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30 dic 2010
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 23▾
Eliminado– Personas con minusvalía igual o superior al 33%.
Eliminado– Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. En el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50%.
Antes– Personas que figuraren como demandantes de empleo desde, por lo menos, el mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de personal convocadas para la selección de personal de la Comunidad Autónoma en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
AhoraPersonas con discapacidad igual o superior al 33%.
Párrafo añadido
Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Párrafo añadido
Se aplicará una bonificación del 50% a la inscripción solicitada por:
Párrafo añadido
Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
Párrafo añadido
Personas que hayan figurado como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Artículo 27▾
AntesDe la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza del título habilitante de la misma.
AhoraDe la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitante. En las autorizaciones de ejercicio de las actividades sujetas a esta tasa en las que se permita a la persona autorizada la cesión a terceros/as del desarrollo de algunas de las actividades autorizadas, dichos terceros/as estarán obligados al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.
Párrafo añadido
Asimismo, en el caso de concesiones o autorizaciones de ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario en las que se permita a la persona titular la cesión a terceros/as del uso de superficies o instalaciones incluidas en la concesión o autorización para el ejercicio de actividades sujetas a esta tasa, dichos terceros/as estarán obligados al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.
Artículo 39▾
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los permisos de ocupación temporal, concesiones administrativas o cualesquiera otras autorizaciones, cuyo objeto sea la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ahora1. Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que realice el hecho imponible de esta tasa.
Párrafo añadido
2. Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.
Párrafo añadido
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el hecho imponible es realizado por la persona o entidad que figure como titular del correspondiente título habilitante de la utilización privativa, de la ocupación o del aprovechamiento especial del dominio público.
Párrafo añadido
4. Si el sujeto pasivo no coincidiese con el titular del título habilitante, este tendrá carácter de responsable solidario.
Artículo 40▾
Eliminado1. Estarán exentos de la tarifa 01, contenida en el anexo 5, los sujetos pasivos que tengan la condición de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro cuando la actividad que desempeñen en el inmueble no lleve consigo una utilidad económica o, a pesar de existir dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe las condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
EliminadoPara el reconocimiento de esta exención bastará con que se haga una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior y se aporte la justificación adecuada junto con la solicitud del permiso de ocupación temporal, de la concesión o de cualquier otra autorización. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento, durante todo el tiempo que dure la utilización privativa, el aprovechamiento especial o la ocupación del dominio público, de los requisitos exigibles.
Eliminado2. A la tarifa 02, contenida en el anexo 5, le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:
Eliminadoa) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de los terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y a su coste, y no podrá exceder del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.
Eliminadob) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, la cuantía de bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y a su coste, y no podrá exceder del 40% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no se podrá aplicar durante un período superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.
Eliminadoc) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés social y cultural. El importe de esta bonificación será del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.
Eliminadod) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la construcción y/o la explotación de lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, fábricas de hielo, vestuarios, naves de redes y de almacenaje de cajas, para el sector pesquero y marisquero, aun cuando estas instalaciones estén situadas en naves de usos múltiples, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90%.
Eliminadoe) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90% en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.
Eliminadof) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a las cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como a las instalaciones dedicadas a aulas de formación náutico-pesquera y a sus fines sociales. El importe de la bonificación será del 90%.
Eliminadog) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a varadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero. El importe de la bonificación será del 50%.
Eliminadoh) Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:
Eliminado– Los órganos y entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de protección civil de salvamento y de lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.
Eliminado– Las corporaciones locales cuando se trate de actividades encuadradas entre sus finalidades públicas y éstas no sean objeto de explotación económica.
Eliminadoi) La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario con respecto a las actividades marítimas propias que esta institución tiene encomendadas.
AntesPor orden de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia se concretarán las condiciones, las escalas y los criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones previstas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en éstos.
Ahora1. Estarán exentos de las tarifas 01 y 03, contempladas en el anexo 5, los sujetos pasivos que tengan la condición de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro cuando la actividad que desempeñen en el inmueble no conlleve una utilidad económica o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante la misma.
Párrafo añadido
Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se haga una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior y se acompañe la justificación adecuada junto con la solicitud del permiso de ocupación temporal, de la concesión o de cualquier otra autorización o título habilitante previsto en la normativa de patrimonio. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento, durante todo el tiempo que dure la utilización privativa, el aprovechamiento especial o la ocupación del dominio público, de los requisitos exigibles.
Párrafo añadido
2. A la tarifa 02 contemplada en el anexo 5 le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:
Párrafo añadido
a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos, la cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, en atención al tipo de obra y su coste, no pudiendo exceder del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.
Párrafo añadido
b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, la cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, en atención al tipo de obra y su coste, no pudiendo exceder del 40% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no podrá aplicarse durante un período superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.
Párrafo añadido
c) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción u ocupación de obras de abrigo y defensa portuarias, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para el destino mencionado tendrá una bonificación que no podrá exceder del 50%. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, en atención al tipo de obra y de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
d) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés social y cultural, el importe de esta bonificación será del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.
Párrafo añadido
e) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de fábricas de hielo o lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, así como la explotación de naves de titularidad de la administración destinadas total o parcialmente al almacenaje de cajas, vestuarios o cámaras de frío, para el sector pesquero o marisquero, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90%.
Párrafo añadido
f) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves de redes, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 95%.
Párrafo añadido
g) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90% en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.
Párrafo añadido
h) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como las instalaciones dedicadas a aulas de formación náutico-pesquera y a fines sociales de las mismas, el importe de la bonificación será del 90%.
Párrafo añadido
i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a la varada para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50%.
Párrafo añadido
j) Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:
Párrafo añadido
Los órganos y entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, represión del contrabando, protección civil, salvamento y lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.
Párrafo añadido
Las corporaciones locales cuando se trate de actividades encuadradas entre sus finalidades públicas y las mismas no sean objeto de explotación económica.
Párrafo añadido
k) La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario respecto a las actividades marítimas propias que esta institución tiene encomendadas.
Párrafo añadido
Por orden de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia, se concretarán las condiciones, escalas y criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones contempladas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en los mismos.