Párrafo añadido
Las tasas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes:
Eliminado1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:
Eliminado– Establecimientos y actividades industriales en general.
Eliminado– Instalaciones eléctricas.
Eliminado– Instalaciones de agua.
Eliminado– Aparatos e Instalaciones de gases combustibles.
Eliminado– Instalaciones petrolíferas.
Eliminado– Instalaciones térmicas en los edificios.
Eliminado– Instalaciones de frío industrial.
Eliminado– Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
Eliminado– Aparatos a presión.
Eliminado– Almacenamiento de productos químicos.
Eliminado– Instalaciones de protección contra incendios.
Eliminado– Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.
Eliminado– Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
Eliminado– Tramitación del Plan Eólico Estratégico.
Eliminado– Tramitación de proyecto presentado en competencia.
Eliminado*Tarifa 01.*Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.
EliminadoEscala de gravamen 1.1.
Eliminado| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 3.005,06 | 73,38 | 120.202,42 | 0,1382 |
| 120.202,42 | 235,35 | 1,202.024,21 | 0,1706 |
| 1.202.024,21 | 2.080,94 | 3.005.060,52 | 0,0853 |
| 3.005.060,52 | 3,618,93 | 6.010.121,04 | 0,0427 |
| 6.010.121,04 | 4.902,09 | 30.050.605,22 | 0,0213 |
| 30.050.605,22 | 10.022,71 | en adelante | 0,0107 |
Antes*Reglas especiales:*
Ahora1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:
Párrafo añadido
Establecimientos y actividades industriales en general.
Párrafo añadido
Instalaciones eléctricas.
Párrafo añadido
Instalaciones de agua.
Párrafo añadido
Aparatos e Instalaciones de gases combustibles.
Párrafo añadido
Instalaciones petrolíferas.
Párrafo añadido
Instalaciones térmicas en los edificios.
Párrafo añadido
Instalaciones de frío industrial.
Párrafo añadido
Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
Párrafo añadido
Aparatos a presión.
Párrafo añadido
Almacenamiento de productos químicos.
Párrafo añadido
Instalaciones de protección contra incendios.
Párrafo añadido
Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.
Párrafo añadido
Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
Párrafo añadido
Tramitación del Plan Eólico Estratégico.
Párrafo añadido
Tramitación de proyecto presentado en competencia.
Párrafo añadido
Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.
Párrafo añadido
Escala de gravamen 1.1:
Párrafo añadido
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 3.569,85 | 88,95 | 139.224,05 | 0,1382% |
| 142.793,90 | 281,35 | 1.285.145,30 | 0,1706% |
| 1.427.939,20 | 2.473,80 | 2.141.908,80 | 0,0853% |
| 3.569.848,00 | 4.300,85 | 3.569.848,00 | 0,0427% |
| 7.139.696,00 | 5.825,15 | 28.558.784,10 | 0,0213% |
| 35.698.480,10 | 11.908,20 | en adelante | 0,0107% |
Párrafo añadido
Reglas Especiales:
Eliminado– Del 90% en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.
Eliminado– Del 90% en la tramitación de cambios de titularidad.
Eliminado2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de Separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1. sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50% de la cuota resultante.
Eliminado3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1., sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.
Eliminado4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medioambiente.
Eliminado*Tarifa 02.*Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
Eliminado1. Sin proyecto: 76,45 euros + (N-1) x 5,00 euros
Eliminado2. Con proyecto y/o expediente técnico: 114,70 euros + (N-1) x 5,00 euros.
Antes3. Cambios de titularidad: 5,35 euros.
AhoraDel 90 por 100 en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.
Párrafo añadido
Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad.
Párrafo añadido
Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.
Párrafo añadido
3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.
