. Copias de reproducciones de fondos de titularidad pública de museos integrantes del sistema de museos de Aragón:
Párrafo añadido
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución de la copia solicitada.
Párrafo añadido
El tipo de gravamen es el 2 por ciento de la base imponible.
Párrafo añadido
2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos de Aragón:
Párrafo añadido
2.1 Fotocopias ordinarias fotocopias a partir de microfilm e impresiones en soporte papel a partir de formatos digitales:
Párrafo añadido
DIN A-4 (blanco y negro): 0,15 euros.
Párrafo añadido
DIN A-4 (color): 0,30 euros.
Párrafo añadido
DIN A-3 (blanco y negro): 0,20 euros.
Párrafo añadido
DIN A-3 (color): 0,40 euros.
Párrafo añadido
2.2 Copias en formato digital (formato JPG o DjVu a baja resolución):
Párrafo añadido
Imagen: 0,15 euros.
Párrafo añadido
Soporte físico (CD o DVD): 1 euro.
Artículo 24
AntesTarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1.º a 4.º del hecho imponible es el 0,15 por ciento de la base.
AhoraTarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1.º a 4.º del hecho imponible es el 0,01 por 100 de la base.
Artículo 28
AntesTarifa 03. Por la emisión de informe previo de habitabilidad se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 por ciento sobre el presupuesto de contrata del proyecto de vivienda o viviendas objeto del informe previo.
AhoraTarifa 03. Por la emisión, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, previo a la concesión municipal de licencia de obras, en municipios de más de 8.000 habitantes, se aplicará un tipo de gravamen del 0,5 por 100 sobre el presupuesto de contrata del proyecto objeto del informe.
Artículo 44
Eliminado*Tarifa 01.*Por delegación: 56,05 euros.
Antes*Tarifa 02.*Por depósito: 21,55 euros.
AhoraTarifa 01. Por delegación: 67,94 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por depósito: 26,12 euros.
Eliminado*Tarifa 03.*Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 50,90 euros.
Eliminado*Tarifa 04.*Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 20,40 euros.
Eliminado3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, se aplicarán las siguientes tarifas:
Eliminado*Tarifa 05.*Para équidos, bóvidos y cerdos cebados.
EliminadoPor una o dos cabezas: 0,80 euros.
EliminadoDe una a diez cabezas: 0,80 euros por las 2 primeras, más 0,30 euros por cada cabeza que exceda de 2.
EliminadoDe 11 cabezas en adelante: 2,95 euros por las diez primeras, más 0,15 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Eliminado*Tarifa 06.*Para óvidos, cápridos y cerdos de cría.
EliminadoDe una a cinco cabezas (por grupo): 0,35 euros.
EliminadoDe cinco a diez cabezas: 0,35 euros por las 5 primeras, más 0,06 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
EliminadoDe once a cincuenta cabezas: 0,66 euros por las 10 primeras, más 0,04 euros por cada cabeza que exceda de diez.
EliminadoDe cincuenta y una a cien cabezas: 2,36 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
EliminadoDe ciento una cabeza en adelante: 3,95 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
Eliminado*Tarifa 07.*Para conejos.
EliminadoPor grupo de 10 o fracción: 0,07 euros.
Eliminado*Tarifa 08.*Para aves.
EliminadoPavos Adultos Cebados: Hasta 10 unidades: 0,27 euros.
EliminadoCada unidad que exceda de diez: 0,01 euros por unidad.
EliminadoPollos y Gallinas: 0,02 euros por grupo de 10 o fracción.
EliminadoPerdices Adultas: 0,03 euros por grupo de 10 o fracción.
EliminadoCodornices Adultas: 0,01 euros por grupo de 10 o fracción.
EliminadoPolluelos de gallina, pavipollos y patipollos: 0,25 euros hasta 100 animales; de 101 en adelante, 0,25 euros por las 100 primeras, más 0,15 euros por cada centenar o fracción.
EliminadoPolluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente): 0,25 euros por las 100 primeras; de 101 en adelante 0,25 euros por las 100 primeras más 0,05 euros por centenar o fracción.
EliminadoAvestruces, hasta 10 unidades: 2,77 euros; por cada unidad que exceda de 10: 0,67 euros.
EliminadoEl resto de las aves, sin son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos de perdiz o codorniz.
Eliminado*Tarifa 09.*Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).
EliminadoChinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras): 0,62 euros por familia o grupo; 0,53 euros por unidad.
EliminadoVisones y otras especies de peleterías, hasta 10 unidades: 1,74 euros (grupo).
EliminadoDe 11 en adelante: 1,74 euros por los 10 primeros y 0,13 euros por cada unidad que exceda de 10.
Eliminado*Tarifa 10.*Por apicultura.
EliminadoDe una a cinco colmenas: 0,35 euros.
EliminadoDe cinco a diez colmenas: 0,35 euros por las 5 primeras, más 0,06 euros por cada colmena que exceda de cinco.
EliminadoDe once a cincuenta colmenas: 0,66 euros por las 10 primeras, más 0,04 euros por cada colmena que exceda de diez.
EliminadoDe cincuenta y una a cien colmenas: 2,36 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
EliminadoDe ciento una colmenas en adelante: 3,95 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
Antes*Tarifa 11.*Por ganado de deportes y sementales selectos:
AhoraTarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 61,69 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 24,78 euros.
Párrafo añadido
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la emisión del Certificado Sanitario de Origen u otro tipo de certificados para el movimiento intracomunitario o a terceros países y que, en general, acrediten la idoneidad sanitaria para la circulación, transporte y comercio de animales, se aplicarán las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 05. Para equino y bovino de cebo adulto.
Párrafo añadido
Por una o dos cabezas: 0,75 euros.
Párrafo añadido
De una a diez cabezas: 0,75 euros por las dos primeras, más 0,28 euros por cada cabeza que exceda de dos.
Párrafo añadido
De 11 cabezas en adelante: 3,01 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Para terneros destetados y porcino de cebo y desvieje.
Párrafo añadido
Por una o dos cabezas: 0,094 euros.
Párrafo añadido
De una a diez cabezas: 0,094 por las dos primeras, más 0,035 cada cabeza que exceda de dos.
Párrafo añadido
De once cabezas en adelante: 0,376 euros por las diez primeras, más 0,018 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Para ovino, caprino y lechones.
Párrafo añadido
De una a cinco cabezas (por grupo): 0,33 euros.
Párrafo añadido
De cinco a diez cabezas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,053 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
Párrafo añadido
De once a cincuenta cabezas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,035 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Párrafo añadido
De cincuenta y una a cien cabezas: 1,99 euros por las cincuenta primeras, más 0,027 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
Párrafo añadido
De ciento una cabeza en adelante: 3,32 euros por las cien primeras, más 0,088 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Para conejos.
Párrafo añadido
Por grupo de diez o fracción: 0,062 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Para aves.
Párrafo añadido
Avestruces. Hasta diez unidades: 2,61 euros. Por cada unidad que exceda de 10: 0,62 euros.
Párrafo añadido
Pavos, patos, ocas y faisanes. Hasta diez unidades: 0,25 euros. Por cada unidad que exceda de diez: 0,015 euros.
Párrafo añadido
Pollos y gallinas: 0,017 euros por grupo de diez o fracción.
Párrafo añadido
Perdices: 0,025 euros por grupo de diez o fracción.
Párrafo añadido
Codornices: 0,009 euros por grupo de diez o fracción.
Párrafo añadido
Los polluelos de todas estas especies tendrán una tarifa por animal por la décima parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
Párrafo añadido
Los huevos para incubar de todas especies tendrán una tarifa por animal de la veinteava parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).
Párrafo añadido
Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 0,58 euros por familia o grupo; 0,49 euros por unidad.
Párrafo añadido
Visones y otras especies de peleterías, hasta diez unidades: 1,61 euros (grupo).
Párrafo añadido
De once en adelante: 1,61 euros por los diez primeros y 0,115 euros por cada unidad que exceda de diez.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Por apicultura.
Párrafo añadido
De una a cinco colmenas: 0,33 euros.
Párrafo añadido
De cinco a diez colmenas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,053 euros por cada colmena que exceda de cinco.
Párrafo añadido
De once a cincuenta colmenas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,035 euros por cada colmena que exceda de diez.
Párrafo añadido
De cincuenta y una a cien colmenas: 1,99 euros por las cincuenta primeras, más 0,027 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
Párrafo añadido
De ciento una colmenas en adelante: 3,32 euros por las cien primeras, más 0,083 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
Párrafo añadido
Tarifa 12. Por ganado de deportes y sementales selectos:
Párrafo añadido
Tarifa 13. Peces de cebo, reproductores y para repoblación.
Párrafo añadido
Animales adultos: 0,021 euros por grupo de diez o fracción.
Párrafo añadido
Los alevines o huevas tendrán una tarifa equivalente a la centésima parte de la aplicable para los animales adultos.
Antes*Tarifa 12.*Por talonario: 3,32 euros.
AhoraTarifa 14. Por talonario: 4,04 euros.
Antes*Tarifa 13.*Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 16,57 euros.
AhoraTarifa 15. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 20,08 euros.
Eliminado*Tarifa 14.*Expedición del Libro de Explotaciones: 6,45 euros.
Eliminado*Tarifa 15.*Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin Inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 3,32 euros.
Eliminado*Tarifa 16.*Suministro de hojas complementarias: 0,07 euros por unidad.
