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29 dic 2010
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Antesa) La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
Ahoraa)**(Derogada)**
Artículo 4▾
Eliminado1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, como órgano de programación y coordinación en materia de investigación científica e innovación tecnológica, será el foro en el que cada Consejería identificará las necesidades científicas y tecnológicas, traducidas en objetos para la investigación e innovación, desde la perspectiva de sus respectivas políticas sectoriales, y asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Evaluación de los recursos y necesidades presupuestarias y propuesta de asignación de los fondos públicos destinados a los diferentes programas.
Eliminadob) Coordinación de las actividades de distintas Consejerías en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
Eliminadoc) Unificación de las propuestas para el acceso y la participación de la Comunidad de Madrid en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica e innovación tecnológica.
Eliminadod) Articulación de las relaciones con otras Comunidades Autónomas, entidades locales, universidades y organismos de ámbito nacional que correspondan.
Eliminadoe) Propuesta de regulación de la gestión de las ayudas en materia de investigación científica e innovación tecnológica, con el fin de mejorar su eficacia y facilitar el acceso a las mismas por cualesquiera interesados.
Eliminadof) Cualquier otra que le sea expresamente atribuida.
Antes2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología estará integrada por representantes de todas las Consejerías, nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del respectivo Consejero, y presidida por el Consejero de Educación y Cultura.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5▾
Antes1. El Consejo de Ciencia y Tecnología, como órgano consultivo de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
Ahora1. El Consejo de Ciencia y Tecnología, como órgano consultivo de la Consejería de Educación, asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 11▾
Antes3. Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
Ahora3. Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Consejería de Educación de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de investigación científica e innovación tecnológica.