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29 dic 2010

Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
Antes2. Con el fin de promocionar la máxima participación en el desarrollo y aplicación del Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como para dar cumplimiento a los fines que se le atribuyen en esta Ley, se creará el Patronato de la Red de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, del que formarán parte las Consejerías directamente implicadas, la Federación Madrileña de Municipios, la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones y colectivos que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza y cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Ahora2. **(Derogado).**