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29 dic 2010

Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 40
EliminadoArtículo 40. Recurso cameral permanente: obligación de pago, devengo y su recaudación.
AntesEn lo referente a la obligación de pago y devengo, así como para la recaudación y en general los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
AhoraArtículo 40. Recurso cameral permanente: obligación de pago, devengo, recaudación y afectación.
Párrafo añadido
1. En lo referente a la obligación de pago y devengo, así como para la recaudación y, en general, los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Párrafo añadido
2. Una tercera parte de la exacción que recae sobre las cuotas del impuesto de sociedades estará afectada al cumplimiento de las funciones que la presente ley atribuye a la cámara en materia de formación, innovación, competitividad y desarrollo empresarial.
Artículo 52
AntesTres vocales consultores elegidos por los demás miembros del pleno de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos empresariales de Galicia.
AhoraCuatro vocales consultores elegidos por los demás miembros del pleno de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos empresariales de Galicia.
Artículo 53
AntesEl Comité Ejecutivo del Consejo Gallego de Cámaras es su órgano de gestión, administración y propuesta, y estará compuesto por las personas que ocupen la presidencia del consejo, la secretaría y cuatro miembros del pleno elegidos de la forma que establezca el reglamento de régimen interior, teniendo el presidente o presidenta voto de calidad en caso de empate.
AhoraEl Comité Ejecutivo del Consejo Gallego de Cámaras es su órgano de gestión, administración y propuesta, estando compuesto por las personas que ocupen la presidencia del consejo, la secretaría y cinco miembros del pleno elegidos de la forma que establezca el reglamento de régimen interior, teniendo el presidente o presidenta voto de calidad en caso de empate.