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30 dic 2010
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 25▾
Eliminado1. El Fondo de Compensación Ambiental se destinará preferentemente a la realización de gastos de inversión en los entes locales cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e, igualmente, de los afectados por las correspondientes instalaciones de conexión.
Eliminado2. El fondo, en los términos establecidos en la correspondiente orden de regulación, se destinará a actuaciones de inversión que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo, especialmente las siguientes:
Eliminadoa) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, el conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
Antesb) Actuaciones de impulso de la eficiencia y utilización sostenible de las energías renovables.
Ahora1. El Fondo de Compensación Ambiental estará afectado a la realización, en los términos previstos en los puntos siguientes, de gastos en los entes locales que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.
Párrafo añadido
No obstante, la ley anual de presupuestos podrá establecer criterios específicos de afectación del Fondo de Compensación Ambiental, siempre y cuando su aplicación no comprometa más del 50% de la dotación correspondiente a los recursos anuales y consista en su vinculación a la financiación de actuaciones comprendidas en aplicaciones presupuestarias que tengan entre sus finalidades la protección del medio y del entorno natural, su conservación, reposición y restauración, así como el fomento de la investigación dirigida a la mejora en la eficiencia del aprovechamiento de los recursos de las energías renovables.
Párrafo añadido
2. Una vez aplicado lo dispuesto en el punto anterior, la mayor parte de la cuantía disponible del fondo para cada ejercicio, en el importe que se fije a través de la orden reguladora, se destinará a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulte afectado por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:
Párrafo añadido
a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y a la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
Párrafo añadido
b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.
Eliminadob) Costes de proyecto y dirección de obra si se trata de contrataciones externas.
Eliminado4. La cantidad asignada a cada proyecto se destinará en función del presupuesto de ejecución material presentado por la entidad local solicitante no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.
Eliminado5. La distribución anual del fondo se regulará mediante orden dictada por la consejería competente en materia de régimen local.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, y dentro de la cantidad global asignada al fondo, la Administración autonómica podrá financiar, a través del Fondo de Cooperación Local, del Fondo Extraordinario de Inversiones o de cualquier otro mecanismo que se considere adecuado, actuaciones que tengan como objetivo la protección del medio ambiente y del entorno natural y el fomento de la investigación que conduzcan a la mejora de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos de las energías renovables y de la sostenibilidad de los sistemas naturales que los soportan, manteniendo sus valores e impulsando su utilización recreativa y educativa.
AntesEn ningún caso el importe destinado a estas actuaciones a que se refiere el párrafo anterior superará el 50% de los recursos anuales.
Ahorab) Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
Párrafo añadido
4. La cantidad asignada a cada proyecto se destinará en función del presupuesto de ejecución material presentado por la entidad local solicitante y no podrá superar el 100% de dicho presupuesto.
Párrafo añadido
5. La distribución anual del fondo se regulará mediante orden dictada por la consellería competente en materia de régimen local, en la que también se establecerán los criterios de reparto, los entes locales beneficiarios y las actuaciones a las que se destinará la parte del fondo que no estuviese comprendida en el punto 2 de este artículo, que tendrán que estar dirigidas a la protección del medio ambiente, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o riesgo.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión de Seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula esta ley.
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula esta ley, se crea una comisión de seguimiento y control, que garantizará la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados.
La comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros. Ejercerá la presidencia el representante de la dirección general con competencias en materia de energía, que nombrará a los cinco miembros restantes.
La concreción de los fines de la comisión, su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente mediante orden de la consellería con competencias en materia de energía.
La constitución y puesta en funcionamiento de esta comisión no supondrán incremento del gasto público.