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30 dic 2010
Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos
Qué ha cambiado (48 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
Ahora2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria y estará sujeta a las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
c) Cuando los datos cumplimentados por el declarante adolezcan de errores que impidan que se tenga por efectuada la presentación, se ofrecerá al obligado tributario información individualizada de los errores detectados para que pueda proceder a su corrección. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 2▾
Antes4. La declaración de operaciones modelo 510 será presentada exclusivamente, por los operadores registrados, los operadores no registrados, los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales, no debiendo reflejar más movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Ahora4. La declaración de operaciones 510 será presentada exclusivamente por los destinatarios registrados, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales, no debiendo reflejar mas movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 5▾
Eliminado1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 y 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales:
Eliminadoa) Precintas y sellos para recipientes que contengan bebidas derivadas. Anexo XXIX.
Eliminadob) Precinta para cigarrillos. Anexo XXX.
Antes2.**(Derogado)**
Ahora1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 y 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales:
Párrafo añadido
a) Precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas. Anexo XXIX.
Párrafo añadido
b) Precintas para cigarrillos. Anexo XXX.
Párrafo añadido
2. Los envases que contengan bebidas derivadas con un contenido alcohólico inferior al 15 % volumen deberán llevar adheridas marcas fiscales, salvo que se trate de envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda del 6% vol. y de los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea la graduación de la bebida contenida en los mismos.
Párrafo añadido
Si no existiera un tipo de precinta que se ajuste exactamente a la capacidad de los envases a que se refiere este apartado, la precinta a utilizar será la correspondiente a los recipientes de capacidad inmediatamente superior a la de dichos envases.
Artículo 6▾
Antes3. La solicitud modelo 504, que consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado, se presentará en soporte papel en la oficina gestora correspondiente al lugar de destino de los productos, en el caso de operadores no registrados o de receptores autorizados de envíos garantizados, o en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal, en el caso de ventas a distancia. La oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.
Ahora3. La solicitud modelo 504, que consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado, se podrá presentar por vía telemática y en soporte papel en la oficina gestora correspondiente al lugar de destino de los productos, en el caso de destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados de envíos garantizados, o en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal, en el caso de ventas a distancia. Si la presentación se realiza en soporte papel, la oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.
Artículo 7▾
Antes1. A efectos de lo previsto en los artículos 16.A).4, 17.2, 29.3 y 38.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 509. Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de incidencias, anexo XXXVI.
Ahora1. A efectos de lo previsto en los artículos 16.A).4, 29.3 y 38.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 509. Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de incidencias, Anexo XXXVI.
Eliminadoc) Cuando, en el supuesto previsto en el artículo 17.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los productos enviados, en régimen suspensivo, desde el ámbito territorial interno con destino a un lugar del ámbito territorial comunitario no incluido en aquél, no lleguen a su destino y esa circunstancia conste así en el ejemplar 3 del documento de acompañamiento. El parte de incidencias deberá presentarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento expedidor dentro de los quince días hábiles siguientes al de la recepción del ejemplar número 3 del documento de acompañamiento y, en todo caso, antes de que transcurran tres meses desde la fecha del envío de los productos.
Eliminadod) Cuando, en el mismo supuesto previsto en el artículo 17.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los productos enviados, en régimen suspensivo, desde el ámbito territorial interno con destino a un lugar del ámbito territorial comunitario no incluido en aquél, no lleguen a su destino y el expedidor no reciba el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento. El parte de incidencias deberá presentarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento expedidor, durante los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo de tres meses contados a partir de la fecha del envío de los productos.
