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29 dic 2010

Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 15
AntesEl Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid nombrará una Junta Rectora como órgano de participación adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Este órgano deberá colaborar en el cumplimiento de la presente Ley, prestando el asesoramiento necesario tanto en la gestión como en la administración del mencionado Parque Regional.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 16
Eliminado1. La Junta Rectora ejercerá sus funciones a través de dos órganos: el Pleno y la Comisión Permanente.
Eliminado2. La composición de la Junta Rectora, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, será fijada mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Pleno de la Junta Rectora estará integrada por un número máximo de cuarenta y tres miembros. La Comisión Permanente estará integrada por un número máximo de trece miembros.
Antes3. La composición de la Junta Rectora garantizará la representación de los Ayuntamientos cuyo término municipal se vea incluido en el ámbito del Parque Regional, la Administración del Estado, los sectores socioeconómicos y laborales implicados, universidades, sociedades o grupos cuya finalidad primordial sea la conservación del medio natural, con conocimientos específicos sobre el ámbito, así como las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias sectoriales afectadas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 17
EliminadoSerán funciones de la Junta Rectora en Pleno:
Eliminadoa) Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas, de todo rango, que afecten al ámbito de esta Ley, y proponer a los órganos competentes la adopción de las normas necesarias para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las áreas protegidas.
Eliminadob) Informar preceptivamente los proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental por la Administración General del Estado, así como los sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y abreviada por la Administración de la Comunidad de Madrid, que se pretendan realizar en el ámbito territorial de esta Ley.
Eliminadoc) Informar preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento y elaborar la Memoria anual de actividades y resultados.
Eliminadod) Informar preceptivamente los planes generales de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Parque Regional.
Eliminadoe) Velar por la correcta y efectiva utilización de los fondos asignados al cumplimiento de las finalidades y a la realización de las actividades previstas en la presente Ley, así como por la adecuada tramitación de las subvenciones y ayudas contempladas en la misma.
Eliminadof) Promover estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionados con el ámbito ordenado, así como fomentar la divulgación de sus resultados.
Eliminadog) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interior.
Eliminadoh) Proponer la celebración de los convenios que en orden a los fines de la presente Ley sea necesario suscribir con las Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas.
Antesi) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, que no estén especialmente atribuidas a otros órganos y Administraciones Públicas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 18
Eliminado1. El Pleno de la Junta Rectora podrá delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime convenientes.
Antes2. Asimismo, y por razones de urgencia, podrá adoptar acuerdos en relación con las materias de competencia del Pleno de la Junta Rectora, dando cuenta a ésta en la primera sesión que se celebre.
Ahora**(Derogado).**