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30 dic 2010

Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 131
Antes4. En los demás casos será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda cuando el avalado sea una empresa privada no participada mayoritariamente por el avalista.
Ahora4.**(Derogado)**