Eliminado7. Por expedición de documentos.
Eliminado*Tarifa 17.*Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:
EliminadoPara ovino: 3,40 euros por talonario.
EliminadoPara bovino: 10,20 euros por talonario.
EliminadoPara porcino: 6,80 euros por talonario.
Eliminado*Tarifa 18.*Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,33 euros.
Eliminado*Tarifa 19.*Por la expedición de títulos de Calificación Sanitario de Explotaciones, por título: 3,32 euros.
Antes*Tarifa 20.*Por la expedición y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Equina, por tarjeta: 6,37 euros.
AhoraTarifa 16. Expedición del Libro de Explotaciones: 7,84 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 4,04 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Suministro de hojas complementarias: 0,08 euros por unidad.
Párrafo añadido
7. Expedición de documentos.
Párrafo añadido
Tarifa 19. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:
Párrafo añadido
Para ovino: 4,15 euros por talonario.
Párrafo añadido
Para bovino: 12,36 euros por talonario.
Párrafo añadido
Para porcino: 8,03 euros por talonario.
Párrafo añadido
Tarifa 20. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 21. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 4,04 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 22. Por la expedición de Pasaporte Equino para animales de producción y reproducción ganadera (distintos de los animales de equitación para uso deportivo o recreativo), por pasaporte: 0,50 euros.
Artículo 57
Eliminado*Tarifa 01.*Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:
EliminadoCon presupuestos de hasta 60.101,21 euros. 99,06 euros.
EliminadoCon presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 198,10 euros.
EliminadoCon presupuestos de más de 601.012,10 euros: 296,66 euros.
Eliminado*Tarifa 02.*Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
EliminadoCon presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 148,41 euros.
EliminadoCon presupuestos de más de 60.101,21 euros. y hasta 601.012,10 euros: 296,66 euros.
AntesCon presupuestos de más de 601.012,10 euros: 445,24 euros.
AhoraTarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:
Párrafo añadido
Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 120,04 euros.
Párrafo añadido
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 240,03 euros.
Párrafo añadido
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 354,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
Párrafo añadido
Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 179,82 euros.
Párrafo añadido
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros. y hasta 601.012,10 euros: 359,45 euros.
Párrafo añadido
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 539,4877 euros.
Eliminado*Tarifa 03.*A establecimientos de hasta 10 empleados: 49,52 euros.
Eliminado*Tarifa 04.*A establecimientos de 11 a 25 empleados: 99,06 euros.
Antes*Tarifa 05.*A establecimientos de más de 25 empleados: 198,10 euros.
AhoraTarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 60,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 120,04 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 240,03 euros.
Eliminado*Tarifa 06.*Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
Eliminado1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 20,04 euros.
Eliminado2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 50,02 euros.
Eliminado3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 29,28 euros.
Eliminado4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 14,74 euros.
Antes5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 140,96 euros.
AhoraTarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 24,29 euros.
Párrafo añadido
2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 60,62 euros.
Párrafo añadido
3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 36,22 euros.
Párrafo añadido
4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 17,85 euros.
Párrafo añadido
5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 170,80 euros.
EliminadoA) Conservación transitoria: 29,98 euros.
AntesB) Embalsamamiento: 49,52 euros.
AhoraA) Conservación transitoria: 36,33 euros.
Párrafo añadido
B) Embalsamamiento: 60,00 euros.
Eliminado*Tarifa 07.*Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 49,52 euros.
Eliminado*Tarifa 08.*Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 99,06 euros.
Eliminado*Tarifa 09.*Inscripción de sociedades médico - farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 99,06 euros.
Eliminado*Tarifa 10.*Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:
EliminadoHasta 601,01 euros: 4,47 euros.
EliminadoDe 601,02 euros a 3.005,06 euros: 8,45 euros.
EliminadoDe 3.005,07 a 6.010,12 euros: 12,75 euros.
EliminadoDe 6.010,13 a 12.020.24 euros: 21,04 euros.
EliminadoDe 12.020,25 a 30.050,61 euros: 33,62 euros.
EliminadoMás de 30.050,61 euros: 49,52 euros.
Antes*Tarifa 11.*Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 7,78 euros.
AhoraTarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 60,006 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 120,04 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 120,04 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:
Párrafo añadido
Hasta 601,01 euros: 5,42 euros.
Párrafo añadido
De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 10,23 euros.
Párrafo añadido
De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 15,46 euros.
Párrafo añadido
De 6.010,13 a 12.020.24 euros: 25,49 euros.
Párrafo añadido
De 12.020,25 a 30.050,61 euros: 40,73 euros.
Párrafo añadido
Más de 30.050,61 euros: 60,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 9,43 euros.
Eliminado*Tarifa 12.*Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 9,28 euros.
Eliminado*Tarifa 13.*Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 5,13 euros.
Antes*Tarifa 14.*Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.
AhoraTarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 18 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.
Eliminadoa) Hospitales: 270,32 euros.
Eliminadob) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.
Antesc) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 67,59 euros.
Ahoraa) Hospitales: 321,12 euros.
Párrafo añadido
b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 160,57 euros.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 80,30 euros.
Eliminadoa) Hospitales: 202,75 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios de nueva creación: 101,38 euros.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 67,59 euros.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,79 euros.
Eliminado3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 33,79 euros.
Eliminado4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:
Eliminadoa) Hospitales: 202,75 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios de nueva creación: 168,95 euros.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 84,48 euros.
Eliminadoe) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 47,31 euros.
Antes5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
Ahoraa) Hospitales: 240,86 euros.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 120,44 euros.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 80,30 euros.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 40,13 euros.
Párrafo añadido
3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 40,13 euros.
Párrafo añadido
4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 240,86 euros.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 200,69 euros.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 160,57 euros.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 100,36 euros.
Párrafo añadido
e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 56,21 euros.
Párrafo añadido
5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 97,44 euros.
Eliminadoa) Autorización de instalación y funcionamiento: 168,95 euros.
Eliminadob) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 168,95 euros.
Eliminadoc) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.
Eliminadod) Autorización de cierre: 33,79 euros.
Antese) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
Ahoraa) Autorización de instalación y funcionamiento: 200,69 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 200,69 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
Párrafo añadido
d) Autorización de cierre: 40,13 euros.
Párrafo añadido
e) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
Eliminadoa) Autorización inicial: 337,91 euros.
Eliminadob) Revalidación de la autorización: 168,95 euros.
Eliminadoc) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 337,91 euros.
Eliminadod) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.
Eliminadoe) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 337,91 euros.
Eliminadof) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
Eliminado*Tarifa 15.*Comunicaciones de consultas profesionales.
Eliminado1. Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión infracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquéllas que dispongan de instalaciones radiactivas: 66,26 euros.
Eliminado2. Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 33,13 euros.
Eliminado*Tarifa 16.*Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria.
Eliminado1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 33,13 euros.
Antes2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 16,57 euros.
Ahoraa) Autorización inicial: 401,40 euros.
Párrafo añadido
b) Revalidación de la autorización: 200,69 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 401,42 euros.
Párrafo añadido
d) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
Párrafo añadido
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 401,42 euros.
Párrafo añadido
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales.
Párrafo añadido
1. Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión infracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquéllas que dispongan de instalaciones radiactivas: 80,29 euros.
Párrafo añadido
2. Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 40,13 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria.
Párrafo añadido
1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 40,13 euros.
Párrafo añadido
2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 20,07 euros.
Artículo 61
Párrafo añadido
Las tasas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes:
Eliminado1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:
Eliminado– Establecimientos y actividades industriales en general.
Eliminado– Instalaciones eléctricas.
Eliminado– Instalaciones de agua.
Eliminado– Aparatos e Instalaciones de gases combustibles.
Eliminado– Instalaciones petrolíferas.
Eliminado– Instalaciones térmicas en los edificios.
Eliminado– Instalaciones de frío industrial.
Eliminado– Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
Eliminado– Aparatos a presión.
Eliminado– Almacenamiento de productos químicos.
Eliminado– Instalaciones de protección contra incendios.
Eliminado– Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.
Eliminado– Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
Eliminado– Tramitación del Plan Eólico Estratégico.
Eliminado– Tramitación de proyecto presentado en competencia.
Eliminado*Tarifa 01.*Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.
EliminadoEscala de gravamen 1.1.
Eliminado| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 3.005,06 | 73,38 | 120.202,42 | 0,1382 | | 120.202,42 | 235,35 | 1,202.024,21 | 0,1706 | | 1.202.024,21 | 2.080,94 | 3.005.060,52 | 0,0853 | | 3.005.060,52 | 3,618,93 | 6.010.121,04 | 0,0427 | | 6.010.121,04 | 4.902,09 | 30.050.605,22 | 0,0213 | | 30.050.605,22 | 10.022,71 | en adelante | 0,0107 |
Antes*Reglas especiales:*
Ahora1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:
Párrafo añadido
Establecimientos y actividades industriales en general.
Párrafo añadido
Instalaciones eléctricas.
Párrafo añadido
Instalaciones de agua.
Párrafo añadido
Aparatos e Instalaciones de gases combustibles.
Párrafo añadido
Instalaciones petrolíferas.
Párrafo añadido
Instalaciones térmicas en los edificios.
Párrafo añadido
Instalaciones de frío industrial.
Párrafo añadido
Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
Párrafo añadido
Aparatos a presión.
