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28 dic 2010

Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Qué ha cambiado (7 artículos)

Disposición transitoria única
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Régimen retributivo de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. En tanto la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria no establezca el régimen retributivo de los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, estos percibirán las retribuciones establecidas en dicha norma jurídica para los órganos de similar naturaleza.
Artículo 5
Antes1. Son órganos de gobierno del Instituto el Consejo General y la Dirección del Instituto, órgano unipersonal cuyo titular tendrá la consideración de Director General.
Ahora1. Son órganos de gobierno del Instituto el Consejo General; la Dirección del Instituto, órgano unipersonal cuyo titular tendrá la consideración de Director General; y las Subdirecciones.
Artículo 6
AntesDesempeñará la Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, un miembro del personal funcionario del Instituto. Asimismo, asistirá a las reuniones un miembro del Cuerpo de Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.
Ahora5.º Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
Párrafo añadido
6.º Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
Párrafo añadido
La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 5.º y 6.º se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. El personal directivo.
AntesTendrán la consideración de personal directivo los titulares de las subdirecciones generales que se determinen en la estructura orgánica. El personal directivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de él.
AhoraArtículo 11. Subdirecciones.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.
Párrafo añadido
2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Personal del Instituto
Artículo 19
Antes2. La mesa de contratación del Instituto está integrada por una presidencia, que desempeña la persona que ostente la Dirección del Instituto o aquella en quien delegue; el titular de una subdirección del Instituto, que podrá delegar en un representante de la unidad orgánica que haya propuesto la contratación; un miembro del Cuerpo de Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico o, previa habilitación acordada al efecto por la Consejería de Presidencia, un miembro del personal funcionario del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico; y un miembro del personal funcionario del Instituto que ejerza las funciones de control financiero o la función interventora. Desempeña la secretaría la persona responsable de la unidad de contratación del Instituto o aquella en quien delegue.
Ahora2. La mesa de contratación del Instituto está integrada por una presidencia, que desempeña la persona que ostente la Dirección del Instituto o aquella en quien delegue; el titular de una subdirección del Instituto, que podrá delegar en un representante de la unidad orgánica que haya propuesto la contratación; un miembro del Cuerpo de Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico o, previa habilitación acordada al efecto por la Consejería de Presidencia y Justicia, un miembro del personal funcionario del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico; el Interventor o Interventora General o persona en quien delegue, y un funcionario o funcionaria con conocimientos técnicos especializados en la materia del contrato.
Párrafo añadido
Desempeña la secretaría la persona responsable de la unidad de contratación del Instituto o aquella en quien delegue.
Artículo 28
AntesLa Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. En este sentido, el Instituto contará con su propio órgano de asesoramiento jurídico, y podrá solicitar informes o dictámenes a la Dirección General del Servicio Jurídico.»
AhoraLa Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. En este sentido, el Instituto contará con su propio órgano de asesoramiento jurídico, y podrá solicitar directamente, por conducto de la persona que ostente la Dirección del Instituto, informes o dictámenes a la Dirección General del Servicio Jurídico.