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29 dic 2010

Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Eliminado1. Se crea adscrito a la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía como órgano colegiado de asesoramiento de la Comunidad de Madrid y de representación de las distintas entidades y organismos, así como de los propios artesanos y de sus organizaciones profesionales.
Eliminado2. El Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: El Consejero competente en materia de artesanía o persona en quien delegue.
Eliminadob) Vicepresidente: El Director general competente en materia de artesanía o persona en quien delegue.
Eliminadoc) Vocales: Trece vocales acreditados oficialmente, designados por la Consejería competente en materia de artesanía en la siguiente proporción:
EliminadoDos en representación de la Consejería competente en materia de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
EliminadoUno en representación de la Consejería competente en materia de Educación y Cultura a propuesta de la misma.
EliminadoSiete en representación del sector artesano, a propuesta de las asociaciones artesanas.
EliminadoUn representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
EliminadoDos representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid designados por la Federación de Municipios de Madrid.
Eliminadod) Secretario: Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de artesanía, que intervendrá con voz pero sin voto.
Eliminado3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo convocadas por su Presidente o por la mayoría del Consejo, personas de reconocida cualificación y competencia, que actuarán como asesores, con voz y sin voto, en aquellos casos en que la especialidad o complejidad de los asuntos a tratar así lo requieran.
Eliminado4. Serán funciones propias del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía:
Eliminadoa) Emitir informes preceptivos sobre los anteproyectos de ley y demás disposiciones normativas que afecten directamente al sector artesano.
Eliminadob) Informar y proponer la composición del Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid y velar por su actualización.
Eliminadoc) Informar las solicitudes de inscripción en el Registro de Actividades Artesanas, la expedición de la documentación correspondiente al Carné de Artesano y Carta de Empresa Artesana, así como, en su caso, la cancelación de dichas inscripciones y anulación de la documentación correspondiente.
Eliminadod) Aquellas funciones de estudio y propuesta que le sean encomendadas, así como, de informe en los asuntos que le sean sometidos a tal fin, por la Consejería competente en materia de Artesanía, tendentes al fomento, promoción y protección de las actividades artesanas madrileñas.
Eliminadoe) Emitir informe preceptivo en relación a la concesión del distintivo de carácter artesano de los productos madrileños regulado en el artículo 13 de la presente Ley.
Eliminadof) Emitir informes por iniciativa propia sobre materias que afecten a la Artesanía.
Eliminadog) Velar por la calidad artesanal de las Ferias, Mercados y Actividades Artesanales en la Comunidad de Madrid.
Eliminadoh) Evaluar el cumplimiento de los Planes de Promoción de la Artesanía.
Eliminadoi) Informar a las asociaciones del sector de los contenidos y acciones objeto del marco de desarrollo de la presente Ley.
Eliminadoj) Proponer labores de inspección, control y seguimiento de las actividades de los artesanos y empresas artesanas de la Comunidad de Madrid.
Eliminadok) Informar los proyectos y planes de declaración de las áreas de interés artesanal, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos, certificados de origen, calidad y procedencia de los productos artesanos.
Eliminadol) Emitir informes sobre necesidades presupuestarias del sector y velar por la mejor aplicación de éstas mediante ayudas o subvenciones.
Eliminadom) Emitir los informes que le sean solicitados sobre temas relacionados con la artesanía.
Eliminadon) Cualquier otra que le pueda ser encomendada.
Antes5. La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y en general el funcionamiento del Consejo, se adecuará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, así como a las normas de funcionamiento propias que este órgano establezca, mediante Reglamento de Régimen Interno del que deberá dotarse en el plazo de nueve meses, a partir de la publicación de la Ley y ser aprobado, al menos, por los dos tercios del Consejo.
Ahora**(Derogado)**