Párrafo añadido
Almacenamiento de productos químicos.
Párrafo añadido
Instalaciones de protección contra incendios.
Párrafo añadido
Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.
Párrafo añadido
Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
Párrafo añadido
Tramitación del Plan Eólico Estratégico.
Párrafo añadido
Tramitación de proyecto presentado en competencia.
Párrafo añadido
Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.
Párrafo añadido
Escala de gravamen 1.1:
Párrafo añadido
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 3.569,85 | 88,95 | 139.224,05 | 0,1382% | | 142.793,90 | 281,35 | 1.285.145,30 | 0,1706% | | 1.427.939,20 | 2.473,80 | 2.141.908,80 | 0,0853% | | 3.569.848,00 | 4.300,85 | 3.569.848,00 | 0,0427% | | 7.139.696,00 | 5.825,15 | 28.558.784,10 | 0,0213% | | 35.698.480,10 | 11.908,20 | en adelante | 0,0107% |
Párrafo añadido
Reglas Especiales:
Eliminado– Del 90% en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.
Eliminado– Del 90% en la tramitación de cambios de titularidad.
Eliminado2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de Separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1. sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50% de la cuota resultante.
Eliminado3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1., sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.
Eliminado4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medioambiente.
EliminadoCuotas fijas:
Eliminado*Tarifa 02.*Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
Eliminado1. Sin proyecto: 76,45 euros + (N-1) x 5,00 euros
Eliminado2. Con proyecto y/o expediente técnico: 114,70 euros + (N-1) x 5,00 euros.
Antes3. Cambios de titularidad: 5,35 euros.
AhoraDel 90 por 100 en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.
Párrafo añadido
Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad.
Párrafo añadido
Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.
Párrafo añadido
3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.
Párrafo añadido
4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
Párrafo añadido
5.ª A la tramitación de las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables que conlleven la incorporación de datos al Registro Industrial de Aragón, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de las cuotas fijas contempladas en el apartado 1.2, una liquidación complementaria de acuerdo con los siguientes valores:
Párrafo añadido
1. Nueva inscripción: 86,35 euros.
Párrafo añadido
2. Modificaciones: 49,80 euros.
Párrafo añadido
3. Bajas del Registro por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro: exento.
Párrafo añadido
1.2 Cuotas fijas:
Párrafo añadido
Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones y/o declaraciones responsables relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
Párrafo añadido
1. Sin proyecto: 78,75 euros + (N-1) x 5,15 euros.
Párrafo añadido
2. Con proyecto y/o expediente técnico: 118,15 + (N-1) x 5,15 euros.
Párrafo añadido
3. Cambios de titularidad: 5,50 euros.
EliminadoTramitación de instalaciones de suministro de agua: 13,60 euros + (N-1) x 2,00 euros.
Eliminado(Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente.)
Eliminado*Tarifa 03*. Quedan sujetas a cuota fija de 11,55 euros por expediente, los siguientes conceptos:
Eliminado– Tramitación de instalaciones de baja tensión con sólo certificado de instalación.
Eliminado– Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.
Eliminado– Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
Eliminado– Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.»
Eliminado*Tarifa 04.*La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 4,63 euros.
Eliminado*Tarifa 05.*La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 392,15 euros.
Eliminado*Tarifa 06.*La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 93,20 euros.
Eliminado*Tarifa 07.*La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 335,30 euros.
Eliminado*Tarifa 08.*Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):
Eliminado1. Hasta 50 kw: 75,90 euros.
Eliminado2. De 50 kw o más: 1.537,90 euros.
Eliminado*Tarifa 09.*Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:
Eliminado1. Alta tensión 384,50 euros.
Eliminado2. Baja tensión 73,45 euros.
Eliminado*Tarifa 10.*Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:
Eliminado1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm): 5,00 euros/unidad.
Eliminado2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm): 4,00 euros/unidad.
Eliminado3. Pruebas de presión de instalaciones, por cada prueba: 135,75 euros.
EliminadoTarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones.
Eliminado1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.000 euros.
Eliminado2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.500 euros.
Eliminado*Tarifa 12.*Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 384,50 euros.
Antes*Tarifa 13.*Inspección periódica de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 57,70 euros.
AhoraTramitación de instalaciones de suministro de agua: 14,00 euros + (N - 1) x 2,05 euros (siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).
Párrafo añadido
Tarifa 03. Quedan sujetos a cuota fija de 14,00 euros por expediente los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
Tramitación de instalaciones de baja tensión con sólo Certificado de Instalación.
Párrafo añadido
Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.
Párrafo añadido
Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
Párrafo añadido
Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
Párrafo añadido
Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 465,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 112,90 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 406,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):
Párrafo añadido
1. Hasta 50 kW: 93,20 euros.
Párrafo añadido
2. De 50 kW o más: 1.863,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 9. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:
Párrafo añadido
1. Alta tensión: 465,85 euros.
Párrafo añadido
2. Baja tensión: 89,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:
Párrafo añadido
1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm.): 5,15 euros/unidad.
Párrafo añadido
2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm.): 4,10 euros/unidad.
Párrafo añadido
3. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 139,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones:
Párrafo añadido
1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.090,00 euros.
Párrafo añadido
2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.545,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 465,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Inspección periódicas de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 69,90 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13 bis. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.
Párrafo añadido
1. Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 150,00 euros.
Párrafo añadido
2. Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 175,00 euros.
Párrafo añadido
3. Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 100,00 euros.
Párrafo añadido
4. Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 125,00 euros.
Eliminado*Tarifa 14.*Instrumentos de pesaje:
Antes1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 857,90 + 506,70 x N euros.
AhoraTarifa 14. Instrumentos de pesaje:
Párrafo añadido
1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.019,15 + 601,95 x N euros.
Eliminadoalcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 60,00 euros; alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 120,00 euros;
Eliminadoalcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 270,00 euros;
Eliminadoalcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 900,00 euros
Eliminado*Tarifa 15.*Aparatos surtidores:
Antes1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 46,95 euros.
AhoraAlcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 71,30 euros;
Párrafo añadido
Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg. e inferior a 300 kg: 142,55 euros;
Párrafo añadido
Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg. e inferior a 3.000 kg: 320,75 euros;
Párrafo añadido
Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg. e inferior a 10.000 kg: 1.069,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Aparatos surtidores:
Párrafo añadido
1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 56,85 euros.
EliminadoHasta 10 sistemas: 30,15 euros.
EliminadoDe 11 a 20 sistemas: 27,50 euros.
EliminadoMás de 20 sistemas: 26,45 euros.
Eliminado*Tarifa 16.*Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 41,70 euros.
Eliminado*Tarifa 17.*Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
Eliminado1. Verificación en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
Eliminado1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 37,50 euros.
Eliminado1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 34,35 euros.
Eliminado2. Verificación en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
Eliminado2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 18,75 euros.
Eliminado2.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 15,90 euros.
Eliminado3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
Eliminado3.1 De contadores de gas y de agua: 198,00 euros.
Eliminado3.2 De contadores y transformadores de medida: 68,75 euros.
Eliminado4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
Eliminado4.1 De contadores de gas y de agua: 99,00 euros.
Eliminado4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 31,85 euros.
Eliminado5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 70,80 euros.
Eliminado6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 180,95 euros.
Eliminado7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 69,20 euros.
Eliminado*Tarifa 18.*Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 15,40 euros.
Eliminado*Tarifa 19.*Por habilitación y actuaciones de control de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 115,40 euros.
Eliminado*Tarifa 20.*Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 76,90 euros.
Antes*Tarifa 21.*Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 39,60 × H euros.
AhoraHasta diez sistemas: 36,55 euros.
Párrafo añadido
De once a veinte sistemas: 33,25 euros.
Párrafo añadido
Más de veinte sistemas: 32,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 50,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
Párrafo añadido
1. Verificación en series de menos de diez elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 20 mm. de calibre: 37,50 euros.
Párrafo añadido
1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 35,40 euros.
Párrafo añadido
2. Verificación en series de diez o más elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm. de calibre: 19,30 euros.
Párrafo añadido
2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 16,40 euros.
Párrafo añadido
3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de diez elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
3.1 De contadores de gas y de agua: 203,95 euros.
Párrafo añadido
3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 70,80 euros.
Párrafo añadido
4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de diez o más elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
4.1 De contadores de gas y de agua: 101,95 euros.
Párrafo añadido
4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 32,80 euros.
Párrafo añadido
5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 72,95 euros.
Párrafo añadido
6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 186,40 euros.
Párrafo añadido
7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 71,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 18,65 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 139,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 93,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 44,65 x H euros.
Eliminado*Tarifa 22.*Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,01 euros). Por cada gramo o fracción: 0,20 euros.
Eliminado*Tarifa 23.*Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,01 euros).
Eliminado1. Objetos de oro de 3 gr. o inferior (pieza): 0,14 euros.
Eliminado2. Objetos mayores de 3 gr. (10 gr.): 0,49 euros.
Eliminado*Tarifa 24.*Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,50 euros).
Eliminado1. Objetos de 10 gr. o inferior (10 piezas): 0,39 euros.
Eliminado2. Objetos mayores de 10 gr. e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,15 euros.
Eliminado3. Objetos mayores de 80 gr. (100 gr.): 0,20 euros.
Eliminado*Tarifa 25.*Por análisis para certificación de ley:
Eliminado1. Oro. Por cada análisis: 28,25 euros.
