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29 dic 2010

Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Eliminado4. Los nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, de titularidad de otra Comunidad distinta de la de Madrid, podrán servir tráficos que unan localidades de la Comunidad de Madrid, con autorización expresa de la autoridad competente en materia de transportes. La autorización se entenderá concedida, si transcurrido un mes desde su solicitud, no hubiera respuesta expresa por la Administración, y solo podrá ser denegada si el nuevo servicio incide significativamente en el equilibrio económico de las concesiones de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Antes5. Los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, en los que la insuficiente demanda haga inviable su gestión por concesión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, podrán prestarse al amparo de una autorización administrativa especial cuya duración no podrá exceder lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.
Ahora4. Los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, en los que la insuficiente demanda haga inviable su gestión por concesión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, podrán prestarse al amparo de una autorización administrativa especial cuya duración no podrá exceder lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.