Eliminadoe) Cuando los productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documento de acompañamiento, no hayan podido ser entregados al destinatario total o parcialmente, en el supuesto previsto en el artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y sean reintroducidos en el establecimiento de salida. El parte de incidencias deberá formalizarse en el momento de la reintroducción de los productos en el establecimiento expedidor. El titular de dicho establecimiento, salvo que opte por la presentación telemática, remitirá un ejemplar del parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
Eliminadof) Cuando, tratándose de productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documentos de acompañamiento con varios destinatarios, se modifiquen las cantidades a entregar a los distintos destinatarios, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias por cada uno de los documentos de acompañamiento en que se haya modificado la cantidad de productos entregados a sus destinatarios, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado dichas modificaciones. El titular del establecimiento expedidor, salvo que opte por la presentación telemática, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
Eliminadog) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos a los que se ha aplicado un tipo impositivo reducido y que se amparan en un documento de acompañamiento, se modifique el destinatario y, en su caso, el lugar de entrega de los productos, en los términos previstos en el artículo 38.2.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado las modificaciones. El titular del establecimiento expedidor, salvo que opte por la presentación telemática, remitirá un ejemplar de dicho parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
Eliminadoh) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos en régimen suspensivo o que se beneficien de la aplicación de alguno de los supuestos de exención, se cambie el destinatario que figura en el documento de acompañamiento, en los términos previstos en el artículo 38.2.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se haya efectuado la modificación. El titular del establecimiento expedidor, salvo que opte por la presentación telemática, remitirá un ejemplar de dicho parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
Antesi) Cuando, en el curso de una circulación intracomunitaria en régimen suspensivo iniciada en el ámbito territorial interno, se cambie el destinatario o el lugar de entrega, en los términos previstos en el artículo 38.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se haya efectuado la modificación. El depositario autorizado expedidor, salvo que opte por la presentación telemática, remitirá un ejemplar de dicho parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
Ahorac) Cuando los productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documento de acompañamiento, no hayan podido ser entregados al destinatario total o parcialmente, en el supuesto previsto en el artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y sean reintroducidos en el establecimiento de salida. El parte de incidencias deberá formalizarse en el momento de la reintroducción de los productos en el establecimiento expedidor. El titular de dicho establecimiento, remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reintroducción un ejemplar del parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
Párrafo añadido
d) Cuando, tratándose de productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documentos de acompañamiento con varios destinatarios, se modifiquen las cantidades a entregar a los distintos destinatarios, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias por cada uno de los documentos de acompañamiento en que se haya modificado la cantidad de productos entregados a sus destinatarios, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado dichas modificaciones y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
Párrafo añadido
e) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos a los que se ha aplicado un tipo impositivo reducido y que se amparan en un documento de acompañamiento, se modifique el destinatario y, en su caso, el lugar de entrega de los productos, en los términos previstos en el artículo 38.2.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado las modificaciones y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
Párrafo añadido
f) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos en régimen suspensivo o que se beneficien de la aplicación de alguno de los supuestos de exención, se cambie el destinatario que figura en el documento de acompañamiento, en los términos previstos en el artículo 38.2.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se haya efectuado la modificación y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.
EliminadoEn los supuestos contemplados en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, los partes de incidencias se presentarán en la oficina gestora a que en ellos se alude, devolviéndose al interesado su ejemplar una vez visado por dicha oficina.
EliminadoEn los supuestos contemplados en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 2 de este artículo, los interesados deberán remitir a la oficina gestora a que en ellos se alude, el ejemplar para la Administración de los correspondientes partes de incidencias.
Antesb) Si se opta por la presentación del parte de incidencias por medios telemáticos, deberá hacerse a través de Internet y se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente orden. Para ello, el declarante deberá enviar el documento cumplimentado con los datos que debería declarar en el parte de incidencias e indicar los códigos previstos para modificación por parte de incidencias.
AhoraEn los supuestos contemplados en los párrafos a) y b), del apartado 2 de este artículo, los partes de incidencias se presentarán en la oficina gestora a que en ellos se alude, devolviéndose al interesado su ejemplar una vez visado por dicha oficina.
Párrafo añadido
En los supuestos contemplados en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 2 de este artículo, los interesados deberán remitir a la oficina gestora a que en ellos se alude, el ejemplar para la Administración de los correspondientes partes de incidencias.
Párrafo añadido
b) Si se opta por la presentación del parte de incidencias por medios telemáticos, deberá hacerse a través de Internet. Para ello, el declarante deberá enviar el documento cumplimentado con los datos que debería declarar en el parte de incidencias e indicar los códigos previstos para modificación por parte de incidencias.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Relaciones de documentos de acompañamiento expedidos en circulación interna e intracomunitaria y de documentos de acompañamiento recibidos en circulación intracomunitaria.
Eliminado1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para formular la relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos, incluidos los simplificados se aprueban los siguientes modelos:
Eliminadoa) Modelo 551. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos, formato papel. Anexo XXXVII.
Eliminadob) Modelo 551. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos, formato electrónico. Anexo XXXVIII.
Eliminado2. A efectos de lo establecido en el artículo 32.3 y 4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para formular la relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en circulación intracomunitaria, incluidos los simplificados, se aprueban los siguientes modelos:
Eliminadoa) Modelo 552. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, formato papel. Anexo XXXIX.
