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30 dic 2010
Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 10▾
Antes2. La selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, de concurso o de concurso-oposición libre en el que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.
Ahora2. La selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, de concurso o de concurso-oposición libre, en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
Cuando el sistema de acceso sea el de concurso, en las convocatorias se establecerá una puntuación mínima para superarlo. En ningún caso el número de seleccionados podrá exceder el número de plazas convocadas.
Artículo 30▾
AntesSolamente se podrán cubrir por el sistema de libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario los puestos de trabajo de subdirectora o subdirector general, las secretarías de altos cargos así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los cuales, excepcionalmente, así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
AhoraSe proveerán por el sistema de libre designación, con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera, los puestos de trabajo de carácter directivo o de especial responsabilidad y aquellos que requieran una confianza personal para ejercer sus funciones. En todo caso, mediante este procedimiento, se proveerán las subdirecciones generales o equivalentes, jefaturas de servicio o equivalentes, las secretarías de altos cargos, así como, excepcionalmente, otros de nivel inferior que, como tales, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, según los criterios que se establezcan, en este último caso, previa negociación con las organizaciones sindicales.
Párrafo añadido
Los puestos clasificados como de libre designación estarán sometidos a disponibilidad horaria en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 30 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 30 bis.
1. La Xunta de Galicia, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario a la movilidad, podrá trasladar motivadamente al personal funcionario de carrera a consejerías, unidades, organismos, agencias o entidades distintas a las de su destino cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
2. Este traslado, de carácter voluntario, se llevará a cabo mediante comisión de servicios, atribuyéndole al personal funcionario o bien un puesto de trabajo distinto al de origen, para el cual reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, o bien funciones o tareas propias de su condición profesional que, por motivo de mayor volumen o razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que preste servicios en las unidades señaladas en el apartado 1 del presente artículo.
En estos casos percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que realmente desempeñen, o las del puesto de origen, en caso de que dicha comisión sea por atribución de tareas.
Esta comisión de servicios tendrá una duración de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis, en el caso de que se mantengan las necesidades de servicio o funcionales. Los puestos de trabajo vacantes, cubiertos temporalmente por esta comisión de servicios, se incluirán en los correspondientes concursos de traslados.
3. Cuando las necesidades de servicio o funcionales justifiquen la modificación de la adscripción de los puestos de trabajo a una consellería, unidad, organismo, agencia o entidad distinta de la que figure en la relación de puestos de trabajo, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará un plan de ordenación de recursos humanos, oída la comisión de personal y previa negociación sindical e informe de la consellería competente en materia de función pública y de la consellería competente en materia de presupuestos.
Artículo 38▾
Antes2. La valoración de dichos méritos o nivel de experiencia no supondrá, con relación a las pruebas selectivas, más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de la oposición. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar, en la fase de oposición, la puntuación mínima establecida para las respectivas pruebas selectivas.
Ahora2. La valoración de dichos méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida para las respectivas pruebas selectivas.
Artículo 50 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 50 bis.
1. En los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.
Si la rehabilitación se produjese antes de que transcurriesen dos años desde la extinción de la relación de servicio como consecuencia de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el personal funcionario se reincorporará al último puesto de trabajo que hubiese ocupado con carácter definitivo, el cual le quedará reservado durante ese período de tiempo.
2. El Consejo de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y una vez oída la comisión de personal, podrá conceder de forma motivada, con carácter excepcional y a solicitud de la persona interesada, la rehabilitación de quien hubiese perdido la condición de personal funcionario por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si la resolución no se hubiese dictado de forma expresa ni notificado a la persona interesada en el plazo de tres meses, la solicitud de rehabilitación se podrá entender desestimada.
Artículo 57▸
Antes1. Por incompatibilidad: Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en situación de excedencia voluntaria a la persona funcionaria cuando esté en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, a no ser que obtuviese la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.
Ahora1. Excedencia por prestación de servicios en el sector público:
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, procede declarar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público:
Párrafo añadido
a) Al personal funcionario de carrera que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas en cualquier administración pública y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.
Párrafo añadido
b) Al personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal laboral fijo en cualquier administración pública o en organismos, agencias o entidades del sector público. A estos efectos, se consideran incluidas en el sector público las sociedades mercantiles y fundaciones que reúnan los requisitos exigidos por la legislación aplicable según la administración pública a la que estén vinculadas o de la que dependan.
