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29 dic 2010
Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado1. La Comisión de Concertación de la acción territorial es el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, que asegura la colaboración y la concertación en la gestión de los intereses públicos con relevancia territorial entre la Comunidad de Madrid y los Municipios, y en particular, la resolución acordada de cuantas diferencias y conflictos se susciten con ocasión de la gestión de las actividades de ordenación territorial y urbanística.
Eliminado2. La emisión de dictámenes por la Comisión se producirá siempre a instancia de parte, dejando siempre a salvo la autonomía y las competencias de las Administraciones en ella representadas.
Eliminado3. La Comisión dictaminará específicamente en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando en la aprobación o ejecución de cualquier instrumento de ordenación del territorio que no tenga rango de Ley se formalicen discrepancias entre la Comunidad de Madrid y el o los Municipios afectados sobre la concurrencia y los términos de interés regional, y se solicite formalmente por los mismos.
Eliminadob) Cuando en cualquiera de los instrumentos de ordenación o en su ejecución se formalicen discrepancias entre la Comunidad de Madrid y el o los Municipios afectados y se solicite formalmente por los mismos.
Eliminadoc) Cuando en los instrumentos de planeamiento o de gestión y ejecución urbanística surjan conflictos entre dos o más municipios o entre algún municipio y la Comunidad Autónoma de Madrid por motivo distinto del previsto en la letra a) y al menos uno de ellos solicite formalmente que la cuestión sea tratada en la Comisión.
Antes4. Es preceptivo y vinculante el dictamen de la Comisión de Concertación de la Acción Territorial cuando el supuesto contemplado en la letra a) del párrafo anterior se refiera a los Proyectos de Alcance Regional.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8▾
Eliminado1. La Comisión de Concertación de la Acción Territorial delibera y dictamina sobre los asuntos y cuestiones que se formulen expresamente. Sus deliberaciones y dictámenes tienen por objeto obtener o conseguir el acuerdo de las Administraciones interesadas acerca del interés público que objetivamente debe prevalecer.
Antes2. En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Concertación de la Acción Territorial velará, en todo caso, por el respeto de los principios que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas y la armonización, en su ejercicio, de las competencias legalmente atribuidas a éstas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9▾
Eliminado1. La Comisión de Concertación de la Acción Territorial estará compuesta, bajo la Presidencia del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por un número igual de representantes de la Comunidad de Madrid y de los Municipios.
Eliminado2. En todo caso, la representación de la Comunidad será designada por la Asamblea de Madrid en atención a la representación proporcional de los grupos parlamentarios que la formen y la de los Municipios deberá corresponder a miembros electos de éstos, designados por la Federación Madrileña de Municipios, de entre los cuales al menos uno habrá de ser del Municipio de Madrid.
EliminadoPodrá asistir con voz y voto a la sesión en la que deba tratarse el asunto correspondiente un representante del Municipio y de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Las Consejerías directamente afectadas podrán asistir con voz, pero sin voto.
Eliminado3. La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente, cada vez que sea requerida su intervención por Administración legitimada para ello.
EliminadoEl Presidente de la Comisión será el portavoz de la representación de la Comunidad. El portavoz de la de los Municipios, designado por ésta, será su Vicepresidente.
Eliminado4. Los acuerdos se adoptan por unanimidad entre las dos representaciones que componen la Comisión. El portavoz expresa la voluntad de la correspondiente representación.
EliminadoNo obstante, la aprobación de informes requerirá la mayoría absoluta de los miembros que componen la Comisión, que suponga, además, la mayoría simple en el seno de cada una de las representaciones.
Antes5. Reglamentariamente se determinarán la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11▾
EliminadoEl Consejo de Política Territorial es el órgano regional, de carácter informativo y deliberante, para el cumplimiento de las funciones que el artículo anterior asigna a la concertación social. Conoce, en todo caso, de cuantos estudios, programas, directrices, estrategias o, en general, líneas de actuación establezcan las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y los Municipios en las materias de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y, en general, racional utilización de los recursos naturales.
AntesSu intervención se produce a iniciativa de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se manifiesta siempre en documentos de análisis de las cuestiones que sean sometidas a su consideración, que podrán contener propuestas no vinculantes a las Administraciones públicas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▾
Eliminado1. El Consejo de Política Territorial estará compuesto, bajo la presidencia del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma; los Municipios; las organizaciones empresariales y sindicales; las Universidades; las Corporaciones de Derecho público representativas de intereses profesionales y económicos; las asociaciones de vecinos y consumidores; las asociaciones para la defensa de valores y bienes relacionados con la protección de la naturaleza, el medio ambiente natural y urbano y el patrimonio histórico; y las organizaciones no gubernamentales cuya actividad se relacione con la política territorial; así como por personas del mundo académico, cultural y profesional de relevante prestigio en la materia.
Antes2. Reglamentariamente se determinará la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Política Territorial, que deberá reunirse al menos una vez cada seis meses.
Ahora**(Derogado)**