Eliminadob) Modelo 552. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, formato electrónico. Anexo XL.
Eliminado3. Las relaciones a que se refieren los apartados anteriores podrán presentarse en soporte papel o por vía telemática y sólo habrá que presentarlas cuando se hayan expedido o recibido documentos de acompañamiento en el período de que se trate.
Eliminado4. Si se opta por la presentación en soporte papel, los modelos constan de, ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado. Las relaciones deberán presentarse en la oficina gestora correspondiente al establecimiento de salida, caso de la relación 551, o en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción de los productos, en el caso de la relación 552, dentro de la semana siguiente a aquella a la que se refieren los datos. La oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.
Antes5. Si se opta por la presentación telemática de las relaciones 551 y 552, deberá hacerse por Internet, en los plazos citados en el apartado anterior, y realizarse en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.
AhoraArtículo 8. Relaciones de documentos de acompañamiento.
Párrafo añadido
1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para formular la relación de documentos de acompañamiento expedidos para el ámbito territorial interno y la relación de documentos simplificados de acompañamiento expedidos para el ámbito territorial comunitario no interno, se aprueba el siguiente modelo:
Párrafo añadido
a) Modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato papel. Anexo XXXVII.
Párrafo añadido
b) Modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato electrónico. Anexo XXXVIII.
Párrafo añadido
2. La relación a que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en soporte papel o por vía telemática y sólo habrá que presentarla cuando se hayan expedido documentos de acompañamiento en el período de que se trate.
Párrafo añadido
3. Si se opta por la presentación en soporte papel, el modelo consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado. La relación deberá presentarse en la oficina gestora correspondiente al establecimiento de salida, dentro de la semana siguiente a aquella a la que se refieren los datos. La oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.
Párrafo añadido
4. Si se opta por la presentación telemática de la relación 551, deberá hacerse por Internet, en el plazo citado en el apartado anterior.
Artículo 10▸
Eliminado1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, en relación con los sistemas de alerta previa y comunicación previa se establecen las siguientes definiciones:
Eliminadoa) «Alerta previa»: Instrumento de cooperación intracomunitaria que permite informar del envío de determinados productos en régimen suspensivo de impuestos especiales al Estado miembro de destino o de salida del territorio aduanero de la Comunidad.
Eliminadob) «Alcohol etílico»: El alcohol etílico o etanol clasificado en el código NC 2207, y el alcohol etílico o etanol sin desnaturalizar clasificado en los códigos NC 2208.90.91 y 2208.90.99.
Eliminadoc) «Bebidas derivadas»: Los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas, clasificados en el código NC 2208.
Eliminadod) «Cigarrillos»: Las labores del tabaco clasificadas en el código NC 2402.20.
Eliminado2. El sistema de alerta previa es aplicable a los envíos en régimen suspensivo de impuestos especiales a otro Estado miembro de los productos y en cantidades iguales o superiores a las que a continuación se indican:
Eliminadoa) Sin límite de cantidad para los productos definidos en la letra b) del apartado anterior.
Eliminadob) 12 hectolitros de bebidas derivadas.
Eliminadoc) 500.000 cigarrillos.
Eliminado3. Las personas que expidan los productos enumerados en el apartado 2 de este artículo en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno, deberán enviar una copia del documento de acompañamiento a la Administración tributaria, como mínimo dos horas antes del inicio de la circulación.
EliminadoLa transmisión a la Administración tributaria de los datos correspondientes al documento de acompañamiento que debe amparar la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo se realizará por Internet, en el plazo anteriormente citado, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.
Antes4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los documentos de acompañamiento declarados a la Administración tributaria dentro del sistema de alerta previa no deberán ser declarados posteriormente.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 11▸
Eliminadod) Circulación interna e intracomunitaria, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.
Antes2. La transmisión a la Administración tributaria de los datos correspondientes al documento de acompañamiento se realizará por Internet, antes del inicio de la circulación, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.
Ahorad) Circulación interna, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.
Párrafo añadido
2. La transmisión a la Administración tributaria de los datos correspondientes al documento de acompañamiento se realizará por vía telemática antes del inicio de la circulación, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
Párrafo añadido
En los casos en que resulte acreditado que no puede establecerse la comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado tributario deberá proceder al envío a la oficina gestora, por cualquier medio que permita dejar constancia del envío, de la copia del documento de acompañamiento debiendo adjuntar copia impresa del mensaje de error u otro que haya aparecido en pantalla. Dicho envío deberá realizarse en los mismos plazos establecidos para la presentación telemática.
