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29 dic 2010

Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 24
Eliminado1. Se crea el Consejo Forestal de la Comunidad de Madrid, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en materia forestal y de conservación de la naturaleza.
EliminadoReglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento del Consejo, en el que formarán parte entre otros, y en el número y forma que se determine, representantes de las Consejería y Organismos de la Comunidad de Madrid; Corporaciones Locales y otras Entidades públicas; organizaciones agrarias, propietarios forestales y asociaciones y personas, de reconocida cualificación, relacionadas con el ámbito forestal y la conservación de la Naturaleza.
Eliminado2. Serán funciones del Consejo:
Eliminadoa) Conocer, asesorar e informar sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan Forestal de Madrid.
Eliminadob) Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal y de conservación de la naturaleza sean sometidos a su consideración.
Antesc) Las que reglamentariamente se le atribuyan.
Ahora**(Derogado)**.