Eliminado2. Plata. Por cada análisis: 16,15 euros.
Eliminado*Tarifa 26.*Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 115,40 euros.
Eliminado*Tarifa 27.*Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos: 27,95 euros.
Eliminado*Regla especial:*
AntesLas cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25%, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.
AhoraTarifa 22. Contrastación de Platino (importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,65 euros). Por cada gramo o fracción: 0,25 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 23. Contrastación de Oro (importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,33 euros).
Párrafo añadido
1. Objetos de oro de 3 gr. o inferior (pieza): 0,17 euros.
Párrafo añadido
2. Objetos mayores de 3 gr. (10 gr.): 0,59 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Contrastación de Plata (importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,66 euros).
Párrafo añadido
1. Objetos de 10 gr. o inferior (10 piezas): 0,48 euros.
Párrafo añadido
2. Objetos mayores de 10 gr. e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,19 euros.
Párrafo añadido
3. Objeto mayores de 80 gr. (100 gr.): 0,24 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:
Párrafo añadido
1. Oro. Por cada análisis: 34,20 euros.
Párrafo añadido
2. Plata. Por cada análisis: 19,55 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 139,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos: 33,85 euros.
Párrafo añadido
Regla Especial:
Párrafo añadido
Las cuotas anteriores de este concepto 2.2 se incrementarán en un 25 por 100, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.
Eliminado*Tarifa 28.*Por autorización de explotación de recursos de la Sección A).
Eliminado1. Por tramitación de solicitudes de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 521,15 euros.
Eliminado2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), por cada prórroga: 426,70 euros.
Eliminado3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 426,70 euros.
Eliminado*Tarifa 29.*Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B.
Eliminado1. Declaración de la condición de un agua: 362,75 euros.
Eliminado2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 1.813,45 euros.
Eliminado3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 153,30 euros.
Antes4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas 919,55 euros.
AhoraTarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A).
Párrafo añadido
1. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 536,75 euros.
Párrafo añadido
2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 439,50 euros.
Párrafo añadido
3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 439,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B.
Párrafo añadido
1. Declaración de la condición de un agua: 439,50 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2.197,35 euros.
Párrafo añadido
3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 185,70 euros.
Párrafo añadido
4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.114,25 euros.
EliminadoPrimer punto: 453,60 euros.
EliminadoSegundo punto y siguientes: 399,15 euros.
Eliminado6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 183,95 euros.
Eliminado7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 443,00 euros.
Eliminado8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 362,75 euros.
Eliminado9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 362,75 euros.
Eliminado10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 1.813,45 euros.
Eliminado11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 214,60 euros.
Eliminado12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 362,75 euros.
Eliminado*Tarifa 30.*Por paralización de explotaciones y concentraciones de concesiones mineras: 370 euros.
Antes*Tarifa 31.*Por trabajos topográficos de campo.
AhoraPrimer punto: 549,60 euros.
Párrafo añadido
Segundo punto y siguientes: 483,60 euros.
Párrafo añadido
6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 222,85 euros.
Párrafo añadido
7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 536,75 euros.
Párrafo añadido
8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 439,50 euros.
Párrafo añadido
9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 439,50 euros.
Párrafo añadido
10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.197,35 euros.
Párrafo añadido
11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 260,00 euros.
Párrafo añadido
12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 439,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 439,55 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo.
EliminadoPrimer punto: 453,60 euros.
EliminadoSegundo punto: 399,10 euros.
EliminadoTercer punto: 344,40 euros.
EliminadoPor cada punto siguiente: 289,65 euros.
Eliminado2. Intrusiones:
Eliminado2.1 A cielo abierto: 1.512,40 euros.
Eliminado2.2 Subterráneas: 4.537,10 euros.
Antes*Tarifa 32.*Por confrontación de sondeos y trabajos en pozos.
AhoraPrimer punto: 549,60 euros.
Párrafo añadido
Segundo punto: 483,60 euros.
Párrafo añadido
Tercer punto: 417,25 euros.
Párrafo añadido
Por cada punto siguiente: 350,95 euros.
Párrafo añadido
2. Intrusiones.
Párrafo añadido
2.1 A cielo abierto: 1.832,50 euros.
Párrafo añadido
2.2 Subterráneas: 5.497,55 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 32. Por confrontación y autorización de sondeos y trabajos en pozos.
Eliminado1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 114,80+12,65xN/6 euros (N=nº total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
Eliminado1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 153,30 euros.
Antes*Tarifa 33.*Por estudio y tramitación de planes de labores.
Ahora1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 139,05 + 15,35 x N/6 euros (N = n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
Párrafo añadido
1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 185,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores.
EliminadoLa tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
EliminadoEscala de Gravamen 33.1.1.
Eliminado| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Hasta euros | Resto base liquidable | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 150.253,03 | 634,49 | 601.012,10 | 0,2346 | | 601.012,10 | 1.691,97 | 3.005.060,52 | 0,1770 | | 3.005.060,52 | 5.947,14 | 6.010.121,04 | 0,1215 | | 6.010.121,04 | 9.598,29 | 9.015.181,57 | 0,0546 | | 9.015.181,57 | 11.239,05 | en adelante | 0,0141 |
AntesEscala 33.1.2.
AhoraLa tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Párrafo añadido
Escala de gravamen 33.1.1:
Párrafo añadido
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 178.492,40 | 768,80 | 535.477,20 | 0,2346 % | | 713.969,60 | 2.025,05 | 2.855.878,40 | 0,1770 % | | 3.569.848,00 | 7.079,95 | 3.569.848,00 | 0,1215 % | | 7.139.696,00 | 11.417,30 | 3.569.848,05 | 0,0546 % | | 10.709.544,05 | 13.366,45 | en adelante | 0,0141 % |
Párrafo añadido
Escala 33.1.2:
EliminadoLa tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
EliminadoEn el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta tarifa para el resto del derecho minero.
AntesEscala 33.2.1.
AhoraLa tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Párrafo añadido
En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.
Párrafo añadido
Escala 33.2.1:
EliminadoEn los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
EliminadoEscala de Gravamen 33.3.1.
Eliminado| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 150.253,03 | 1.078,01 | 601.012,10 | 0,3009 | | 601.012,10 | 2.434,34 | 3.005.060,52 | 0,2337 | | 3.005.060,52 | 8.052,60 | 6.010.121,04 | 0,1770 | | 6.010.121,04 | 13.371,56 | 9.015.181,57 | 0,1215 | | 9.015.181,57 | 17.022,71 | en adelante | 0,0546 |
Eliminado*Tarifa 34.*Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.
Eliminado1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 71,42 euros.
Eliminado2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg. de explosivo (N= nº total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 178,65 euros + 3,82xN euros.
Eliminado3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 153,30 euros.
Eliminado*Tarifa 35.*Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.
Eliminado1. Aprobación inicial: 153,30 euros.
Eliminado2. Aprobación de modificaciones: 71,40 euros.
Eliminado*Tarifa 36.*Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.
Eliminado1. De autorización de explotación: 362,75 euros.
Eliminado2. De aprovechamiento de recursos de la Sección B: 362,75 euros.
Eliminado3. De permiso de exploración o investigación: 362,75 euros.
Eliminado4. De concesión de explotación: 725,45 euros.
Eliminado5. De solicitud de concesión derivada de un permiso de investigación: 362,75 euros.
Eliminado*Tarifa 37.*Por abandono y cierre de labores.
Eliminado1. Abandono parcial: 322,45 euros.
Eliminado2. Cierre de labores: 429,15 euros.
Eliminado*Tarifa 38.*Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general.
Eliminado1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general: Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.»
Eliminado2. Traslado de plantas móviles: 113,45 euros.
Eliminado*Tarifa 39.*Por prueba de aptitud de maquinistas.
Eliminado1. De exterior: 51,00 euros.
Eliminado2. De interior: 72,55 euros.
Eliminado3. Renovación: Se aplicará el 50 % de las cuantías anteriores.
Antes*Tarifa 40.*Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D.
AhoraEn los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1 sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2 sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Párrafo añadido
Escala de Gravamen 33.3.1:
Párrafo añadido
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto Base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 178.492,40 | 1.306,25 | 535.477,20 | 0,3009 % | | 713.969,60 | 2.917,50 | 2.855.878,40 | 0,2337 % | | 3.569.848,00 | 9.591,65 | 3.569.848,00 | 0,1770 % | | 7.139.696,00 | 15.910,30 | 3.569.848,05 | 0,1215 % | | 10.709.544,05 | 20.247,70 | en adelante | 0,0546 % |
Párrafo añadido
Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.
Párrafo añadido
1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 86,50 euros.
Párrafo añadido
2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg. de explosivo (N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 216,50 + 4,65 x N euros.
Párrafo añadido
3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 185,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.
Párrafo añadido
1. Aprobación inicial: 185,70 euros.
Párrafo añadido
2. Aprobación de modificaciones: 86,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.
Párrafo añadido
1. De Autorización de Explotación: 439,50 euros.
Párrafo añadido
2. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 439,50 euros.
Párrafo añadido
3. De Permiso de Exploración o Investigación: 439,50 euros.
Párrafo añadido
4. De Concesión de Explotación: 878,95 euros.
Párrafo añadido
5. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 439,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores.
Párrafo añadido
1. Abandono parcial.: 390,70 euros.
Párrafo añadido
2. Cierre de labores: 519,95 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:
Párrafo añadido
1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.