Párrafo añadido
La remisión por fax de la copia del documento de acompañamiento no sustituirá en ningún caso a la presentación telemática debiendo procederse a ésta en cuanto la comunicación haya sido restablecida.
Artículo 12▸
Eliminadob) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas gasóleo bonificado, modelo 544, establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.
Eliminadoc) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, modelo 545, establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antesd) Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, modelo 546, establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahorab) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado. Modelo 544, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.
Párrafo añadido
c) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 545, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
d) Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 546, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
e) Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los impuestos especiales.
Párrafo añadido
f) Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
g) Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadod) Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadoe) Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadof) Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadog) Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminado3. La presentación telemática se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente orden, en los plazos siguientes:
Eliminadoa) Los documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales, los documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto a efectos de los sistemas de alerta previa y de comunicación previa, dentro del mes siguiente a su expedición o, en su caso, dentro del mes siguiente a su recepción.
Eliminadob) Las notas de entrega emitidas dentro del procedimiento de ventas en ruta, y los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar el avituallamiento de aeronaves y embarcaciones realizados por el procedimiento de ventas en ruta, dentro del mes siguiente a su expedición.
Eliminadoc) Modelo 511, en el plazo establecido mediante resolución por el centro gestor.
Eliminadod) Los recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones no realizados por el procedimiento de ventas en ruta, relativos a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Eliminadoe) Modelo 544, Modelo 545 y Modelo 546, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Eliminadof) Modelo 518, con una antelación de al menos 1 día hábil antes del comienzo de la operación.
Eliminadog) Modelo 519, con carácter inmediato a la producción de la incidencia a que se refiera.
Antesh) Modelo 520 el día de finalización del período de actividad correspondiente a la declaración de trabajo.
Ahorad) Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
3. La presentación telemática se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden, en los plazos siguientes:
Párrafo añadido
a) Los documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto a efectos del sistema de comunicación previa, dentro del mes siguiente a su expedición.
Párrafo añadido
b) Los documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales, dentro del mes siguiente a su expedición.
Párrafo añadido
c) Los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar el avituallamiento de aeronaves y embarcaciones, realizados por el procedimiento de ventas en ruta, dentro del mes siguiente a su expedición.
Párrafo añadido
d) Modelo 511, en el plazo establecido mediante resolución por el centro gestor.
Párrafo añadido
e) Los recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones no realizados por el procedimiento de ventas en ruta, relativos a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Párrafo añadido
f) Modelo 544, Modelo 545 y Modelo 546, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Párrafo añadido
g) Modelo 518, con una antelación de al menos 1 día hábil antes del comienzo de la operación.
Párrafo añadido
h) Modelo 519, con carácter inmediato a la producción de la incidencia a que se refiera.
Párrafo añadido
i) Modelo 520 el día de finalización del período de actividad con arreglo a lo indicado en la declaración de trabajo y/o, en su caso, en el parte de incidencias en operaciones de trabajo.
Párrafo añadido
4. La presentación telemática de los Libros de contabilidad de Existencias se realizará con archivo txt delimitado por tabuladores. Los campos de la tabla se consignarán en la primera fila, debiendo estar compuestos, como mínimo de los requeridos por la normativa de Impuestos Especiales según el establecimiento de que se trate. Los literales alfanuméricos no contendrán caracteres especiales, las fechas estarán en formato AAAA/MM/DD y las cifras no contendrán separador de miles, tendrán 2 decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5 y utilizarán la coma para separarlos de la parte entera.
ANEXO I▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO II▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO III▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO IV▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO V▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO VI▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO VII▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO VIII▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO VIII bis▸
Artículo nuevo
ANEXO VIII bis
Formato electrónico modelo 582. Impuesto sobre Hidrocarburos. Regularización por reexpedición de productos a otra comunidad autónoma
Se presentará un único modelo 582 por trimestre natural y establecimiento desde donde se reexpidan productos gravados con un tipo estatal especial a otra u otras Comunidades Autónomas.
