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31 dic 2010

Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
AntesCelebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, constituida la Mesa definitiva y los grupos parlamenta­rios, el Presidente, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes, abrirá un plazo de veinte días, a fin de que los grupos parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.
Ahora1. Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, constituida la Mesa definitiva y los Grupos Parlamentarios, el Presidente, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes, abrirá un plazo de veinte días a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.
Párrafo añadido
2. Si entre los candidatos figuran Diputados de las Cortes Regionales, deberán éstos presentar escrito ante la Mesa en el que manifiesten que sólo percibirán la remuneración que les corresponda como Senadores o como Parlamentarios Autonómicos, con renuncia a cualquier otra retribución pública o privada.