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29 dic 2010
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 24▾
Eliminado1. Se crea el Consejo Forestal de la Comunidad de Madrid, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en materia forestal y de conservación de la naturaleza.
EliminadoReglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento del Consejo, en el que formarán parte entre otros, y en el número y forma que se determine, representantes de las Consejería y Organismos de la Comunidad de Madrid; Corporaciones Locales y otras Entidades públicas; organizaciones agrarias, propietarios forestales y asociaciones y personas, de reconocida cualificación, relacionadas con el ámbito forestal y la conservación de la Naturaleza.
Eliminado2. Serán funciones del Consejo:
Eliminadoa) Conocer, asesorar e informar sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan Forestal de Madrid.
Eliminadob) Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal y de conservación de la naturaleza sean sometidos a su consideración.
Antesc) Las que reglamentariamente se le atribuyan.
Ahora**(Derogado)**.