A. Datos de cabecera
Comunidad Autónoma
Se consignará la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el establecimiento desde donde se han reexpedido los productos en el período considerado, según la siguiente tabla:
| Andalucía | 1 | Aragón | 2 | Principado de Asturias | 3 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Illes Balears. | 4 | Cantabria. | 6 | Castilla -La Mancha. | 7 |
| Castilla y León. | 8 | Cataluña. | 9 | Extremadura. | 10 |
| Galicia. | 11 | Madrid. | 12 | Murcia. | 13 |
| Diputación Foral de Navarra. | 14 | La Rioja. | 16 | Comunidad Valenciana. | 17 |
| Diputación Foral de Álava. | 20 | Diputación Foral de Guipúzcoa. | 21 | Diputación foral de Bizkaia. | 22 |
Oficina Gestora
Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento desde donde se han reexpedido los productos en el período considerado.
Identificación
Se consignará el número de identificación fiscal del reexpedidor.
Período de liquidación
Ejercicio:
Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.
Período:
Según la tabla siguiente:
1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre.
NRC
Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.
En el caso de solicitud de devolución, no se consignará este dato y sí el del número de cuenta para el abono de la correspondiente devolución.
En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.
En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las declaraciones-liquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe Ingresado
Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales. En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar el importe de la devolución solicitada.
En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.
En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.
En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las declaraciones-liquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
CAE
Identificación del establecimiento correspondiente a las reexpediciones del período.
B. Datos de contacto
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono de contacto o a observaciones.
C. Liquidación
Estos datos se presentarán con arreglo al siguiente modelo:
| Epígrafe | Base imponible | Devengado | Reexpedido | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Tipo Impositivo | C.A. | Tipo Impositivo | Diferencia de tipos | Cuota Íntegra | |
| | Cuota Íntegra Total | | | | |
Epígrafe: se indicarán los epígrafes establecidos en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Únicamente han de figurar productos gravados con un tipo estatal especial.
Base imponible: las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación para cada epígrafe y Comunidad Autónoma de destino. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Devengado. Tipo impositivo: Se consignará el importe del tipo impositivo autonómico correspondiente al epígrafe de que se trate y a la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el establecimiento.
Reexpedido. Comunidad Autónoma: Se consignará cada Comunidad Autónoma a la que han sido reexpedidos en el período los productos contemplados en cada epígrafe.
Reexpedido. Tipo impositivo: Se consignará el tipo impositivo autonómico correspondiente al epígrafe y Comunidad Autónoma donde los productos han sido reexpedidos.
Diferencia de tipos: Será la diferencia resultante del tipo impositivo reexpedido menos el tipo impositivo devengado.
Cuota íntegra: Se consignará el resultado global de las diferencias entre los importes resultantes de aplicar sobre la base imponible el tipo impositivo de la Comunidad Autónoma del establecimiento y el tipo impositivo de cada correspondiente Comunidad Autónoma donde los productos han sido reexpedidos, en euros con dos decimales.
Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras correspondientes a los epígrafes consignados en la declaración-liquidación.
D. Declaración-liquidación complementaria o solicitud de rectificación
Declaración complementaria: se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
Solicitud sustitutiva: se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente.
N.º de justificante de la declaración anterior: se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.
ANEXO X▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XI▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XII▸
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XIII▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XIV▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XV▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XVI▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XVII▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XVIII▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XIX▸
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XX▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XXI▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XXII▸
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO XXIII▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XXIV▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XXV▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XXVI▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XXVII▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO XXVIII▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO XXIX▸
EliminadoSellos y precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas
EliminadoP1. Sellos para bebidas derivadas en envases hasta 1 decilitro: Color azul pantone 308, sobre papel blanco.
EliminadoFormato: 18 × 20 mm
Eliminado
EliminadoB1. Sellos para bebidas derivadas en envases hasta 1 decilitro: Color azul pantone 308, sobre papel blanco adhesivo.
