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27 dic 2010
Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Antes2. El Servicio Cántabro de Salud podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.
Ahora2. El Servicio Cántabro de Salud podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incluidos los derechos de protección industrial e intelectual incorporándose al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 20▾
Antes1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Salud estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen en su Ley de creación y por los que adquiera con posterioridad en virtud de cualquier título.
Ahora1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Salud estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen en su Ley de creación y por los que adquiera con posterioridad en virtud de cualquier título. La adquisición y la gestión de la propiedad industrial e intelectual, derivada de su propia actividad, podrá articularse mediante convenio con una entidad del sector público sin ánimo de lucro.