Párrafo añadido
2. Traslado de plantas móviles: 137,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.
Párrafo añadido
1. De exterior: 61,75 euros.
Párrafo añadido
2. De interior: 87,90 euros.
Párrafo añadido
3. Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores
Párrafo añadido
Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D.
EliminadoPrimeras 300 cuadrículas: 1.699,25 euros
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 153,30 euros.
AhoraPrimera. 300 cuadrículas: 2.059,00 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 185,70 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 1.372,50 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 153,30 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 1.663,05 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 185,70 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 1.784,20 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 306,55 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 2.162,00 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 371,40 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 2.459,70 euros.
EliminadoPor cada cuadrícula siguiente: 459,80 euros.
Eliminado5. Demasías: 1.891,30 euros.
Eliminado6. Prórrogas de permisos: 580,25 euros.
Eliminado7. Disponibilidad de mineral: 459,80 euros:
Antes8. Ampliación a recurso de la sección C: 232,95 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 2.980,40 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 557,10 euros.
Párrafo añadido
5. Demasías: 2.291,70 euros.
Párrafo añadido
6. Prórrogas de permisos: 703,10 euros.
Párrafo añadido
7. Disponibilidad de mineral: 557,10 euros.
Párrafo añadido
8. Ampliación a recurso de la sección C: 282,25 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 1.784,20 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 306,55 euros.
AhoraPrimera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.119,55 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 364,15 euros.
EliminadoPor las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 1.784,20 euros.
EliminadoPor cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 306,55 euros.
Eliminado*Tarifa 41.*Por inspecciones de policía minera.
Eliminado1. Extraordinaria: 284,10 euros.
Eliminado2. Ordinaria: 153,30 euros.
Eliminado*Tarifa 42.*Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.
Eliminado1. Trabajos de explotación: 61,30 euros.
Eliminado2. Trabajos de exploración e investigación: 61,30 euros.
Eliminado*Tarifa 43.*Por instalaciones mineras.
Eliminado1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 190,40 euros.
Eliminado2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 108,85 euros.
Eliminado*Tarifa 44.*Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales.
EliminadoPor cada informe: 71,40 euros.
Antes*Tarifa 44 bis.*Por derechos en materia de hidrocarburos.
AhoraPor las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.119,55 euros.
Párrafo añadido
Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 364,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera.
Párrafo añadido
1. Extraordinaria: 344,20 euros.
Párrafo añadido
2. Ordinaria: 185,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.
Párrafo añadido
1. Trabajos de explotación: 74,30 euros.
Párrafo añadido
2. Trabajos de exploración e investigación: 74,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 43. Por instalaciones mineras.
Párrafo añadido
1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 230,70 euros.
Párrafo añadido
2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 169,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 86,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.
Eliminado1.1 Por cada autorización de exploración: 1.699,25 euros.
Antes1.2 Por cada permiso de investigación: 3.000 + (V x 1.000) euros.
Ahora1.1 Por cada autorización de exploración: 2.018,60 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada permiso de investigación: 3.563,85 + (V x 1.188) euros.
EliminadoPlan de Labores de primer año: I x 0,02 euros.
EliminadoPlan de Labores de segundo año: I x 0,02 euros.
EliminadoPlan de Labores de tercer año: I x 0,01 euros.
EliminadoPlan de Labores de cuarto año: I x 0,01 euros.
EliminadoPlan de Labores de quinto año: I x 0,004 euros.
AntesPlan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,004 euros.
AhoraPlan de Labores de primer año: I x 0,024 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de segundo año: I x 0,024 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de tercer año: I x 0,012 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de cuarto año: I x 0,012 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de quinto año: I x 0,005 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.
EliminadoPara la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.500 euros.
Eliminado*Tarifa 45.*Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.
Eliminado1. Con revisión de expedientes. 52,15 euros.
Eliminado2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 113,45 euros.
Eliminado3. Con análisis de proyecto: 171,65 euros.
Antes4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 232,95 euros.
AhoraPara la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.781,90 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.
Párrafo añadido
1. Con revisión de expedientes: 63,15 euros.
Párrafo añadido
2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 137,40 euros.
Párrafo añadido
3. Con análisis de proyecto: 207,95 euros.
Párrafo añadido
4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 282,25 euros.
Eliminado*Tarifa 46.*Declaración de utilidad pública.
EliminadoSe aplicará el 20% de la escala de gravamen 1.1 de la tarifa 01.
Antes*Tarifa 47.*Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.
AhoraTarifa 46. Declaración de utilidad pública.
Párrafo añadido
Se aplicara el 20 por 100 de la Escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01.
Párrafo añadido
Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.
EliminadoPrimeras 8 parcelas: 384,50 euros.
EliminadoPor cada parcela siguiente: 43,90 euros.
Eliminado2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 59,05 euros.
Eliminado3. Acta de ocupación, por cada parcela: 44,15 euros.
Eliminado5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.
Eliminado*Tarifa 48.*Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).
Eliminado1. Por primera expedición: 19,60 euros.
Eliminado2. Por renovaciones, modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,15 euros.
Eliminado*Tarifa 49.*Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 23,55 euros.
Eliminado*Tarifa 50.*Por certificaciones y otros actos administrativos.
Eliminado1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 75,35 euros.
Eliminado2. Otros certificados, cada uno: 6,50 euros.
Eliminado*Tarifa 51.*Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales.
Eliminado1. Nueva inscripción: 73,40 euros.
Antes2. Modificaciones: 42,35 euros.
AhoraPrimera. 8 parcelas: 465,85 euros.
Párrafo añadido
Por cada parcela siguiente: 53,20 euros.
Párrafo añadido
2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 71,50 euros.
Párrafo añadido
3. Acta de ocupación, por cada parcela: 53,45 euros.
Párrafo añadido
5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.
Párrafo añadido
Tarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).
Párrafo añadido
1. Por primera expedición: 23,30 euros.
Párrafo añadido
2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 28,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos.
Párrafo añadido
1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 91,30 euros.
Párrafo añadido
2. Otros certificados, cada uno: 7,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 51. Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales.
Párrafo añadido
1. Nueva inscripción: 88,90 euros.
Párrafo añadido
2. Modificaciones: 51,25 euros.
Eliminado*Tarifa 52.*Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
Eliminado1. Nueva inscripción: 115,40 euros.
Antes2. Modificaciones: 57,70 euros.
AhoraTarifa 52. Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
Párrafo añadido
1. Nueva inscripción: 139,80 euros.
Párrafo añadido
2. Modificaciones: 69,90 euros.
Eliminado*Reglas especiales:*Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.
Eliminado*Tarifa 53.*Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.
Eliminado1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 137,30 euros.
Eliminado2. Renovaciones y/o modificaciones: 81,50 euros.
Eliminado*Tarifa 54.*Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 269,10 euros.
Eliminado*Tarifa 55.*Por expedición de Documentos de Calificación Empresarial.
Eliminado1. Nuevos: 42,35 euros.
Eliminado2. Renovaciones: 7,85 euros.
Eliminado*Tarifa 56.*Habilitación de libros de registro 7,70 euros
Eliminado*Tarifa 57.*Por consulta del Registro Industrial.
Eliminado1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,75 euros.
Eliminado2. A partir de 30 hojas: 153,85 euros.
Eliminado*Tarifa 58.*Por información eólica.
Eliminado1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 3,45 euros.
Eliminado2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 73,45 euros.
Eliminado*Tarifa 59.*Por duplicado de documentos.
Eliminado1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 3,20 euros.
Eliminado2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,00 euros.
Antes*Tarifa 60.*Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
AhoraReglas Especiales: Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.
Párrafo añadido
Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.
Párrafo añadido
1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 163,10 euros.
Párrafo añadido
2. Renovaciones y/o modificaciones: 96,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 53 bis. Por recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.
Párrafo añadido
1. Declaración responsable sin documentación adicional:
Párrafo añadido
1.1 Primera declaración: 158,35 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 95,00 euros.
Párrafo añadido
2. Declaración responsable con documentación adicional:
Párrafo añadido
2.1 Primera declaración: 170,00 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 102,00 euros.
Párrafo añadido
3. Declaración responsable presentadas por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón:
Párrafo añadido
3.1 Primera declaración: 50,00 euros.
Párrafo añadido
3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 30,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 53 ter. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.
Párrafo añadido
1.1 Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 60,00 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 30,00 euros.
Párrafo añadido
Reglas Especiales:
Párrafo añadido
1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 931,70 euros.
Párrafo añadido
2.ª Inscripción de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 156,35 euros.
Párrafo añadido
3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 279,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 326,10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 55.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 56. Habilitación de libros de registro: 9,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial de Aragón.
Párrafo añadido
1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,75 euros.
Párrafo añadido
2. A partir de 30 hojas: 186,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 58. Por información eólica
Párrafo añadido
1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 4,15 euros.
Párrafo añadido
2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 89,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 59. Por duplicado de documentos.
Párrafo añadido
1. Con compulsa (por cada hoja tamaño DIN A4): 3,85 euros.
Párrafo añadido
2. Sin compulsa (por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
Antes*Tarifa 61.*Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
AhoraTarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Eliminado*Tarifa 62.*Establecimiento de grandes superficies.
Eliminado1. Por tramitación de licencia comercial: 90,30 euros.
Eliminado2. Por tramitación de informe comercial: 30,20 euros.
