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29 dic 2010
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (26 artículos)
Artículo 32▾
AntesB) Tasas en materia de asociaciones.
AhoraB) Tasas en materia de asociaciones y entidades deportivas.
AntesD)**(Sin contenido).**
AhoraD) Tasas en materia de contratación.
EliminadoB) Tasas en materia de asociaciones:
AntesLa tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones, regulada en el capítulo I de este título.
AhoraB) Tasas en materia de asociaciones y entidades deportivas:
Párrafo añadido
La tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo LXXXII de este título.
AntesD)**(Sin contenido).**
AhoraD) Tasas en materia de contratación:
Párrafo añadido
La tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XI de este título.
AntesLa tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica, regulada en el capítulo XXXVII de este título.
AhoraLa tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, regulada en el capítulo XXXVII de este título.
Eliminado**Se deja sin contenido el apartado 1.D) y se modifican los apartados 1.J) y O) por el art. 6.1 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2010-4183.Se deroga el párrafo 3 del apartado 1.F), por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2009, de 20 de julio.Ref. BOE-A-2009-15779.Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre.Ref. BOE-A-2009-4514.Se modifica el apartado 1.F) y T) por el art. 6.3 y 4 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre.Ref. BOE-A-2008-4062.Se modifica el apartado 1.I) por el art. 6.1.a) a c) de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2007-9769.Se modifica el apartado 1.N) por la disposición final 1.1 y 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo.Ref. BOE-A-2003-10725.Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre.Ref. BOE-A-2003-4507.**
Artículo 54▾
Antes1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se presten cualquiera de los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. En el caso de la tarifa por inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado o de azar, tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas operadoras titulares de la autorización.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se presten cualquiera de los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. En el caso de la tarifa por inspección técnica de máquinas recreativas y de juego, tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas operadoras titulares de la autorización.
Artículo 56▾
EliminadoTarifa 5.04 Expedición de autorizaciones y permisos de máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar y de máquinas auxiliares de apuestas.
Antes504.1 Expedición y diligencia de Guías de Circulación: 14,31 euros.
AhoraTarifa 5.04 Expedición de autorizaciones y permisos de máquinas recreativas y de juego y de máquinas auxiliares de apuestas.
Párrafo añadido
504.1**(Sin contenido).**
Antes504.4 Diligencia de boletín de situación o de comunicación de emplazamiento: 21,49 euros.
Ahora504.4 Diligencia de comunicación de emplazamiento: 21,49 euros.
AntesTarifa 5.06 Expedición de Autorizaciones de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias: 165,73 euros.
AhoraTarifa 5.06 Expedición de autorizaciones de rifas y tómbolas: 165,73 euros.
CAPÍTULO XI▾
Eliminado11. Tasa por solicitud de autorización de gran establecimiento comercial.
Antes**(Suprimido).**
Ahora11. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 87▾
Antes**(Suprimido).**
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:
Párrafo añadido
a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Párrafo añadido
b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículo 88▸
Antes**(Suprimido).**
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa:
Párrafo añadido
a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
b) Las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Párrafo añadido
e) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 89▸
EliminadoArtículo 89. Tarifa.
Antes**(Suprimido).**
AhoraArtículo 89. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Están exentas del pago de la tasa las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 5.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
2. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa a los entes, organismos y entidades a que se refiere la letra a) del artículo anterior, así como a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 20.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se tomará como referencia el número de habitantes que se recoja en los censos municipales en vigor el 1 de enero del año correspondiente.
Artículo 90▸
EliminadoArtículo 90. Bonificaciones.
Antes**(Suprimido).**
AhoraArtículo 90. Tarifa.
Párrafo añadido
Tarifa 11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: 600 euros.
Artículo 91▸
Antes**(Suprimido).**
AhoraLa tasa se devenga cuando se remita el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante el órgano de contratación o entidad contratante.
Artículo 92▸
EliminadoArtículo 92. Autoliquidación.
Antes**(Suprimido).**
AhoraArtículo 92. Devolución.
Párrafo añadido
Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.
CAPÍTULO XXXVII▸
Antes37. Tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica
Ahora37. Tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.
Artículo 211▸
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, de las actividades siguientes:
Eliminado1. La tramitación, a petición del sujeto pasivo, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
Antes2. La autorización de utilización de la etiqueta ecológica durante un período de doce meses.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, de la tramitación, a petición del sujeto pasivo, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
Artículo 212▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad que constituye su hecho imponible.
Artículo 213▸
EliminadoArtículo 213. Tarifas.
Eliminado1. Tarifa 37.01 Solicitud de concesión y autorización de utilización de la etiqueta ecológica:
Eliminado3701.1 Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica. Por solicitud de concesión: 500 euros.
Eliminado3701.2 Autorización de utilización de la etiqueta ecológica. La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el porcentaje del 0,15 por 100 sobre el volumen de ventas del producto o servicio en la Unión Europea, durante el período de doce meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta, con un mínimo de 500 euros y un máximo de 25.000 euros anuales.
EliminadoPara el cálculo del volumen anual de ventas se tendrá en cuenta la facturación del producto o del servicio con etiqueta y se calculará a partir de los precios de fábrica, cuando el producto que haya obtenido la etiqueta sea un bien, y a partir del precio de entrega, cuando se trate de un servicio.
Antes2. Ni la tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, ni la tarifa por autorización de utilización de la etiqueta ecológica incluyen ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que deban someterse los productos objeto de la solicitud. Estos costes serán satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
AhoraArtículo 213. Tarifa.
Párrafo añadido
1. Tarifa 37.01.–Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.
Párrafo añadido
3701.1. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, en general. Por solicitud de concesión: 750 euros.
