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29 dic 2010

Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
AntesA efectos de informática y comunicaciones, el Organismo Autónomo «Madrid 112» queda incluido en el ámbito en el que el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid», desarrolla sus competencias. Como única excepción, el Organismo Autónomo «Madrid 112» realizará estas funciones respecto de las redes y servicios vinculados a su plataforma de gestión de emergencias.
AhoraA efectos de informática y comunicaciones de carácter general, el Organismo Autónomo ‘‘Madrid 112’’ queda incluido en el ámbito en el que la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, desarrolla sus competencias.
Párrafo añadido
Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones soporte de las comunicaciones entre los ciudadanos y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Las funciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.