Eliminado*Tarifa 63.*Por tramitación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y del Registro Oficial de Actividades Feriales.
Eliminado1. Por nueva inscripción: 16,25 euros.
Eliminado2. Por modificación: 16,25 euros.
Eliminado3. Por baja: Exento.
Eliminado4. Por consultas, por cada establecimiento:
Eliminado1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,75 euros.
Eliminado2. A partir de 30 hojas: 153,85 euros.
Eliminado*Tarifa 64.*Por calificación de Ferias Oficiales: 162,50 euros.
Eliminado*Tarifa 65.*Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.
Eliminado1. Nuevos: Exenta.
Antes2. Renovaciones: Exenta.
AhoraTarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.
Párrafo añadido
1. Por tramitación de licencia comercial: 109,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 63.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 196,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.
Párrafo añadido
1. Nuevos: exenta.
Párrafo añadido
2. Renovaciones: exenta.
Antes*Tarifa 66.*Por reproducción de documentación nacional en papel.
AhoraTarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel.
Antes*Tarifa 67.*Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.
AhoraTarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.
Antes*Tarifa 68.*Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
AhoraTarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Artículo 66
AntesTarifa 06.Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 24 euros.
AhoraTarifa 06.Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Certificado de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 29,82 euros.
AntesTarifa 09. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño: 59,30 euros.
AhoraTarifa 09. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño y Título Superior de Conservación, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Título Superior de Diseño: 64,16 euros.
Artículo 74
Eliminado1. Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
Eliminado*Tarifa 01*. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
EliminadoCuota = 1,00 (100 + 2N)
EliminadoN: núm. de has.
Eliminado*Tarifa 02.*Deslindes y Amojonamientos.
EliminadoCuota = 0,68 (5D + P + V)
AntesD: núm. de días
Ahora1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
Párrafo añadido
Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
Párrafo añadido
Cuota = 1,22 (100 + 2N)
Párrafo añadido
N: núm. de Ha.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.
Párrafo añadido
Cuota = 0,82 (5D + P + V).
Párrafo añadido
D: núm. de días.
EliminadoV: núm. de vértices
Eliminado*Tarifa 03.*Cubicación e inventario de existencias.
EliminadoCuota = 33,73 + 1,6 N
EliminadoN: núm. de unidades (m3ó estéreos)
Eliminado*Tarifa 04.*Valoraciones.
EliminadoCuota = 9% Valor tasado
Eliminado*Tarifa 05.*Elaboración de Planes Dasocráticos.
EliminadoCuota = (134,91 + 125 N) G
EliminadoN: Superficie del monte en has.
EliminadoG: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)
Eliminado*Tarifa 06.*Análisis.
EliminadoCuota = 10,11 (1 + 0’1 N)
EliminadoN: núm. de muestras
Eliminado*Tarifa 07.*Informes.
EliminadoCuota = 33,73 (1 + 0’03 N)
EliminadoN: núm. de días
Eliminado*Tarifa 08.*Redacción de Planes, Estudios ó Proyectos.
EliminadoCuota = 3% presupuesto de ejecución material
Eliminado2. Por aprovechamientos forestales.
AntesCon carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,54 euros.
AhoraV: núm. de vértices.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Párrafo añadido
Cuota = 40,86 + 1,6 N.
Párrafo añadido
N: núm. de unidades (m3 o estéreos).
Párrafo añadido
Tarifa 04. Valoraciones.
Párrafo añadido
Cuota = 9 por 100 del valor tasado.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.
Párrafo añadido
Cuota = (163,48 + 125 N) G.
Párrafo añadido
N: Superficie del monte en Ha.
Párrafo añadido
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).
Párrafo añadido
Tarifa 06. Análisis.
Párrafo añadido
Cuota = 12,25 (1 + 0,1 N).
Párrafo añadido
N: núm. de muestras.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Informes.
Párrafo añadido
Cuota = 40,86 (1 + 0,03 N).
Párrafo añadido
N: núm. de días.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.
Párrafo añadido
Cuota = 3 por 100 del presupuesto de ejecución material.
Párrafo añadido
2.º Por aprovechamientos forestales.
Párrafo añadido
Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,28 euros.
Antes*Tarifa 09.*Aprovechamientos Maderables.
AhoraTarifa 09. Aprovechamientos Maderables.
AntesCuota = 2% Importe Tasación + 0,22 euros × número de unidades en m3.
AhoraCuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,267 euros × número de unidades en m3.
AntesCuota = 2% Importe Tasación + 0,71 euros × número de unidades en m3.
AhoraCuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,855 euros × número de unidades en m3.
EliminadoCuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número unidades en toneladas + 33,19 euros.
Eliminado*Tarifa 10.*Aprovechamientos de Caza.
Eliminado1. Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
Eliminado2. Cuota = 1% Importe Tasación + 34,04 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Eliminado*Tarifa 11.*Aprovechamientos de leñas.
Eliminado1. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 4,06 euros, cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
Eliminado2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 33,19 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Eliminado*Tarifa 12.*Aprovechamientos de pastos.
Eliminado1. Cuota = 16% Importe Tasación + 0,05 euros × número de unidades en has., cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
Eliminado2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,03 euros × número de unidades en has. + 67,94 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Eliminado*Tarifa 13.*Aprovechamientos de cultivos.
EliminadoCuota = 8% Importe Tasación.
Eliminado*Tarifa 14.*Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
EliminadoCuota = 10% Importe Tasación
Eliminado*Tarifa 15.*Aprovechamiento de trufas.
EliminadoCuota = 3% Importe Tasación
Eliminado*Tarifa 16.*Ocupaciones.
Eliminado10% del canon el primer año.
Antes10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 601,01 euros.
AhoraCuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número unidades en toneladas + 41,26 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Aprovechamientos de caza.
Párrafo añadido
1. Cuota = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.
Párrafo añadido
2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 40,06 euros cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
Párrafo añadido
1. Cuota = 5 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 4,91 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.
Párrafo añadido
2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,170 euros × número de unidades en estéreos + 40,21 euros, cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
Párrafo añadido
1. Cuota = 16 por 100 del importe de tasación + 0,060 euros × número de unidades en Ha., cuando la tasación sea menor o igual a 344,93 euros.
Párrafo añadido
2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,037 euros × número de unidades en Ha. + 82,32 euros, cuando la tasación sea mayor a 344,93 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Párrafo añadido
Cuota = 8 por 100 del importe de tasación.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Párrafo añadido
Cuota = 10 por 100 del importe de tasación.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Párrafo añadido
Cuota = 3 por 100 del importe de tasación.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Ocupaciones.
Párrafo añadido
10 por 100 del canon el primer año.
Párrafo añadido
10 por 100 del canon a partir del segundo año con tope máximo de 728,25 euros.
Eliminado*Tarifa 17.*Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| Volumen de aprovechamiento | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 20 m.3 | 33,10 | | Más de 20 m.3, hasta 100 m.3 (más 0,177 euros por m.3 adicional) | 33,10 |
EliminadoCuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, se aplicará un incremento sobre la cuota del 100%.
Antes*Tarifa 18.*Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones y cambios de titularidad.
AhoraTarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Volumen de aprovechamiento | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 20 m3 | 34,43 | | Más de 20 m3 | 34,43 + 0,184 euros por m3adicional |
Párrafo añadido
No obstante, cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| N.º de pies del aprovechamiento a señalar | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 200 pies | 100 euros. | | Más de 200 pies | 100 euros + 0,200 euros por pie adicional señalado. |
Párrafo añadido
3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.
Eliminado| Superficie ocupada | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 0,50 Ha | 171,29 | | Desde 0,51 Ha Hasta 5,00 Ha | 342,58 | | Más de 5,00 Ha | 570,96 |
EliminadoEn los cambios de titularidad se aplicará en todos los casos la cuota mínima de la escala de gravamen.
Antes*Tarifa 19*. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes.
Ahora| Superficie ocupada | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 0,50 hectáreas | 178,19 euros | | Desde 0,51 hectáreas hasta 5,00 hectáreas | 356,38 euros | | Más de 5,00 hectáreas | 593,97 euros |
Párrafo añadido
En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.
Párrafo añadido
Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes.
Eliminado| Superficie ocupada | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 1,0 ha | 60,00 | | Desde 1,0 ha hasta 5,0 ha | 150,00 | | Más de 5,0 ha | 250,00 |
Eliminado*Tarifa 20.***(Suprimida).**
Eliminado*Tarifa 21*.**(Suprimida).**
Eliminado*Tarifa 22.*Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 165,00 euros.
Eliminado*Tarifa 23.*Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la tarifa 18, la cuota será única por 165,00 euros.
Antes*Tarifa 24.*Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 165,00 euros.
Ahora| Superficie ocupada | Cuota | | --- | --- | | Hasta 1,0 Ha. | 71,35 euros | | Desde 1,0 Ha hasta 5,00 Ha. | 178,19 euros | | Más de 5,00 Ha. | 296,99 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 20.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 21.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 172,16 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18, la cuota será única por 172,16 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 172,16 euros.
Artículo 74 bis
Párrafo añadido
Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.»
CAPÍTULO XVIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 75

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 76

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 77

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 78

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 79

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 83
Antes2.6 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 95,60 euros.
Ahora2.6 De rifas y tómbolas: 115,83 euros.
Párrafo añadido
2.25 De los locales de apuestas: 374,75 euros.
Párrafo añadido
2.26 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 200,00 euros.