Párrafo añadido
3701.2. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por pequeñas y medianas empresas y operadores en países en desarrollo. Por solicitud de concesión: 350 euros.
Párrafo añadido
3701.3. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por microempresas. Por solicitud de concesión: 200 euros.
Párrafo añadido
2. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que deban someterse los productos objeto de la solicitud. Estos costes serán satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
Artículo 214▸
Eliminado1. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones, que serán acumulables:
Eliminadoa) Reducción del 35 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
Eliminadob) Reducción del 25 por 100, si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio en países en desarrollo.
Eliminado2. La tarifa por autorización de utilización de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones, que serán acumulables y aplicables a la cuota resultante, y que, en ningún caso, podrán sobrepasar el 50 por 100 de la misma:
Eliminadoa) Reducción del 35 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
Eliminadob) Reducción del 25 por 100, si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio en países en desarrollo.
Eliminadoc) Reducción del 15 por 100, si el sujeto pasivo cuenta con la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales del sistema gestión ambiental.
Antesd) Reducción del 25 por 100 a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica para una categoría de productos.
AhoraLa tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se reducirá en un 20 por 100, si el sujeto pasivo cuenta con la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen los criterios de la etiqueta durante el periodo de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales del sistema de gestión ambiental. Los solicitantes conforme a la norma ISO 14.001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
Artículo 215▸
EliminadoLa tasa se devenga:
Eliminado1. Para la modalidad de solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Antes2. Para la modalidad de autorización de utilización de la etiqueta ecológica, cuando se firme, entre el organismo competente y el solicitante de la misma, el contrato previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) número 1980/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.
AhoraLa tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 216▸
Eliminado2. En el caso de autorización de utilización de la etiqueta ecológica, y para el primer período anual, también se practicará por los sujetos pasivos una autoliquidación previa, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la firma del contrato al que se refiere el artículo 215. El importe a ingresar será el resultante de aplicar las reducciones previstas en el artículo 214 al porcentaje del 0,15 por 100 del volumen anual estimado de ventas del producto, de acuerdo con la previsión que habrá de efectuar el sujeto pasivo, o, en su caso, a las cuotas mínima o máxima previstas en el artículo 213.
EliminadoDentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del período anual de que se trate, los sujetos pasivos deberán:
Eliminadoa) Practicar una autoliquidación resumen referida al período anual inmediatamente anterior, que habrá de adecuarse a las cifras anuales totales por venta del producto, las cuales deberán justificarse en ese momento, deduciendo, en su caso, el importe que ya se hubiere ingresado con motivo de la autoliquidación previa. Si la diferencia es negativa, podrán solicitar su compensación con la cuota a ingresar correspondiente al siguiente período anual o solicitar su devolución. En ningún caso, la cantidad a ingresar por el período anual podrá resultar inferior a 500 euros, ni superior a 25.000 euros.
Eliminadob) Practicar, en caso de seguir en vigor la autorización de utilización, la autoliquidación previa correspondiente al nuevo período anual en curso, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de este apartado 2.
Antes3. Las correspondientes autoliquidaciones están sujetas, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por parte de la Consejería de Medio Ambiente, así como a las validaciones posteriores por la Administración que fueren precisas.
Ahora2. La autoliquidación está sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como a las validaciones posteriores por la Administración que fueren precisas.
Artículo 220▸
Antes2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a los que se refiere la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril.
Ahora2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como en aquellos otros convenios de transferencia de medios materiales que, en el marco del mismo ámbito de actuación pública, puedan suscribirse previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 297▸
Antesb) Deducción aplicable de un 10 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento lleve a cabo funciones específicas de muestreo y ensayo de conformidad con lo establecido en el anexo I, sección III, letra B del Reglamento (CE) n 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y el artículo 5 del Reglamento (CE) n 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
Ahorab) Deducción de un 12 por 100 en el importe aplicable de la tasa cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina previstos en el Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria a propuesta del sujeto pasivo de la tasa y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
Que se encuentre acreditado bajo las normas europeas identificadas en el punto 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y en el alcance de la misma figure el diagnóstico de triquina mediante alguno de los métodos identificados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
Párrafo añadido
Que no se encuentre acreditado pero se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 338▸
Antes3.2 La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Ahora3.2**(Suprimido).**
CAPÍTULO LXXXII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LXXXII
82. Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 412▸
Artículo nuevo
Artículo 412. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 413▸
Artículo nuevo
Artículo 413. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Artículo 414▸
Artículo nuevo
Artículo 414. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las solicitudes de información efectuadas por órganos de la Comunidad de Madrid y por los órganos con competencias en materia de deporte de cualquier otra Administración Pública.
Artículo 415▸
Artículo nuevo
Artículo 415. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 82.01. Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
8201.1. Inscripción de la constitución, de la extinción y de la baja registral de entidades deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos de entidades deportivas: 50,00 euros.
8201.2. Inscripción de cambio de domicilio, de denominación de entidades deportivas, así como cualquier otra modificación registral: 25,00 euros.
8201.3. Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de las entidades deportivas: 20,00 euros.
8201.4. Anotación de altas y bajas en modalidades deportivas y en federaciones deportivas o agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras anotaciones relativas a las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.
8201.5. Depósito de reglamentos y demás documentos no incluidos en ningún otro epígrafe del presente artículo: 10,00 euros.
8201.6. Emisión de informes: 40,00 euros.
8201.7. Expedición de certificaciones y notas informativas sobre cualquier dato obrante en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.
8201.8. Consulta de datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas: 5,00 euros.
8201.9. Tramitación de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones de utilidad pública: 50,00 euros.
Artículo 416▸
Artículo nuevo
Artículo 416. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.