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28 dic 2010

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
3. A los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica mencionada en el apartado anterior, la Cartera de Servicios Sociales especificará los servicios y prestaciones que tienen carácter de básicos.
Artículo 15
Antesd) El programa de atención a la infancia y familia, que tendrá como objetivo la intervención con menores de edad y sus familias cuando éstos se encuentren en situaciones de riesgo o desprotección moderada para asegurar su normal desarrollo.
Ahorad) El programa de atención a la infancia y familia, que tendrá como objetivo la intervención con personas menores de edad y sus familias cuando éstos se encuentren en situaciones de riesgo de desprotección o desprotección moderada para asegurar su normal desarrollo.
Artículo 27
Eliminado9.º Servicio de intervención familiar. Ofrece la intervención de profesionales en el seno de la familia o unidad de convivencia, cuando alguno de sus miembros sea una persona menor de edad en situación de riesgo de desprotección, tanto en el ámbito domiciliario como en el ámbito de socialización del grupo familiar, con el objeto de facilitar al máximo la integración social y mejorar la capacidad de afrontar su problemática. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita.
Eliminado10.º Servicio de centro de día y de centro de noche para menores en situación de riesgo o desprotección moderada. Estará dirigido a atender a personas menores de edad durante algún período del día o de la noche de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar. Este servicio será una prestación garantizada y se requerirá la contribución de las personas que ejerzan la tutela legal en la financiación del mismo.
Antes11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a garantizar el reconocimiento efectivo de los derechos y la adecuada cobertura de las necesidades físicas, psíquicas, emocionales y sociales de las personas menores de edad cuya tutela o guarda haya sido asumida por la Administración del Gobierno de Cantabria, procurando su pleno desarrollo personal. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita en los casos de tutela y requerirá la contribución de las personas que ejerzan la tutela legal en la financiación del mismo en los casos de guarda.
Ahora9.º Servicio de intervención familiar. Ofrece apoyo socioeducativo, en el domicilio familiar, a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan en las personas menores una situación que podría llegar a dificultar su permanencia en el domicilio familiar. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita.
Párrafo añadido
10.º Servicio de centro de día para personas menores en situación de riesgo de desprotección, desprotección moderada o desprotección grave con riesgo de desamparo. Estará dirigido a atender a personas menores de edad durante algún período del día de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar. Este servicio será una prestación garantizada y podrá requerir la contribución de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor.
Párrafo añadido
11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a facilitar a aquellas personas menores que no pueden permanecer en sus hogares, un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo. Este servicio será una prestación garantizada, requiriendo la contribución de las personas que ostenten la patria potestad o tutela ordinaria.
Antes9.º Prestación económica a jóvenes extutelados: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de jóvenes que han sido tutelados por la Administración del Gobierno de Cantabria, proporcionándoles un ingreso económico que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.
Ahora9.º Prestación económica de apoyo a la emancipación: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de los jóvenes que han sido sometidos a tutela o cualquier otra medida de protección por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de proporcionarles un ingreso económico que garantice la cobertura de las necesidades de alimentación, vivienda y formación que establezca la Cartera de Servicios Sociales.
Artículo 29
Antesb) Estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener residencia efectiva durante los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación en alguno de ellos. A los efectos de la obtención de la Renta Social Básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:
Ahorab) Estar empadronadas y haberlo estado de manera ininterrumpida en uno o varios municipios sucesivamente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los doce meses anteriores a la fecha de su solicitud, habiendo tenido residencia en Cantabria durante el mismo periodo.
Párrafo añadido
A los efectos de la obtención de la Renta Social Básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:
Artículo 50
Antes3. El precio público de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada no podrá ser superior al cincuenta por ciento del precio público de la plaza. No podrán tener coste público las plazas no ocupadas en servicios concertados.
Ahora3. El precio público de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada no podrá ser superior al cincuenta por ciento del precio público de la plaza.
Artículo 77
AntesLas personas físicas y jurídicas privadas de iniciativa social o mercantil podrán crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones sociales. El ejercicio de este derecho está sujeto a régimen de autorización o comunicación previa y al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
AhoraLas personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o mercantil, podrán crear centros de servicios sociales así como gestionar programas y prestaciones sociales. Por razones de protección del interés general y de garantía de los derechos de las personas usuarias, el establecimiento de centros o servicios estará sujeto al régimen de autorización o comunicación previa, que en ningún caso será discriminatorio en función de la nacionalidad de la persona titular, así como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 78
Antes6. Trascurrido el plazo que se establezca en la norma reguladora del procedimiento sin que se haya notificado la resolución de autorización, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
Ahora6. Transcurrido el plazo que se establezca en la norma reguladora del procedimiento sin que se haya notificado la resolución de autorización, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por razón imperiosa de política social y de protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios.
Artículo 87
Párrafo añadido
3. El seguimiento y control de la actividad de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponderá a la Entidad Pública competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
Artículo 91
Párrafo añadido
f) Incumplir algún requisito funcional establecido para los centros y los servicios en su normativa reguladora o en la que establezcan las normas de acreditación de los mismos, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 92.1.m).
Artículo 92
Antesb) Incumplir la obligación de elaborar un plan de atención individual de las personas usuarias, o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo la normativa establecida al efecto, en particular en lo relativo a la valoración del caso, a la participación de las personas destinatarias en el proceso de intervención individual, y en la designación de una persona profesional de referencia.
Ahorab) Incumplir la obligación de elaborar el programa individual de intervención de las personas usuarias a que se refiere el artículo 83.1 de esta Ley, o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo la normativa que se establezca al efecto.
Antesm) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y de los estándares de calidad que deban cumplir los servicios para poder funcionar o estar acreditados.
Ahoram) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y de los estándares de calidad que deban cumplir los servicios o los centros para poder funcionar o estar acreditados, así como de las ratios de personal que establezca la normativa aplicable a los centros y a los servicios.
Artículo 93
Antesg) Tener más personas residentes de las autorizadas.
Ahorag) Superar el límite de ocupación de las personas usuarias respecto de las plazas autorizadas, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para utilizar como dormitorio, destinar plazas autorizadas para personas sin dependencia a personas que se encuentran en esta situación o efectuar nuevos ingresos de personas residentes después de haberse notificado una resolución administrativa de cierre.