EliminadoFormato: 18 × 20 mm
Antes
AhoraPrecintas para recipientes que contengan bebidas derivadas
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
ANEXO XXXII▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XXXIII▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO XXXVII▸
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XXXVIII▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XXXIX▸
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora(Suprimido)
ANEXO XL▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora(Suprimido)
ANEXO XLII▸
AntesClaves de actividad
AhoraCLAVES DE ACTIVIDAD
EliminadoGrupo primero. Fábricas:
EliminadoA1 Fábricas de alcohol
EliminadoB1 Fábricas de bebidas derivadas
EliminadoB9 Elaboradores de productos intermedios distintos de los comprendidos en B0
EliminadoB0 Elaboradores de productos intermedios en régimen especial
EliminadoBA Fábricas de bebidas alcohólicas
EliminadoC1 Fábricas de cerveza
EliminadoDA Destiladores artesanales
EliminadoEC Fábricas de extractos y concentrados alcohólicos
EliminadoF1 Elaboradores de otras bebidas fermentadas
EliminadoV1 Elaboradores de vino
EliminadoGrupo segundo. Actividades comerciales:
EliminadoA7 Depósitos fiscales de alcohol
EliminadoAT Almacenes fiscales de alcohol
EliminadoB7 Depósitos fiscales de bebidas derivadas
EliminadoBT Almacenes fiscales de bebidas derivadas
EliminadoC7 Depósitos fiscales de cerveza
EliminadoDB Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas
EliminadoE7 Depósitos fiscales de extractos y concentrados alcohólicos
EliminadoM7 Depósitos fiscales de productos intermedios
EliminadoOA Operadores registrados de alcohol
EliminadoOB Operadores registrados de bebidas alcohólicas
EliminadoOE Operadores registrados de extractos y concentrados alcohólicos
EliminadoOV Operadores registrados de vinos y de otras bebidas fermentadas
EliminadoV7 Depósitos fiscales de vinos y de otras bebidas fermentadas
EliminadoGrupo tercero. Otros establecimientos y actividades:
EliminadoB6 Plantas embotelladoras de bebidas derivadas
EliminadoGrupo cuarto. Usuarios:
EliminadoA2 Centros de investigación
EliminadoA6 Usuarios de alcohol totalmente desnaturalizado
EliminadoA9 Industrias de especialidades farmacéuticas
EliminadoA0 Centros de atención médica
EliminadoAC Usuarios con derecho a devolución
EliminadoAV Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante general
EliminadoAW Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante especial
AntesAX Fábricas de vinagre
Ahora**Grupo primero. Fábricas:**
Párrafo añadido
A1 Fábricas de alcohol.
Párrafo añadido
B1 Fábricas de bebidas derivadas.
Párrafo añadido
B9 Elaboradores de productos intermedios distintos de los comprendidos en B0.
Párrafo añadido
B0 Elaboradores de productos intermedios en régimen especial.
Párrafo añadido
BA Fábricas de bebidas alcohólicas.
Párrafo añadido
C1 Fábricas de cerveza.
Párrafo añadido
DA Destiladores artesanales.
Párrafo añadido
EC Fábricas de extractos y concentrados alcohólicos.
Párrafo añadido
F1 Elaboradores de otras bebidas fermentadas.
Párrafo añadido
V1 Elaboradores de vino.
Párrafo añadido
C2 Fábricas de cerveza que obtengan alcohol.
Párrafo añadido
V2 Elaboradores de vino que obtengan alcohol .
Párrafo añadido
B2 Elaboradores de productos intermedios que obtengan alcohol.
Párrafo añadido
F2 Elaboradores de otras bebidas fermentadas que obtengan alcohol.
Párrafo añadido
BB Elaboradores de bebidas alcohólicas que obtengan alcohol.
Párrafo añadido
**Grupo segundo. Actividades comerciales:**
Párrafo añadido
A7 Depósitos fiscales de alcohol.
Párrafo añadido
AT Almacenes fiscales de alcohol.
Párrafo añadido
B7 Depósitos fiscales de bebidas derivadas.
Párrafo añadido
BT Almacenes fiscales de bebidas derivadas.
Párrafo añadido
C7 Depósitos fiscales de cerveza.
Párrafo añadido
DB Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas.
Párrafo añadido
E7 Depósitos fiscales de extractos y concentrados alcohólicos.
Párrafo añadido
M7 Depósitos fiscales de productos intermedios.
Párrafo añadido
OA Destinatarios registrados de alcohol.
Párrafo añadido
OB Destinatarios registrados de bebidas alcohólicas.
Párrafo añadido
OE Destinatarios registrados de extractos y concentrados alcohólicos.
Párrafo añadido
OV Destinatarios registrados de vinos y de otras bebidas fermentadas.
Párrafo añadido
V7 Depósitos fiscales de vinos y de otras bebidas fermentadas.
Párrafo añadido
AS Depósitos fiscales para almacenamiento exclusivo de alcohol envasado sin desnaturalizar.
Párrafo añadido
DT Detallistas de alcohol totalmente desnaturalizado.
Párrafo añadido
GR Gestores de residuos alcohólicos.
