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29 dic 2010
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 14▾
AntesNo estarán sujetas al Impuesto las actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de los productos a que se refiere el artículo 13 para el autoconsumo, ni la producción de las energías solar o eólicas, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente.
AhoraNo estarán sujetas al Impuesto las actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de los productos a que se refiere el artículo 13 para el autoconsumo, ni la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o la eólica y en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente.
Artículo 19▾
Antesb) 0,0010 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear.
Ahorab) 0,0037 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c).
Párrafo añadido
c) 0,0010 euros, en el caso energía eléctrica producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW.
CAPÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 25 a 39▾
Artículo nuevo
Artículos 25 a 39.
**(Suprimidos)**
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 45▸
Antes| Base imponible Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base imponible Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| | | 150.000.000 | 0,3 % |
| 150.000.000 | 450 | 600.000.000 | 0,4 % |
| 600.000.000 | 2.250.000 | en adelante | 0,5 % |
Ahora| Base imponible – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base imponible – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| | | 150.000.000 | 0,34 |
| 150.000.000 | 510 | 600.000.000 | 0,46 |
| 600.000.000 | 2.760.000 | en adelante | 0,57 |
Eliminado1) 200.000 euros cuando la casa central y los servicios generales de la entidad de crédito estén efectivamente radicados en Extremadura.
Antes2) 5.000 euros por cada Sucursal. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros cuando la sucursal esté radicada en municipios cuya población de derecho sea inferior a 2.000 habitantes.
Ahoraa) 500.000 euros cuando la casa central y los servicios generales de la entidad de crédito estén efectivamente radicados en Extremadura.
Párrafo añadido
b) 10.000 euros por cada sucursal. Esta cantidad se elevará a 30.000 euros cuando la sucursal esté radicada en municipios cuya población de derecho sea inferior a 2.000 habitantes.
Párrafo añadido
c) Las cantidades señaladas en la letra b) se incrementarán en 30.000 euros si la sucursal se hubiera abierto durante el último período impositivo en el que sea exigible el impuesto.