Párrafo añadido
La excedencia regulada en este apartado no es aplicable al personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios en cualquier administración pública, organismo, agencia o entidad del sector público como personal funcionario interino o como personal laboral con contrato temporal o declarado indefinido por sentencia judicial firme ni al que pase a prestar servicios en entidades que queden excluidas de la consideración de sector público a los efectos de lo previsto en la letra b) del presente apartado.
Párrafo añadido
En estos supuestos, el personal funcionario de carrera será declarado en la situación de excedencia por interés particular, sin que le sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni el plazo de permanencia en la misma.
Párrafo añadido
Las personas que se encuentren en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
Pese a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto regulado en la letra b) de este apartado, el tiempo de servicios prestados en organismos, agencias o entidades del sector público se computará solo a efectos de antigüedad, una vez se reingrese al servicio activo.
Eliminado6. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria: Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia durante seis meses sin tener que prestar un tiempo máximo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en ella.
EliminadoDurante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñasen, y dicho período será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea aplicable.
EliminadoCuando las acciones judiciales lo exigiesen, se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, con el fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
AntesDurante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a su cargo.
Ahora6. Excedencia por razón de violencia de género:
Párrafo añadido
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin que les sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia en la misma.
Párrafo añadido
Durante los seis primeros meses de permanencia en esta situación se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que se hubiese desempeñado, y dicho período se computará a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que resulten de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales así lo exijan, este período se prorrogará por plazos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, con el fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Párrafo añadido
Durante los tres primeros meses de la excedencia regulada en este artículo la funcionaria tiene derecho a percibir sus retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a su cargo.
Artículo 61▸
Antes3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y la persona funcionaria reingresada con destino provisional tendrá la obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 65.º 4 de la presente ley.
Ahora3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, en caso de estar vacante, y la persona funcionaria reingresada tendrá la obligación de participar en los concursos de traslados que se convoquen para todos los puestos de trabajo de su cuerpo o escala de la localidad donde estuviese adscrita provisionalmente. Si no obtuviese destino definitivo, quedará a disposición de la persona titular de la consejería, y el órgano competente procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y/o escala.
Artículo 65▸
Eliminado4. Las personas funcionarias que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas de provisión previstos en el artículo 27.º de la presente ley quedarán a disposición del conselleiro, que les atribuirá el desempeño de un puesto provisional correspondiente a su cuerpo o escala, dentro de la misma localidad.
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quien cese en un puesto provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo continuará percibiendo mientras no se le atribuya otro puesto, por concurso o por libre designación, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que venía desempeñando. Las personas funcionarias que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas de provisión previstos en el artículo 27.º de esta ley quedarán a disposición del conselleiro, que les atribuirá el desempeño de un puesto provisional correspondiente a su cuerpo y escala, dentro de la misma localidad, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente a la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije la consellería competente en materia de función pública.
Ahora4. Las personas funcionarias que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas de provisión previstos en el artículo 29 de esta ley quedarán a disposición de la persona titular de la consellería, que procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y/o escala en la misma localidad que la del puesto que venían desempeñando con carácter definitivo. Se les garantizarán, en todo caso, las retribuciones que les correspondan por su grado personal consolidado y un complemento específico no inferior en más de dos niveles al de dicho grado. La consellería competente en materia de función pública autorizará esta adscripción cuando implique cambio de consejería o de localidad, con la conformidad, en este último caso, del personal funcionario afectado.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quien cese en un puesto provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión de su puesto definitivo en la relación de puestos de trabajo, mientras no obtenga otro puesto con carácter definitivo, y durante un plazo máximo de tres meses, percibirá, en todo caso, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.
Párrafo añadido
El personal funcionario que se encuentre a disposición de la persona titular de la consejería o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo está obligado a participar en los concursos de provisión que se convoquen para puestos adecuados a su cuerpo y/o escala y a solicitar, a su elección, todos los puestos situados en la localidad de la del puesto que hubiese ocupado con carácter definitivo, o bien en la localidad donde hubiese estado adscrito provisionalmente. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Párrafo añadido
En los concursos de traslados se computará el período de tiempo en esta situación, en su caso, como si se desempeñase un puesto inferior en dos niveles al del grado personal consolidado, desde el día siguiente al del cese del puesto que hubiese ocupado con carácter definitivo y de acuerdo con lo que dispongan las bases de la convocatoria.