Párrafo añadido
**Grupo tercero. Otros establecimientos y actividades**
Párrafo añadido
B6 Plantas embotelladoras de bebidas derivadas.
Párrafo añadido
**Grupo cuarto. Usuarios**
Párrafo añadido
A2 Centros de investigación.
Párrafo añadido
A6 Usuarios de alcohol totalmente desnaturalizado.
Párrafo añadido
A9 Industrias de especialidades farmacéuticas.
Párrafo añadido
A0 Centros de atención médica.
Párrafo añadido
AC Usuarios con derecho a devolución.
Párrafo añadido
AV Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante general.
Párrafo añadido
AW Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante específico.
Párrafo añadido
AX Fábricas de vinagre.
EliminadoGrupo primero. Fábricas:
EliminadoH1 Refinerías de crudo de petróleo
EliminadoH2 Fábricas de biocarburante, consistente en alcohol etílico
EliminadoH4 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en biodiesel
EliminadoH6 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en alcohol metílico
EliminadoH9 Industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos
EliminadoH0 Las demás industrias que obtienen productos gravados
EliminadoHD Industrias o establecimientos que someten productos a un tratamiento definido o, previa solicitud, a una transformación química
EliminadoHH Industrias extractoras de crudo de petróleo
EliminadoGrupo segundo. Actividades comerciales:
EliminadoH7 Depósitos fiscales de hidrocarburos
EliminadoH8 Depósitos fiscales exclusivamente de bioetanol
EliminadoF7 Depósitos fiscales exclusivamente de biodiesel y biometanol
EliminadoHB Obtención accesoria de productos sujetos al impuestos
EliminadoHF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas
EliminadoHI Depósitos fiscales exclusivamente para la distribución de querosenos y gasolinas de aviación
EliminadoHJ Depósitos fiscales exclusivamente de productos de la tarifa segunda
EliminadoHK Instalaciones de venta de gas natural con tipo general y tipo reducido
EliminadoHL Almacenes fiscales exclusivamente de productos de la tarifa segunda
EliminadoHM Almacenes fiscales para la gestión de aceites usados destinados a su utilización como combustibles
EliminadoHN Depósitos fiscales constituidos por una red de oleoductos
EliminadoHT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos
EliminadoHU Almacenes fiscales constituidos por redes de transporte o distribución de gas natural
EliminadoHV Puntos de suministro marítimo de gasóleo
EliminadoHX Depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos
EliminadoHZ Detallistas de hidrocarburos
EliminadoOH Operadores registrados de hidrocarburos
EliminadoGrupo tercero. Usuarios:
EliminadoGP Instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional
EliminadoHA Titulares de aeronaves que utilizan instalaciones privadas
EliminadoHC Explotaciones industriales y proyectos piloto con derecho a devolución
EliminadoHE Los demás usuarios con derecho a exención
EliminadoHP Inyección en altos hornos
EliminadoHQ Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones
EliminadoHR Producción de electricidad en centrales eléctricas o producción de electricidad o cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas
EliminadoHS Transporte por ferrocarril
AntesHW Consumidores de combustibles y carburantes a tipo reducido (arts. 106.4 y 108 del Reglamento de los IIEE)
Ahora**Grupo primero. Fábricas**
Párrafo añadido
H1 Refinerías de crudo de petróleo.
Párrafo añadido
H2 Fábricas de biocarburante, consistente en alcohol etílico.
Párrafo añadido
H4 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en biodiesel.
Párrafo añadido
H6 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en alcohol metílico.
Párrafo añadido
H9 Industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos.
Párrafo añadido
H0 Las demás industrias que obtienen productos gravados.
Párrafo añadido
HD Industrias o establecimientos que someten productos a un tratamiento definido o, previa solicitud, a una transformación química.
Párrafo añadido
HH Industrias extractoras de crudo de petróleo.
Párrafo añadido
**Grupo segundo. Actividades comerciales**
Párrafo añadido
H7 Depósitos fiscales de hidrocarburos.
Párrafo añadido
H8 Depósitos fiscales exclusivamente de bioetanol.
Párrafo añadido
F7 Depósitos fiscales exclusivamente de biodiesel y/o biometanol.
Párrafo añadido
HB Obtención accesoria de productos sujetos al impuesto.
Párrafo añadido
HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas.
Párrafo añadido
HG Depósitos fiscales exclusivamente de gas licuado de petróleo (GLP).
Párrafo añadido
HI Depósitos fiscales exclusivamente para la distribución de querosenos y gasolinas de aviación.