Párrafo añadido
4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
Párrafo añadido
5.ª A la tramitación de las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables que conlleven la incorporación de datos al Registro Industrial de Aragón, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de las cuotas fijas contempladas en el apartado 1.2, una liquidación complementaria de acuerdo con los siguientes valores:
Párrafo añadido
1. Nueva inscripción: 86,35 euros.
Párrafo añadido
2. Modificaciones: 49,80 euros.
Párrafo añadido
3. Bajas del Registro por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro: exento.
Párrafo añadido
1.2 Cuotas fijas:
Párrafo añadido
Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones y/o declaraciones responsables relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
Párrafo añadido
1. Sin proyecto: 78,75 euros + (N-1) x 5,15 euros.
Párrafo añadido
2. Con proyecto y/o expediente técnico: 118,15 + (N-1) x 5,15 euros.
Párrafo añadido
3. Cambios de titularidad: 5,50 euros.
EliminadoTramitación de instalaciones de suministro de agua: 13,60 euros + (N-1) x 2,00 euros.
Eliminado(Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente.)
Eliminado*Tarifa 03*. Quedan sujetas a cuota fija de 11,55 euros por expediente, los siguientes conceptos:
Eliminado– Tramitación de instalaciones de baja tensión con sólo certificado de instalación.
Eliminado– Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.
Eliminado– Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
Eliminado– Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.»
Eliminado*Tarifa 04.*La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 4,63 euros.
Eliminado*Tarifa 05.*La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 392,15 euros.
Eliminado*Tarifa 06.*La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 93,20 euros.
Eliminado*Tarifa 07.*La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 335,30 euros.
Eliminado*Tarifa 08.*Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):
Eliminado1. Hasta 50 kw: 75,90 euros.
Eliminado2. De 50 kw o más: 1.537,90 euros.
Eliminado*Tarifa 09.*Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:
Eliminado1. Alta tensión 384,50 euros.
Eliminado2. Baja tensión 73,45 euros.
Eliminado*Tarifa 10.*Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:
Eliminado1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm): 5,00 euros/unidad.
Eliminado2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm): 4,00 euros/unidad.
Eliminado3. Pruebas de presión de instalaciones, por cada prueba: 135,75 euros.
EliminadoTarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones.
Eliminado1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.000 euros.
Eliminado2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.500 euros.
Eliminado*Tarifa 12.*Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 384,50 euros.
Antes*Tarifa 13.*Inspección periódica de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 57,70 euros.
AhoraTramitación de instalaciones de suministro de agua: 14,00 euros + (N - 1) x 2,05 euros (siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).
Párrafo añadido
Tarifa 03. Quedan sujetos a cuota fija de 14,00 euros por expediente los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
Tramitación de instalaciones de baja tensión con sólo Certificado de Instalación.
Párrafo añadido
Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.
Párrafo añadido
Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
Párrafo añadido
Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
Párrafo añadido
Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 465,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 112,90 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 406,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):
Párrafo añadido
1. Hasta 50 kW: 93,20 euros.
Párrafo añadido
2. De 50 kW o más: 1.863,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 9. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:
Párrafo añadido
1. Alta tensión: 465,85 euros.
Párrafo añadido
2. Baja tensión: 89,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:
Párrafo añadido
1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm.): 5,15 euros/unidad.
Párrafo añadido
2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm.): 4,10 euros/unidad.
Párrafo añadido
3. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 139,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones:
Párrafo añadido
1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.090,00 euros.
Párrafo añadido
2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.545,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 465,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Inspección periódicas de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 69,90 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13 bis. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.
Párrafo añadido
1. Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 150,00 euros.
Párrafo añadido
2. Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 175,00 euros.
Párrafo añadido
3. Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 100,00 euros.
Párrafo añadido
4. Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 125,00 euros.
Eliminado*Tarifa 14.*Instrumentos de pesaje:
Antes1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 857,90 + 506,70 x N euros.
AhoraTarifa 14. Instrumentos de pesaje:
Párrafo añadido
1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.019,15 + 601,95 x N euros.
Eliminadoalcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 60,00 euros; alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 120,00 euros;
Eliminadoalcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 270,00 euros;
Eliminadoalcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 900,00 euros
Eliminado*Tarifa 15.*Aparatos surtidores:
Antes1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 46,95 euros.
AhoraAlcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 71,30 euros;
Párrafo añadido
Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg. e inferior a 300 kg: 142,55 euros;
Párrafo añadido
Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg. e inferior a 3.000 kg: 320,75 euros;
Párrafo añadido
Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg. e inferior a 10.000 kg: 1.069,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Aparatos surtidores:
Párrafo añadido
1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 56,85 euros.
EliminadoHasta 10 sistemas: 30,15 euros.
EliminadoDe 11 a 20 sistemas: 27,50 euros.
EliminadoMás de 20 sistemas: 26,45 euros.
Eliminado*Tarifa 16.*Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 41,70 euros.
Eliminado*Tarifa 17.*Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
Eliminado1. Verificación en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
Eliminado1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 37,50 euros.
Eliminado1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 34,35 euros.
Eliminado2. Verificación en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
Eliminado2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 18,75 euros.
Eliminado2.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 15,90 euros.
Eliminado3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
Eliminado3.1 De contadores de gas y de agua: 198,00 euros.
Eliminado3.2 De contadores y transformadores de medida: 68,75 euros.
Eliminado4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
Eliminado4.1 De contadores de gas y de agua: 99,00 euros.
Eliminado4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 31,85 euros.
Eliminado5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 70,80 euros.
Eliminado6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 180,95 euros.
Eliminado7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 69,20 euros.
Eliminado*Tarifa 18.*Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 15,40 euros.
Eliminado*Tarifa 19.*Por habilitación y actuaciones de control de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 115,40 euros.
Eliminado*Tarifa 20.*Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 76,90 euros.
Antes*Tarifa 21.*Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 39,60 × H euros.
AhoraHasta diez sistemas: 36,55 euros.
Párrafo añadido
De once a veinte sistemas: 33,25 euros.
Párrafo añadido
Más de veinte sistemas: 32,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 50,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
Párrafo añadido
1. Verificación en series de menos de diez elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 20 mm. de calibre: 37,50 euros.
Párrafo añadido
1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 35,40 euros.
Párrafo añadido
2. Verificación en series de diez o más elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm. de calibre: 19,30 euros.
Párrafo añadido
2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 16,40 euros.
Párrafo añadido
3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de diez elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
3.1 De contadores de gas y de agua: 203,95 euros.
Párrafo añadido
3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 70,80 euros.
Párrafo añadido
4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de diez o más elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
4.1 De contadores de gas y de agua: 101,95 euros.
Párrafo añadido
4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 32,80 euros.
Párrafo añadido
5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 72,95 euros.
Párrafo añadido
6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 186,40 euros.
Párrafo añadido
7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 71,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 18,65 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 139,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 93,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 44,65 x H euros.
Eliminado*Tarifa 22.*Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,01 euros). Por cada gramo o fracción: 0,20 euros.
Eliminado*Tarifa 23.*Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,01 euros).
Eliminado1. Objetos de oro de 3 gr. o inferior (pieza): 0,14 euros.
Eliminado2. Objetos mayores de 3 gr. (10 gr.): 0,49 euros.
Eliminado*Tarifa 24.*Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,50 euros).
Eliminado1. Objetos de 10 gr. o inferior (10 piezas): 0,39 euros.
Eliminado2. Objetos mayores de 10 gr. e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,15 euros.
Eliminado3. Objetos mayores de 80 gr. (100 gr.): 0,20 euros.
Eliminado*Tarifa 25.*Por análisis para certificación de ley:
Eliminado1. Oro. Por cada análisis: 28,25 euros.
Eliminado2. Plata. Por cada análisis: 16,15 euros.
Eliminado*Tarifa 26.*Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 115,40 euros.
Eliminado*Tarifa 27.*Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos: 27,95 euros.
Eliminado*Regla especial:*
AntesLas cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25%, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.
AhoraTarifa 22. Contrastación de Platino (importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,65 euros). Por cada gramo o fracción: 0,25 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 23. Contrastación de Oro (importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,33 euros).
Párrafo añadido
1. Objetos de oro de 3 gr. o inferior (pieza): 0,17 euros.
Párrafo añadido
2. Objetos mayores de 3 gr. (10 gr.): 0,59 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Contrastación de Plata (importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,66 euros).
Párrafo añadido
1. Objetos de 10 gr. o inferior (10 piezas): 0,48 euros.
Párrafo añadido
2. Objetos mayores de 10 gr. e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,19 euros.
Párrafo añadido
3. Objeto mayores de 80 gr. (100 gr.): 0,24 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:
Párrafo añadido
1. Oro. Por cada análisis: 34,20 euros.
Párrafo añadido
2. Plata. Por cada análisis: 19,55 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 139,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos: 33,85 euros.
Párrafo añadido
Regla Especial:
Párrafo añadido
Las cuotas anteriores de este concepto 2.2 se incrementarán en un 25 por 100, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.
Eliminado*Tarifa 28.*Por autorización de explotación de recursos de la Sección A).
Eliminado1. Por tramitación de solicitudes de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 521,15 euros.
Eliminado2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), por cada prórroga: 426,70 euros.
Eliminado3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 426,70 euros.
Eliminado*Tarifa 29.*Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B.
Eliminado1. Declaración de la condición de un agua: 362,75 euros.
Eliminado2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 1.813,45 euros.
Eliminado3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 153,30 euros.
Antes4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas 919,55 euros.
AhoraTarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A).
Párrafo añadido
1. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 536,75 euros.
Párrafo añadido
2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 439,50 euros.
Párrafo añadido
3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 439,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B.
Párrafo añadido
1. Declaración de la condición de un agua: 439,50 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2.197,35 euros.
Párrafo añadido
3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 185,70 euros.
Párrafo añadido
4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.114,25 euros.
EliminadoPrimer punto: 453,60 euros.
EliminadoSegundo punto y siguientes: 399,15 euros.
Eliminado6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 183,95 euros.
Eliminado7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 443,00 euros.
Eliminado8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 362,75 euros.
Eliminado9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 362,75 euros.
Eliminado10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 1.813,45 euros.
Eliminado11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 214,60 euros.
Eliminado12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 362,75 euros.
Eliminado*Tarifa 30.*Por paralización de explotaciones y concentraciones de concesiones mineras: 370 euros.
Antes*Tarifa 31.*Por trabajos topográficos de campo.
AhoraPrimer punto: 549,60 euros.
Párrafo añadido
Segundo punto y siguientes: 483,60 euros.
Párrafo añadido
6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 222,85 euros.
Párrafo añadido
7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 536,75 euros.
Párrafo añadido
8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 439,50 euros.
Párrafo añadido
9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 439,50 euros.
Párrafo añadido
10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.197,35 euros.
Párrafo añadido
11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 260,00 euros.
Párrafo añadido
12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 439,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 439,55 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo.
EliminadoPrimer punto: 453,60 euros.
EliminadoSegundo punto: 399,10 euros.
EliminadoTercer punto: 344,40 euros.
EliminadoPor cada punto siguiente: 289,65 euros.
Eliminado2.1 A cielo abierto: 1.512,40 euros.
Eliminado2.2 Subterráneas: 4.537,10 euros.
Antes*Tarifa 32.*Por confrontación de sondeos y trabajos en pozos.
AhoraPrimer punto: 549,60 euros.
Párrafo añadido
Segundo punto: 483,60 euros.
Párrafo añadido
Tercer punto: 417,25 euros.
Párrafo añadido
Por cada punto siguiente: 350,95 euros.
Párrafo añadido
2. Intrusiones.
Párrafo añadido
2.1 A cielo abierto: 1.832,50 euros.
Párrafo añadido
2.2 Subterráneas: 5.497,55 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 32. Por confrontación y autorización de sondeos y trabajos en pozos.
Eliminado1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 114,80+12,65xN/6 euros (N=nº total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
Eliminado1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 153,30 euros.
Antes*Tarifa 33.*Por estudio y tramitación de planes de labores.
Ahora1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 139,05 + 15,35 x N/6 euros (N = n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
Párrafo añadido
1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 185,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores.
EliminadoLa tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
EliminadoEscala de Gravamen 33.1.1.
Eliminado| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Hasta euros | Resto base liquidable | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 150.253,03 | 634,49 | 601.012,10 | 0,2346 |
| 601.012,10 | 1.691,97 | 3.005.060,52 | 0,1770 |
| 3.005.060,52 | 5.947,14 | 6.010.121,04 | 0,1215 |
| 6.010.121,04 | 9.598,29 | 9.015.181,57 | 0,0546 |
| 9.015.181,57 | 11.239,05 | en adelante | 0,0141 |
AntesEscala 33.1.2.
AhoraLa tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Párrafo añadido
Escala de gravamen 33.1.1:
Párrafo añadido
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 178.492,40 | 768,80 | 535.477,20 | 0,2346 % |
| 713.969,60 | 2.025,05 | 2.855.878,40 | 0,1770 % |
| 3.569.848,00 | 7.079,95 | 3.569.848,00 | 0,1215 % |
| 7.139.696,00 | 11.417,30 | 3.569.848,05 | 0,0546 % |
| 10.709.544,05 | 13.366,45 | en adelante | 0,0141 % |
Párrafo añadido
Escala 33.1.2:
EliminadoLa tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
EliminadoEn el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta tarifa para el resto del derecho minero.
AntesEscala 33.2.1.
AhoraLa tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Párrafo añadido
En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.
Párrafo añadido
Escala 33.2.1:
EliminadoEn los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
EliminadoEscala de Gravamen 33.3.1.
Eliminado| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 150.253,03 | 1.078,01 | 601.012,10 | 0,3009 |
| 601.012,10 | 2.434,34 | 3.005.060,52 | 0,2337 |
| 3.005.060,52 | 8.052,60 | 6.010.121,04 | 0,1770 |
| 6.010.121,04 | 13.371,56 | 9.015.181,57 | 0,1215 |
| 9.015.181,57 | 17.022,71 | en adelante | 0,0546 |
Eliminado*Tarifa 34.*Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.
Eliminado1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 71,42 euros.
Eliminado2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg. de explosivo (N= nº total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 178,65 euros + 3,82xN euros.
Eliminado3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 153,30 euros.
Eliminado*Tarifa 35.*Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.
Eliminado1. Aprobación inicial: 153,30 euros.
Eliminado2. Aprobación de modificaciones: 71,40 euros.
Eliminado*Tarifa 36.*Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.
Eliminado1. De autorización de explotación: 362,75 euros.
Eliminado2. De aprovechamiento de recursos de la Sección B: 362,75 euros.
Eliminado3. De permiso de exploración o investigación: 362,75 euros.
Eliminado4. De concesión de explotación: 725,45 euros.
Eliminado5. De solicitud de concesión derivada de un permiso de investigación: 362,75 euros.
Eliminado*Tarifa 37.*Por abandono y cierre de labores.
Eliminado1. Abandono parcial: 322,45 euros.
Eliminado2. Cierre de labores: 429,15 euros.
Eliminado*Tarifa 38.*Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general.
Eliminado1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general: Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.»
Eliminado2. Traslado de plantas móviles: 113,45 euros.
Eliminado*Tarifa 39.*Por prueba de aptitud de maquinistas.
Eliminado1. De exterior: 51,00 euros.
Eliminado2. De interior: 72,55 euros.
Eliminado3. Renovación: Se aplicará el 50 % de las cuantías anteriores.
Antes*Tarifa 40.*Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D.
AhoraEn los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1 sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2 sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Párrafo añadido
Escala de Gravamen 33.3.1:
Párrafo añadido
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto Base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 178.492,40 | 1.306,25 | 535.477,20 | 0,3009 % |
| 713.969,60 | 2.917,50 | 2.855.878,40 | 0,2337 % |
| 3.569.848,00 | 9.591,65 | 3.569.848,00 | 0,1770 % |
| 7.139.696,00 | 15.910,30 | 3.569.848,05 | 0,1215 % |
| 10.709.544,05 | 20.247,70 | en adelante | 0,0546 % |
Párrafo añadido
Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.
Párrafo añadido
1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 86,50 euros.
Párrafo añadido
2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg. de explosivo (N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 216,50 + 4,65 x N euros.
Párrafo añadido
3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 185,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.
Párrafo añadido
1. Aprobación inicial: 185,70 euros.
Párrafo añadido
2. Aprobación de modificaciones: 86,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.
Párrafo añadido
1. De Autorización de Explotación: 439,50 euros.
Párrafo añadido
2. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 439,50 euros.
Párrafo añadido
3. De Permiso de Exploración o Investigación: 439,50 euros.
Párrafo añadido
4. De Concesión de Explotación: 878,95 euros.
Párrafo añadido
5. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 439,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores.
Párrafo añadido
1. Abandono parcial.: 390,70 euros.
Párrafo añadido
2. Cierre de labores: 519,95 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:
Párrafo añadido
1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.
Párrafo añadido
2. Traslado de plantas móviles: 137,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.
Párrafo añadido
1. De exterior: 61,75 euros.
Párrafo añadido
2. De interior: 87,90 euros.
Párrafo añadido
3. Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores
Párrafo añadido
Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D.
EliminadoPrimeras 300 cuadrículas: 1.699,25 euros
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 153,30 euros.
AhoraPrimera. 300 cuadrículas: 2.059,00 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 185,70 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 1.372,50 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 153,30 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 1.663,05 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 185,70 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 1.784,20 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 306,55 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 2.162,00 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 371,40 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 2.459,70 euros.
EliminadoPor cada cuadrícula siguiente: 459,80 euros.
Eliminado5. Demasías: 1.891,30 euros.
Eliminado6. Prórrogas de permisos: 580,25 euros.
Eliminado7. Disponibilidad de mineral: 459,80 euros:
Antes8. Ampliación a recurso de la sección C: 232,95 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 2.980,40 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 557,10 euros.
Párrafo añadido
5. Demasías: 2.291,70 euros.
Párrafo añadido
6. Prórrogas de permisos: 703,10 euros.
Párrafo añadido
7. Disponibilidad de mineral: 557,10 euros.
Párrafo añadido
8. Ampliación a recurso de la sección C: 282,25 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 1.784,20 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 306,55 euros.
AhoraPrimera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.119,55 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 364,15 euros.
EliminadoPor las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 1.784,20 euros.
EliminadoPor cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 306,55 euros.
Eliminado*Tarifa 41.*Por inspecciones de policía minera.
Eliminado1. Extraordinaria: 284,10 euros.
Eliminado2. Ordinaria: 153,30 euros.
Eliminado*Tarifa 42.*Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.
Eliminado1. Trabajos de explotación: 61,30 euros.
Eliminado2. Trabajos de exploración e investigación: 61,30 euros.
Eliminado*Tarifa 43.*Por instalaciones mineras.
Eliminado1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 190,40 euros.
Eliminado2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 108,85 euros.
Eliminado*Tarifa 44.*Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales.
EliminadoPor cada informe: 71,40 euros.
Antes*Tarifa 44 bis.*Por derechos en materia de hidrocarburos.
AhoraPor las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.119,55 euros.
Párrafo añadido
Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 364,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera.
Párrafo añadido
1. Extraordinaria: 344,20 euros.
Párrafo añadido
2. Ordinaria: 185,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.
Párrafo añadido
1. Trabajos de explotación: 74,30 euros.
Párrafo añadido
2. Trabajos de exploración e investigación: 74,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 43. Por instalaciones mineras.
Párrafo añadido
1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 230,70 euros.
Párrafo añadido
2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 169,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 86,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.
Eliminado1.1 Por cada autorización de exploración: 1.699,25 euros.
Antes1.2 Por cada permiso de investigación: 3.000 + (V x 1.000) euros.
Ahora1.1 Por cada autorización de exploración: 2.018,60 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada permiso de investigación: 3.563,85 + (V x 1.188) euros.
EliminadoPlan de Labores de primer año: I x 0,02 euros.
EliminadoPlan de Labores de segundo año: I x 0,02 euros.
EliminadoPlan de Labores de tercer año: I x 0,01 euros.
EliminadoPlan de Labores de cuarto año: I x 0,01 euros.
EliminadoPlan de Labores de quinto año: I x 0,004 euros.
AntesPlan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,004 euros.
AhoraPlan de Labores de primer año: I x 0,024 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de segundo año: I x 0,024 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de tercer año: I x 0,012 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de cuarto año: I x 0,012 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de quinto año: I x 0,005 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.
EliminadoPara la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.500 euros.
Eliminado*Tarifa 45.*Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.
Eliminado1. Con revisión de expedientes. 52,15 euros.
Eliminado2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 113,45 euros.
Eliminado3. Con análisis de proyecto: 171,65 euros.
Antes4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 232,95 euros.
AhoraPara la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.781,90 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.
Párrafo añadido
1. Con revisión de expedientes: 63,15 euros.
Párrafo añadido
2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 137,40 euros.
Párrafo añadido
3. Con análisis de proyecto: 207,95 euros.
Párrafo añadido
4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 282,25 euros.
Eliminado*Tarifa 46.*Declaración de utilidad pública.
EliminadoSe aplicará el 20% de la escala de gravamen 1.1 de la tarifa 01.
Antes*Tarifa 47.*Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.
AhoraTarifa 46. Declaración de utilidad pública.
Párrafo añadido
Se aplicara el 20 por 100 de la Escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01.
Párrafo añadido
Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.
EliminadoPrimeras 8 parcelas: 384,50 euros.
EliminadoPor cada parcela siguiente: 43,90 euros.
Eliminado2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 59,05 euros.
Eliminado3. Acta de ocupación, por cada parcela: 44,15 euros.
Eliminado5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.
Eliminado*Tarifa 48.*Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).
Eliminado1. Por primera expedición: 19,60 euros.
Eliminado2. Por renovaciones, modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,15 euros.
Eliminado*Tarifa 49.*Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 23,55 euros.
Eliminado*Tarifa 50.*Por certificaciones y otros actos administrativos.
Eliminado1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 75,35 euros.
Eliminado2. Otros certificados, cada uno: 6,50 euros.
Eliminado*Tarifa 51.*Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales.
Eliminado1. Nueva inscripción: 73,40 euros.
Antes2. Modificaciones: 42,35 euros.
AhoraPrimera. 8 parcelas: 465,85 euros.
Párrafo añadido
Por cada parcela siguiente: 53,20 euros.
Párrafo añadido
2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 71,50 euros.
Párrafo añadido
3. Acta de ocupación, por cada parcela: 53,45 euros.
Párrafo añadido
5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.
Párrafo añadido
Tarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).
Párrafo añadido
1. Por primera expedición: 23,30 euros.
Párrafo añadido
2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 28,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos.
Párrafo añadido
1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 91,30 euros.
Párrafo añadido
2. Otros certificados, cada uno: 7,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 51. Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales.
Párrafo añadido
1. Nueva inscripción: 88,90 euros.
Párrafo añadido
2. Modificaciones: 51,25 euros.
Eliminado*Tarifa 52.*Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
Eliminado1. Nueva inscripción: 115,40 euros.
Antes2. Modificaciones: 57,70 euros.
AhoraTarifa 52. Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
Párrafo añadido
1. Nueva inscripción: 139,80 euros.
Párrafo añadido
2. Modificaciones: 69,90 euros.
Eliminado*Reglas especiales:*Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.