Párrafo añadido
2.27 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 37,48 euros.
Artículo 103
Párrafo añadido
3. Las tarifas del apartado 1 de este artículo serán aplicables por cualesquiera organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida.
Artículo 109
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
2. Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que, no siendo titulares de los cotos, soliciten de la Administración los servicios y actuaciones relativas a las solicitudes de reducción de los cotos de caza, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del coto.
Artículo 110
AntesLa tasa se devengará anualmente.
Ahora1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que sean titulares de los cotos a que se refiere el artículo 109.1 de la presente ley.
Párrafo añadido
2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares de los cotos la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de ampliación o reducción del coto de caza.
Artículo 111
Eliminado1. La tarifa será de 0,624 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,416 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor.
EliminadoAsimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,208 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.
Eliminado2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por ciento de la tarifa total si sólo tienen aprovechamiento de caza menor, y el 30 por ciento si sólo tienen aprovechamiento de caza mayor.
EliminadoEn ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.750,01 euros.
Antes3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 124,80 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor, y de 291,20 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.
Ahora1. La tarifa será de 0,667 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,445 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor. Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,222 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.
Párrafo añadido
Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de la tarifa total si sólo tiene aprovechamiento de caza menor y el 30 por 100 si tiene aprovechamiento de caza mayor.
Párrafo añadido
2. En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.873,20 euros.
Párrafo añadido
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 133,68 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor y de 311,70 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.
Párrafo añadido
4. En los supuestos de tramitación de las solicitudes de reducción de los cotos de caza que no fueran promovidas por los titulares de los respectivos cotos, la cuota será de 178,19 euros.
CAPÍTULO XXVII
Antes27. Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación
Ahora27. Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
Artículo 113
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas dirigidas a la obtención de la acreditación de los Laboratorios de Ensayo para el control de la Calidad de la Edificación, así como las relativas a su seguimiento y renovación.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
Párrafo añadido
1. Inscripción de una Entidad de Control de la Calidad de la Edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación.
Párrafo añadido
2. Inscripción de un Laboratorio de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
Párrafo añadido
3. Modificación de la inscripción por altas o bajas de nuevos campos de actuación en el caso de las entidades de control y de ensayos en el de los laboratorios.
Párrafo añadido
4. Inspecciones de Entidades de Control y Laboratorios de Ensayos inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
5. Inspecciones de nuevos campos de actuación y de ensayos inscritos.
Artículo 114
EliminadoArtículo 114. Sujeto pasivo.
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten, en nombre de los Laboratorios de Ensayo, o para quienes se efectúen, las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
AhoraArtículo 114. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten, en nombre de las Entidades de Control o Laboratorios de Ensayo, o para quienes se efectúen, las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 115
Eliminado1. La tasa por acreditación o renovación de la misma se devengará cuando se soliciten o se inicien las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Antes2. La tasa por seguimiento de la acreditación se devengará periódicamente el uno de enero de cada año. Si fueren necesarias segundas o ulteriores inspecciones anuales, como consecuencia de la formulación de reparos u objeciones en las precedentes, el devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. En ambos supuestos el pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.
Ahora1. La tasa por inscripción se devengará cuando se presente la declaración responsable por parte de las entidades de control o laboratorios de ensayos, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que se produzca la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
Párrafo añadido
2. La tasa por inscripción comprende también la realización de las dos primeras inspecciones sobre el cumplimiento de requisitos de entidades y laboratorios. A partir de la tercera inspección se abonará la tarifa correspondiente, cuyo devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. Las inspecciones serán anuales, salvo en caso de que hayan existido reparos; en este último supuesto se realizarán todas las inspecciones que resulten necesarias, y por cada una de ellas se deberá abonar la correspondiente tarifa. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.
Párrafo añadido
3. La tasa por alta o baja de ensayos se devengará, mediante autoliquidación, cuando se presente la declaración responsable correspondiente.
Párrafo añadido
4. La tasa por inspección de nuevos ensayos se devengará cuando se produzca una inspección como consecuencia de la presentación de una declaración responsable para la inscripción de un nuevo campo de actuación o ensayo. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.
Artículo 116
EliminadoLa cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 01. Por acreditación, renovación o inspección inicial.
Eliminado1. Ensayos básicos de una sola área: 591,10 euros.
Eliminado2. Ensayos básicos de cada área adicional: 295,54 euros.
Eliminado3. Ensayos complementarios por cada área: 236,43 euros.
EliminadoTarifa 02. Por seguimiento de la acreditación o inspecciones anuales.
Eliminado1. Ensayos básicos de una sola área: 295,54 euros.
Eliminado2. Ensayos básicos de cada área adicional: 147,80 euros.
Eliminado3. Ensayos complementarios por cada área: 177,33 euros.
EliminadoTarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en las inspecciones previas a la acreditación, en la inspección inicial o en las inspecciones anuales o de los ensayos de contraste.
Eliminado1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 200,00 euros.
Eliminado2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 100,00 euros.
Eliminado3. Si la inspección se refiere a los ensayos complementarios por cada área: 120,00 euros.
EliminadoTarifa 04. Por la realización de muestras para ensayos de contraste.
Eliminado1. Por muestra preparada a tal efecto por el Lace: 60,00 euros.
Antes2. Por repetición de cada ensayo posterior realizado como consecuencia de reparos: 100,00 euros.
Ahora1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 01. Por inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
Párrafo añadido
1. Por inscripción de una Entidad de Control de Calidad de la Edificación: 300 euros.
Párrafo añadido
2. Por inscripción de un Laboratorio de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación: 300 euros.
Párrafo añadido
3. Por la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo, para el que se solicite, mediante declaración responsable, el alta o la baja sobre los inicialmente dados de alta en el momento de la inscripción de la entidad o el laboratorio: 6 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por la tercera y ulteriores inspecciones a Entidades de Control y Laboratorios de Ensayos inscritos en el Registro.
Párrafo añadido
1. Por la tercera y ulteriores inspecciones a Entidades de Control de la Calidad de la Edificación inscritas: 300 euros/cada inspección.
Párrafo añadido
2. Por la tercera y ulteriores inspecciones a Laboratorios de Ensayos inscritos: 300 euros/cada inspección.
Párrafo añadido
3. Por inspección de un nuevo campo de actuación o de ensayo inscrito: 200 euros/cada ensayo.
Párrafo añadido
4. Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 300 euros/cada inspección.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Por la realización de muestras para ensayos de contraste.
Párrafo añadido
1. Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 60 euros/cada muestra.
Párrafo añadido
2. Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 100 euros/cada ensayo.
Párrafo añadido
2. La tasa por inscripción de laboratorios de ensayos de control de calidad de edificación no deberá ser abonada por todos aquellos que ya se encuentren inscritos en el Registro de Laboratorios de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad.
Artículo 117
Párrafo añadido
u) Autorización o sellado de vertederos.
Párrafo añadido
v) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Párrafo añadido
w) Inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Párrafo añadido
x) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Artículo 120
Párrafo añadido
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, la cuota será de 226,64 euros.
Eliminadod) Por las modificaciones puntuales de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas que se correspondan con cambios concretos del condicionado impuesto, 220,00 euros.
EliminadoTarifa 04. Por la autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación o traslado, y por la autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 220,67 euros.
EliminadoTarifa 05. Por la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como su modificación y traslado, 132,40 euros.
EliminadoTarifa 06. Por la inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado, y por la inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación, 132,40 euros.
EliminadoTarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslados, y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 476,10 €.
EliminadoTarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, 525,28 euros.
EliminadoTarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 93,15 €.
AntesTarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 220,67 euros.
Ahorad) Por las modificaciones puntuales de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas que se correspondan con cambios concretos del condicionado impuesto, 226,64 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Por la autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación o traslado, y por la autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 226,64 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Por la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como su modificación y traslado, 135,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Por la inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado, y por la inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación, 135,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslados, y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 541,14 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, 541,14 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 135,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 226,64 euros.
EliminadoTarifa 12. Por la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, así como su modificación o ampliación, 132,40 euros.
EliminadoTarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 600,00 euros.
EliminadoTarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 525,28 euros.
AntesTarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 214,12 euros.
AhoraT
Párrafo añadido
Tarifa 12. Por la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, así como su modificación o ampliación, 135,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 688,67 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 541,14 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 226,64 euros.
EliminadoTarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.043,81 euros.
EliminadoTarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 274,51 euros.
AntesTarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 205,88 euros.
AhoraTarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.129,31 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 296,99 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 226,64 euros.
AntesTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado, 100,00 euros.
AhoraTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado, 135,05 euros.
AntesTarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, 165,00 euros.
AhoraTarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, 171,65 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| PEM del proyecto | Cuota | | --- | --- | | Hasta 600.000,00 euros | 950,35 euros | | Desde 600.000,01 euros hasta 6.000.000,00 euros | 1.425,54 euros | | Más de 6.000.000,00 euros | 2.851,07 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 228,87 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 136,37 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| PEM del proyecto | Cuota | | --- | --- | | Hasta 600.000,00 euros | 950,35 euros | | Desde 600.000,01 euros hasta 6.000.000,00 euros | 1.425,54 euros | | Más de 6.000.000,00 euros | 2.851,07 euros |
CAPÍTULO XXXII
Antes32. Tasa por actuaciones administrativas relativas al servicio de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada
Ahora32. Tasa por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual
Artículo 139
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, radiodifusión digital terrestre, y de televisión digital terrestre, de gestión indirecta, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:
Eliminado1.ª Otorgamiento de la concesión para la explotación del servicio.
Eliminado2.ª Renovación de las concesiones.
Eliminado3.ª Autorización de transferencia de la titularidad de las concesiones de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre.
Eliminado4.ª Autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de radiodifusión sonora digital terrestre, y de televisión digital terrestre, su transmisión, disposición o gravamen.
Eliminado5.ª Autorización de las ampliaciones de capital cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
Antes6.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de Empresas de los diferentes servicios de Radiodifusión Sonora y de Televisión que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de)as competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, de gestión indirecta, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades:
Párrafo añadido
1.ª Otorgamiento de la licencia para la explotación del servicio.
Párrafo añadido
2.ª Renovación de las licencias.
Párrafo añadido
3.ª Autorización de transferencia de la titularidad de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.
Párrafo añadido
4.ª Autorización de arrendamiento de la titularidad de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.
Párrafo añadido
5.ª Autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas titulares de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, su transmisión, disposición o gravamen.
Párrafo añadido
6.ª Autorización de las ampliaciones de capital cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
Párrafo añadido
7.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de Empresas de los diferentes servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
Artículo 140
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Artículo 141
Eliminado1. En la adjudicación de concesiones, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva: No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Antes2. En la renovación de concesiones, la transferencia de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, en el momento de la solicitud, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
Ahora1. En la adjudicación de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Párrafo añadido
2. En la renovación de concesiones, la transferencia o arrendamiento de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, en el momento de la solicitud, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
Artículo 142
EliminadoTarifa 01. Adjudicación y renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre, así como de televisión digital terrestre, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
Eliminado1. “Emisoras de FM”, por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
EliminadoLa cantidad de 1.866,15 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
EliminadoPor 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.866,15 euros.
EliminadoPor 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 466,54 euros.
EliminadoPor 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 186,61 euros.
EliminadoPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 93,31 euros.
Eliminado2. “Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre”, por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.
EliminadoLa cantidad de 2.612,60 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Eliminado2.1 “Emisoras locales”, por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.
EliminadoPor 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.612,60 euros.
EliminadoPor 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 653,15 euros.
EliminadoPor 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 261,27 euros.
EliminadoPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 130,63 euros.
Eliminado2.2 “Emisoras regionales”, por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
EliminadoPor 1,5, en todos los casos: 3.918,9 euros.
Eliminado3. “Emisoras TV digital terrestre”, por servicios de televisión digital terrestre.
EliminadoLa cantidad de 4.354,33 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Eliminado3.1 “Emisoras locales”, por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.
EliminadoPor 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.354,33 euros.
EliminadoPor 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.088,58 euros.
EliminadoPor 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 435,43 euros.
EliminadoPor 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 217,71 euros.
Eliminado3.2 “Emisoras regionales”, por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
EliminadoPor 1,5 en todos los casos: 6.531,49 euros.
EliminadoTarifa 02. Por transferencia de la titularidad de los servicios de radiodifusión sonora, el 2,5% del importe total de la transferencia.
EliminadoTarifa 03. Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste. Por cada autorización: 112,15 euros.
AntesTarifa 04. Inscripciones registrales y Certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 55,23 euros.
AhoraTarifa 01*.*Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Párrafo añadido
La cantidad de 2.069,48 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.069,48 euros.
Párrafo añadido
Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 517,37 euros.
Párrafo añadido
Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 206,95 euros.
Párrafo añadido
Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 103,47 euros.
Párrafo añadido
2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.
Párrafo añadido
La cantidad de 2.897,27 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
2.1 «Emisoras Locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.
Párrafo añadido
Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.897,27 euros.
Párrafo añadido
Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 724,32 euros.
Párrafo añadido
Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 284,74 euros.
Párrafo añadido
Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 144,86 euros.
Párrafo añadido
2.2 «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
Párrafo añadido
Por 1,5, en todos los casos: 4.345,90 euros.
Párrafo añadido
3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre.
Párrafo añadido
La cantidad de 4.828,78 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
3.1 «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.
Párrafo añadido
Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.828,78 euros.
Párrafo añadido
Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.207,19 euros.
Párrafo añadido
Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 482,88 euros.
Párrafo añadido
Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 241,44 euros.
Párrafo añadido
3.2 «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
Párrafo añadido
Por 1,5, en todos los casos: 7.243,18 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por transferencia de la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica o televisiva, el 2,5 por 100 del importe total de la transferencia.
Párrafo añadido
Tarifa03. Por arrendamiento de la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica o televisiva, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento. Si el arrendamiento fuera por más de un año, el 2,5 por 100 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste. Por cada autorización: 128,73 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Inscripciones registrales y certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 63,39 euros.
Artículo 143
AntesEstán exentas del pago de la tasa en los supuestos que grava la adjudicación y renovación de la concesión y la inscripción registral, las Emisoras Municipales y las Emisoras de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.
AhoraEstán exentas del pago de la tasa en los supuestos que grava la adjudicación y renovación de la licencia y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva correspondientes a Emisoras Municipales de FM y a Estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.
Artículo 160 bis
Artículo nuevo
Artículo 160 bis. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de ensayos clínicos y estudios postautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios, en los siguientes supuestos: a) Cuando su promotor sea una Administración Pública. b) Cuando sean financiados con cargo a fondos públicos.
CAPÍTULO XXXVII
Antes37. Tasa por derechos de examen de pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional
Ahora37. Tasa por prestación de los servicios de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otra vías no formales de formación
CAPÍTULO XXXVIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXVIII 38. Tasa por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes
Artículo 172
Artículo nuevo
Artículo 172. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, expedidas por los letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 173
Artículo nuevo
Artículo 173. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades.
Artículo 174
Artículo nuevo
Artículo 174. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades.
Artículo 175
Artículo nuevo
Artículo 175. Tarifas. Por cada diligencia de bastanteo de poderes: 10 euros.
CAPÍTULO XXXIX
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXIX 39. Tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias
Artículo 176
Artículo nuevo
Artículo 176. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los dos supuestos siguientes: a) la obtención del título de bachiller y el de técnico o de técnico superior de formación profesional; b) el acceso a las enseñanzas de formación profesional, deportivas y de artes plásticas y diseño.
Artículo 177
Artículo nuevo
Artículo 177. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 178
Artículo nuevo
Artículo 178. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
Artículo 179
Artículo nuevo
Artículo 179. Tarifas. La cuantía de la tasa, según los casos, es la siguiente: 1. Por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios: Tarifa 01. Inscripción en las pruebas de todos los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional: 45,00 euros. Tarifa 02. Inscripción parcial en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,00 euros. Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de bachiller: 45,00 euros. Tarifa 04. Inscripción parcial en las materias para la obtención del título de bachiller, por cada materia: 7,00 euros. 2. Por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias: Tarifa 05. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de formación profesional: 18,00 euros. Tarifa 06. Inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de técnico o técnico superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3: 18,00 euros. Tarifa 07. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 18,00 euros. Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.
Artículo 180
Artículo nuevo
Artículo 180. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Artículo 181
Artículo nuevo
Artículo 181. Bonificaciones. Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa, tendrán una bonificación del 50 por 100.
CAPÍTULO XL
Artículo nuevo
CAPÍTULO XL 40. Tasa por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria
Artículo 182
Artículo nuevo
Artículo 182. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas relativos a los tributos gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En particular, son objeto de gravamen por la presente tasa los siguientes servicios y actuaciones tributarias: a) La emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, previsto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria. b) La expedición de certificados de índole tributaria. c) La realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas. d) La solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos, conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 99 de la Ley General Tributaria.
Artículo 183
Artículo nuevo
Artículo 183. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades.
Artículo 184
Artículo nuevo
Artículo 184. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las tarifas 01 (epígrafes 1.7 y 2.4 y 03 (punto 3), prevista en el artículo siguiente, que será objeto de liquidación por la Administración.
Artículo 185
Artículo nuevo
Artículo 185. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. 1. Fincas de carácter urbano. 1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial: 20,00 euros/unidad. 1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial (alquilado): 27,00 euros/unidad. 1.3 Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 27,00 euros/unidad. 1.4 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 63,66 euros/unidad. 1.5 Solares edificables: 63,66 euros/unidad. 1.6 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 112,00 euros/unidad 1.7 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 76,12 euros/día. En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble. 2. Fincas de carácter agrícola. 2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 Ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas): 20 euros/explotación. 2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 Ha, o 25 parcelas), se sumará a la cuantía del epígrafe anterior lo que resulte de computar lo siguiente: 0,10 euros/Ha y/o 1 euro/parcela. 2.3 Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 20 euros/parcela. 2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 76,12 euros/día. Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10 euros. Tarifa 03. Por la realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas. 1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20 euros. 2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20 euros. Esta tarifa no se devengará si en el transcurso de los seis meses anteriores al supuesto de hecho se hubiera ingresado la tasa por la cuantía prevista en el punto 1 anterior de esta tarifa. 3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 30 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso. Tarifa 04. Por solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos. 1. Por solicitud de expediente: 17 euros. 2. Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías: Por cada hoja o página DIN A-4: 0,15 euros. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,20 euros.