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30 dic 2010

Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 5
AntesApartado 1.º Los arrendamientos rústicos y las aparcerías a que se refiere el artículo 2 que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la presente ley quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre del año 2010.
AhoraApartado 1.º Los arrendamientos rústicos y las aparcerías a que se refiere el artículo 2 que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de esta ley quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre del año 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 para el caso de acceso del arrendatario o aparcero a la propiedad.
Párrafo añadido
En caso de que, llegada la fecha de extinción de los arrendamientos o aparcerías, el arrendatario o aparcero cumpliese los 60 años, se le prorrogaría el contrato de forma excepcional hasta que el titular alcanzase la edad de jubilación.
Art 7
EliminadoLa Xunta de Galicia establecerá las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la presente Ley. Estas medidas de ayuda podrán consistir en:
Eliminadoa) Subvenciones a fondo perdido.
Eliminadob) Subvenciones a los puntos de interés.
Eliminadoc) Avales necesarios para la compra de las tierras por el arrendatario o aparcero histórico.
Antesd) Cualquier otra conducente a este fin.
AhoraLa Xunta de Galicia podrá establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la presente ley.