Eliminado*Tarifa 53.*Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.
Eliminado1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 137,30 euros.
Eliminado2. Renovaciones y/o modificaciones: 81,50 euros.
Eliminado*Tarifa 54.*Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 269,10 euros.
Eliminado*Tarifa 55.*Por expedición de Documentos de Calificación Empresarial.
Eliminado1. Nuevos: 42,35 euros.
Eliminado2. Renovaciones: 7,85 euros.
Eliminado*Tarifa 56.*Habilitación de libros de registro 7,70 euros
Eliminado*Tarifa 57.*Por consulta del Registro Industrial.
Eliminado1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,75 euros.
Eliminado2. A partir de 30 hojas: 153,85 euros.
Eliminado*Tarifa 58.*Por información eólica.
Eliminado1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 3,45 euros.
Eliminado2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 73,45 euros.
Eliminado*Tarifa 59.*Por duplicado de documentos.
Eliminado1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 3,20 euros.
Eliminado2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,00 euros.
Antes*Tarifa 60.*Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
AhoraReglas Especiales: Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.
Párrafo añadido
Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.
Párrafo añadido
1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 163,10 euros.
Párrafo añadido
2. Renovaciones y/o modificaciones: 96,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 53 bis. Por recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.
Párrafo añadido
1. Declaración responsable sin documentación adicional:
Párrafo añadido
1.1 Primera declaración: 158,35 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 95,00 euros.
Párrafo añadido
2. Declaración responsable con documentación adicional:
Párrafo añadido
2.1 Primera declaración: 170,00 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 102,00 euros.
Párrafo añadido
3. Declaración responsable presentadas por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón:
Párrafo añadido
3.1 Primera declaración: 50,00 euros.
Párrafo añadido
3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 30,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 53 ter. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.
Párrafo añadido
1.1 Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 60,00 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 30,00 euros.
Párrafo añadido
Reglas Especiales:
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1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 931,70 euros.
Párrafo añadido
2.ª Inscripción de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 156,35 euros.
Párrafo añadido
3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 279,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 326,10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 55.**(Suprimida).**
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Tarifa 56. Habilitación de libros de registro: 9,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial de Aragón.
Párrafo añadido
1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,75 euros.
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2. A partir de 30 hojas: 186,40 euros.
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Tarifa 58. Por información eólica
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1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 4,15 euros.
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2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 89,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 59. Por duplicado de documentos.
Párrafo añadido
1. Con compulsa (por cada hoja tamaño DIN A4): 3,85 euros.
Párrafo añadido
2. Sin compulsa (por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
Antes*Tarifa 61.*Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
AhoraTarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Eliminado*Tarifa 62.*Establecimiento de grandes superficies.
Eliminado1. Por tramitación de licencia comercial: 90,30 euros.
Eliminado2. Por tramitación de informe comercial: 30,20 euros.
Eliminado*Tarifa 63.*Por tramitación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y del Registro Oficial de Actividades Feriales.
Eliminado1. Por nueva inscripción: 16,25 euros.
Eliminado2. Por modificación: 16,25 euros.
Eliminado3. Por baja: Exento.
Eliminado4. Por consultas, por cada establecimiento:
Eliminado1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,75 euros.
Eliminado2. A partir de 30 hojas: 153,85 euros.
Eliminado*Tarifa 64.*Por calificación de Ferias Oficiales: 162,50 euros.
Eliminado*Tarifa 65.*Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.
Eliminado1. Nuevos: Exenta.
Antes2. Renovaciones: Exenta.
AhoraTarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.
Párrafo añadido
1. Por tramitación de licencia comercial: 109,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 63.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 196,85 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.
Párrafo añadido
1. Nuevos: exenta.
Párrafo añadido
2. Renovaciones: exenta.
Antes*Tarifa 66.*Por reproducción de documentación nacional en papel.
AhoraTarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel.
Antes*Tarifa 67.*Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.
AhoraTarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.
Antes*Tarifa 68.*Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
AhoraTarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.