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29 dic 2010

Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 31
Antes1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes se podrá conceder al interesado un plazo adecuado suficiente para su subsanación.
Ahora1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para su subsanación.
Artículo 41
Antesa) Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.18, que serán sancionadas con una multa de hasta 60.101 euros.
Ahoraa) Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 60.101 euros.
Artículo 43
Eliminado1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá a los respectivos Ayuntamientos.
Eliminado2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 20.000 habitantes, y a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en el resto de los municipios.
EliminadoNo obstante, corresponderá a la Administración de la Comunidad de Madrid en todo caso la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se sustancien por la infracción grave tipificada en el artículo 38.8.
Eliminado3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
Eliminado4. La Comunidad de Madrid asumirá la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves o graves cuya competencia corresponda a los Ayuntamientos en caso de inhibición de éstos en la persecución de las faltas, previo requerimiento a los mismos.
Antes5. En la Administración de la Comunidad de Madrid, la competencia para resolver los expedientes sancionadores corresponderá al Director general competente por razón de la materia para las infracciones leves y graves y al Consejero competente por razón de la materia para las muy graves, excepto el cierre definitivo de locales, que será acordado por el Gobierno, a propuesta de dicho Consejero.
Ahora1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.
Párrafo añadido
2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.
Artículo 45
Eliminado1. Se crea la Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones autonómica y local en las materias reguladas por esta Ley.
Eliminado2. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Eliminadoa) Informe de los proyectos de reglamentos específicos que hayan de dictarse en desarrollo de la presente Ley.
Eliminadob) Formulación de mociones, propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Eliminadoc) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Administración de la Comunidad y de la Local en la materia objeto de la presente Ley.
Eliminadod) Emisión de informes sobre horarios de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos regulados en esta Ley. De dichos informes se dará conocimiento a la Comisión de Presidencia de la Asamblea de Madrid.
AntesEstas atribuciones podrán ser completadas y desarrolladas reglamentariamente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 46
Eliminado1. La Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Eliminado2. El Presidente será el titular de la Viceconsejería de Presidencia. En casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente. El Presidente de la Comisión Consultiva dirimirá con su voto los empates que puedan producirse.
EliminadoEl Vicepresidente será el titular de la Dirección General de Protección Ciudadana.
EliminadoLos Vocales serán designados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente representación:
Eliminado2.1 Seis representantes de las Consejerías de la Comunidad que tengan competencia en materia de industria y turismo, sanidad, cultura y deportes, juego, obras públicas y urbanismo y medio ambiente.
Eliminado2.2 Representantes de la Consejería competente en materia de espectáculos y actividades recreativas, en un número igual al del apartado 2.14.
Eliminado2.3 Un representante del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2.4 Un representante del Servicio de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2.5 Un representante del Servicio de Espectáculos y Actividades Recreativas.
Eliminado2.6 Tres representantes de la Federación de Municipios de Madrid.
Eliminado2.7 Dos representantes del Ayuntamiento de Madrid.
Eliminado2.8 Dos representantes de los sindicatos que ostentan la condición de más representativos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Eliminado2.9 Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Eliminado2.10 Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios.
Eliminado2.11 Un representante de las organizaciones de la juventud.
Eliminado2.12 Un representante de las organizaciones de padres.
Eliminado2.13 Un representante de las organizaciones de vecinos.
Eliminado2.14 Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios designados por éstos, de la Asamblea de Madrid.
EliminadoActuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Protección Ciudadana.
Eliminado3. En atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión Consultiva, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes del sector o subsectores interesados. Estos representantes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
EliminadoTambién podrá recabar la colaboración de los expertos que estime necesarios. Su intervención se limitará a la prestación del asesoramiento para el que hubieran sido requeridos.
Antes4. La Comisión Consultiva aprobará sus normas de organización y funcionamiento interno que deberán prever, en todo caso, la existencia de una Comisión Permanente encargada de preparar las reuniones de aquélla y de realizar los demás trabajos que le sean encomendados.
Ahora**(Derogado)**