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29 dic 2010
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura
Ley · En vigor · Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. La realización de todas las actividades necesarias para la organización, práctica y desarrollo de los juegos y las apuestas permitidas a que se refiere esta Ley requerirá la correspondiente autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado y se concederá de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley o previstos en los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma.
Ahora1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa.
Párrafo añadido
Las empresas titulares de las autorizaciones podrán desarrollar las actividades de juegos y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, previa obtención de los correspondientes permisos, en los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean.
Disposición adicional cuarta▾
EliminadoLa tasa se gestionará a partir del padrón de la misma que se formará anualmente, y estará constituido por el censo comprensivo de máquinas tipo «B» o recreativas con premio y tipo «C» o de azar, con autorización de explotación vigente, sujetos pasivos y cuotas y recargos exigibles, sin perjuicio de la actualización que se establezca legislativamente. En este caso, el ingreso de las cuotas trimestrales se realizará por el sujeto pasivo mediante el abono del documento de pago expedido por la Administración.
EliminadoCuando se trate de máquinas de nueva autorización sin sustitución, el sujeto pasivo, previamente a la obtención de la autorización de explotación e inclusión en el padrón, practicará, en el impreso habilitado al efecto por la Administración, la declaración de alta en el mismo y la autoliquidación de la tasa, e ingresará el importe de los trimestres ya vencidos y/o corriente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, abonándose los restantes según el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Igualmente se procederá en el caso de modalidad de juego que suponga un incremento de la cuota de gravamen o del recargo.
EliminadoLas restantes variaciones que se produzcan en la situación de las máquinas, una vez adoptadas las resoluciones oportunas, conllevarán la modificación del padrón, si bien tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.
EliminadoEl padrón de la tasa será aprobado mediante Resolución del ilustrímo señor Director general de Ingresos en el primer trimestre del ejercicio, y se expondrá al público, por un plazo de quince días, para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
EliminadoLa referida exposición al público se llevará a cabo mediante inserción en el «Diario Oficial de Extremadura», y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria.
AntesNo obstante lo prevenido en los párrafos anteriores, hasta que se publique por primera vez el padrón que queda referido, se continuará gestionando por los procedimientos actuales.
Ahora**(Derogada).**