Párrafo añadido
HJ Depósitos fiscales exclusivamente de productos de la tarifa segunda.
Párrafo añadido
HK Instalaciones de venta de gas natural con tipo general y tipo reducido.
Párrafo añadido
HL Almacenes fiscales de productos de la tarifa segunda.
Párrafo añadido
HM Almacenes fiscales para la gestión de aceites usados destinados a su utilización como combustibles.
Párrafo añadido
HN Depósitos fiscales constituidos por una red de oleoductos.
Párrafo añadido
HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos.
Párrafo añadido
HU Almacenes fiscales constituidos por redes de transporte o distribución de gas natural.
Párrafo añadido
HV Puntos de suministro marítimo de gasóleo.
Párrafo añadido
HX Depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos.
Párrafo añadido
HZ Detallistas de hidrocarburos.
Párrafo añadido
OH Destinatarios registrados de hidrocarburos.
Párrafo añadido
PA Proveedores a fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos y biocarburantes de los productos contemplados en el apartado 1.g del artículo 46 de la Ley.
Párrafo añadido
**Grupo tercero. Usuarios**
Párrafo añadido
GP Instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional HA Titulares de aeronaves que utilizan instalaciones privadas.
Párrafo añadido
HC Explotaciones industriales y proyectos piloto con derecho a devolución.
Párrafo añadido
HE Los demás usuarios con derecho a exención.
Párrafo añadido
HR Producción de electricidad en centrales eléctricas o producción de electricidad o cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
Párrafo añadido
HS Transporte por ferrocarril.
Párrafo añadido
HW Consumidores de combustibles y carburantes a tipo reducido.
EliminadoGrupo primero. Fábricas:
EliminadoT1 Fábricas de labores del tabaco
EliminadoGrupo segundo. Actividades comerciales:
EliminadoOT Operadores registrados de labores del tabaco
EliminadoT7 Depósitos fiscales de labores del tabaco
AntesTT Almacenes fiscales de labores del tabaco
Ahora**Grupo primero. Fábricas**
Párrafo añadido
T1 Fábricas de labores del tabaco.
Párrafo añadido
**Grupo segundo. Actividades comerciales**
Párrafo añadido
OT Destinatarios registrados de labores del tabaco.
Párrafo añadido
T7 Depósitos fiscales de labores del tabaco.
Párrafo añadido
TT Almacenes fiscales de labores del tabaco.
EliminadoGrupo primero. Fábricas:
EliminadoL1 Fábricas de electricidad en régimen ordinario
EliminadoL2 Generadores o conjunto de generadores de potencia total superior a 100 kilovatios
EliminadoL0 Fábricas de electricidad en régimen especial
EliminadoGrupo segundo. Actividades comerciales:
EliminadoL3 Los demás sujetos pasivos
AntesL7 Depósitos fiscales de electricidad
Ahora**Grupo primero. Fábricas**
Párrafo añadido
L1 Fábricas de electricidad en régimen ordinario.
Párrafo añadido
L2 Generadores o conjunto de generadores de potencia total superior a 100 kilovatios.
Párrafo añadido
L0 Fábricas de electricidad en régimen especial.
Párrafo añadido
**Grupo segundo. Actividades comerciales**
Párrafo añadido
L3 Los demás sujetos pasivos.
Párrafo añadido
L7 Depósitos fiscales de electricidad.
EliminadoAF Almacenes fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco
EliminadoDF Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco
EliminadoDM Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas
EliminadoDP Depósitos fiscales para el suministro de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco para consumo o venta a bordo de buques y/o aeronaves
EliminadoOR Operadores registrados de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco
EliminadoPF Industrias o usuarios en régimen de perfeccionamiento fiscal
EliminadoRF Representantes fiscales
AntesVD Empresas de ventas a distancia
AhoraAF Almacenes fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.
Párrafo añadido
DF Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.
Párrafo añadido
DM Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas.
Párrafo añadido
DP Depósitos fiscales para el suministro de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco para consumo o venta a bordo de buques y/o aeronaves.
Párrafo añadido
OR Destinatarios registrados de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.
Párrafo añadido
PF Industrias o usuarios en régimen de perfeccionamiento fiscal.
Párrafo añadido
RF Representantes fiscales.
Párrafo añadido
VD Empresas de ventas a distancia.
Párrafo añadido
ER Expedidores registrados.
ANEXO XLVI▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO XLVII▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO XLVIII▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido
