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29 dic 2010

Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Eliminadoa) La programación general de la enseñanza, prestando especial atención a la planificación específica de la creación de nuevos puestos escolares que afecten al ejercicio efectivo del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
Eliminadob) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y Cultura y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, o aquellas que deban ser enviadas para su aprobación al Parlamento.
Eliminadoc) Las líneas generales de los convenios o acuerdos que, en materia educativa, se establezcan con las corporaciones locales u otras instituciones.
Eliminadod) Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Eliminadoe) Los planes de renovación e innovación educativa.
Eliminadof) Las disposiciones y actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social madrileña, así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza y a lograr el reequilibrio y la compensación de las desigualdades territoriales, sociales e individuales.
Antesg) Aquellas cuestiones que, le sean sometidas por el Consejero de Educación y Cultura.
Ahoraa) Las bases y criterios para la programación general de la enseñanza.
Párrafo añadido
b) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
c) Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
d) Los programas de innovación educativa dirigidos a mejorar la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en educación.
Párrafo añadido
e) Aquellas otras cuestiones que le sean requeridas por el titular de la Consejería de Educación.