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30 dic 2010

Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 56
Párrafo añadido
7. En todo caso, los ingresos que recauden las administraciones públicas de Galicia en concepto de aportación de las personas usuarias para su participación en el coste de los servicios del sistema gallego de servicios sociales estarán afectados a la financiación del servicio y a la prestación que reciban.