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29 dic 2010

Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 33
Eliminado1. Se crea, como órgano de carácter consultivo, el Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que dependerá de la Consejería competente en materia de Registro de Fundaciones.
Eliminado2. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid estará integrado por representantes de la Administración autonómica y de las fundaciones objeto en la presente Ley.
Antes3. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se regirá en cuanto a su composición y estructura por las normas que reglamentariamente se establezcán.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34
EliminadoSerán funciones del Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid las siguientes:
Eliminadoa) Asesorar, informar y dictaminar cuando así se lo solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas.
Eliminadob) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios necesarios al efecto.
Antesc) Las demás que les puedan atribuir las disposiciones vigentes.
Ahora**(Derogado)**