Artículo 66▸
AntesEn el supuesto de provisión, mediante libre designación, de plazas de la Administración abiertas a personal funcionario docente en las relaciones de puestos de trabajo de la Xunta de Galicia, las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias tendrán derecho a la reserva de la plaza que estuviesen desempeñando si ésta se ocupase con carácter definitivo.
AhoraEn los supuestos de provisión por el procedimiento de libre designación de puestos de trabajo abiertos a personal funcionario docente en las relaciones de puestos de trabajo, cualquiera que sea el cuerpo docente al que pertenezca, o al cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, este personal tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo docente o de función inspectora de procedencia, siempre que lo hubiese ocupado con carácter definitivo.
Artículo 69▸
Eliminadob) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala.
EliminadoEn el caso de que una persona funcionaria preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, escalas, clases o categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios percibidos en los grupos anteriores.
AntesCuando la persona funcionaria cambie de adscripción de grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
Ahorab) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala.
Párrafo añadido
En los casos en los que el personal funcionario preste servicios sucesivamente en diferentes cuerpos o escalas de distinto subgrupo o grupo de clasificación tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios derivados de la pertenencia a los subgrupos o grupos anteriores. Además, cuando el personal funcionario cambie de adscripción de subgrupo o grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo subgrupo o grupo.
Párrafo añadido
El personal interino de la Xunta de Galicia que acceda a la condición de personal funcionario en prácticas y/o de carrera tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios que tenga reconocidos como personal interino o en prácticas.
Disposición adicional decimoséptima▸
AntesEl personal funcionario de carrera que, a partir de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía para Galicia, desempeñe o hubiese desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción puestos de trabajo como directora o director general o persona jerárquicamente superior, directora o director gerente de órganos o entidades públicas o puestos en la Administración pública incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de incompatibilidades de altos cargos, percibirá desde su reincorporación al servicio activo y en cuanto se mantenga esta situación, el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino, o concepto equivalente que la Ley de presupuestos generales del Estado fije para las directoras y directores generales, y la suma de ambos conceptos no podrá ser inferior al importe del complemento de destino que perciban las personas funcionarias que acrediten el nivel máximo establecido legalmente.
AhoraEl personal funcionario de carrera que, a partir de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía para Galicia, desempeñe o hubiese desempeñado durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica, exceptuados los de personal eventual, salvo las personas que ocupen las jefaturas de gabinete del presidente y de los miembros del Consejo de la Xunta de Galicia, percibirá desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantenga esta situación el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino o concepto equivalente que la Ley de presupuestos generales del Estado fije para las directoras y los directores generales. La suma de ambos conceptos no podrá ser inferior al importe del complemento de destino que perciban las personas funcionarias que acrediten el nivel máximo establecido legalmente.
Disposición adicional vigésima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima.
La consellería competente en materia de función pública procederá de oficio a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo derivadas del cambio en el sistema de provisión de los puestos de trabajo de las jefaturas de servicio o puestos equivalentes por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Disposición adicional vigésimo primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésimo primera.
El personal laboral fijo que esté desempeñando puestos de trabajo o realice funciones de personal funcionario, y que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo que serán aprobadas por el Consejo de la Xunta, previa valoración, clasificación y determinación, será objeto del correspondiente proceso selectivo de promoción interna, convocado de forma independiente a los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos cuerpos de la Administración de la Xunta de Galicia a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñen.
Este personal deberá poseer la titulación necesaria y reunir los restantes requisitos exigidos. A estos efectos se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Al personal que supere este proceso selectivo se le adjudicará destino en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo, y adquirirá la condición de personal funcionario de carrera.
Disposición transitoria decimoquinta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimoquinta.
El personal funcionario de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición se encuentre ocupando un puesto con carácter definitivo en esta Administración, en virtud de los sistemas de provisión de concurso o de libre designación establecidos en el artículo 29 de esta ley, o bien se encuentre en la situación prevista en el artículo 65.4 de esta ley, por haber sido cesado en un puesto provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto, que hubiese ocupado con carácter definitivo, se integrará en el correspondiente cuerpo o escala de esta Administración, con efectos de la entrada en vigor de esta disposición.