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24 dic 2010

Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 4
Antesc) La configuración de un marco que potencie el mejor desarrollo de la actividad de las empresas y sujetos turísticos y favorezca la calidad y competitividad de las mismas, a la vez que sea un instrumento útil en la lucha contra las prácticas ilegales y la competencia desleal.
Ahorac) La configuración de un marco que, facilitando el libre acceso a las actividades turísticas y su ejercicio, realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, potencie el mejor desarrollo de la actividad de las empresas y sujetos turísticos y favorezca la calidad y competitividad de las mismas, a la vez que sea un instrumento útil en la lucha contra las prácticas ilegales y la competencia desleal.
Artículo 5
Eliminadoc) La determinación de los requisitos que tendrán que cumplir las empresas y actividades turísticas y, en su caso, otorgar las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de sus actividades.
Eliminadod) La ordenación y gestión del Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias, así como la elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoe) La protección, promoción y fomento de la imagen del Principado de Asturias y de sus recursos turísticos tanto en el interior como en el exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado.
Eliminadof) La coordinación con las entidades locales en las actividades de promoción turística que éstas desarrollen.
Eliminadog) La colaboración en la regulación de las enseñanzas no universitarias y la de las profesiones turísticas y, en su caso, la autorización para su ejercicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.30.a de la Constitución.
Eliminadoh) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás normativa turística inspeccionando los establecimientos turísticos y las condiciones en que se prestan los servicios turísticos, tramitando las reclamaciones que pudieran formularse en relación con la materia y sancionando las infracciones que pudiesen cometerse.
Eliminadoi) Adoptar, en materia de ordenación del sector turístico del Principado de Asturias, cuantas medidas sean necesarias para asegurar el objeto y los fines de la Ley en colaboración con los agentes del sector, así como con las demás administraciones públicas.
Antesj) Cualquier otra relacionada con el turismo que se le atribuya en esta Ley o en otra normativa de aplicación.
Ahorac) La determinación de los requisitos que tendrán que cumplir las empresas y actividades turísticas, así como la regulación de los trámites previos al inicio de dichas actividades que, conforme a lo previsto en esta ley, resulten preceptivos.
Párrafo añadido
d) El otorgamiento, en su caso, de las autorizaciones que, de acuerdo con lo establecido en esta ley, sean preceptivas para el desarrollo de sus actividades por las empresas turísticas.
Párrafo añadido
e) La ordenación y gestión del Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias, así como la elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
f) La protección, promoción y fomento de la imagen del Principado de Asturias y de sus recursos turísticos tanto en el interior como en el exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado.
Párrafo añadido
g) La coordinación con las entidades locales en las actividades de promoción turística que éstas desarrollen.
Párrafo añadido
h) La colaboración en la regulación de las enseñanzas no universitarias y la de las profesiones turísticas y, en su caso, el control para su ejercicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución.
Párrafo añadido
i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normativa turística inspeccionando los establecimientos turísticos y las condiciones en que se prestan los servicios turísticos, tramitando las reclamaciones que pudieran formularse en relación con la materia y sancionando las infracciones que pudiesen cometerse.
Párrafo añadido
j) Adoptar, en materia de ordenación del sector turístico del Principado de Asturias, cuantas medidas sean necesarias para asegurar el objeto y los fines de la ley en colaboración con los agentes del sector, así como con las demás Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
k) Cualquier otra relacionada con el turismo que se le atribuya en esta ley o en otra normativa de aplicación.
Artículo 6
Antesc) El otorgamiento de las licencias que la legislación les atribuye en relación con los establecimientos turísticos.
Ahorac) La intervención que la legislación les atribuya en relación con los establecimientos turísticos, sometiendo la actividad a previa licencia, o a previa declaración responsable, y control posterior, según proceda en cada caso.
Artículo 7
Párrafo añadido
3. La Administración del Principado de Asturias dispondrá, en particular, y en el marco establecido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, lo necesario para la efectividad del intercambio electrónico de información con las distintas Administraciones Públicas y con los demás Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha normativa.
Artículo 16
Párrafo añadido
h) Velar por la efectividad de los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad que inspiran la normativa sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 19
Eliminado1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de turismo y ordenación del territorio o del Concejo o Concejos afectados, podrá, con carácter excepcional, declarar, mediante Decreto, zonas turísticas saturadas, previo dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Turismo y sobre la base de estudios técnicos elaborados por las Direcciones Generales competentes en materia de turismo y de ordenación del territorio y, en su caso, de medioambiente del Principado de Asturias, que pongan de manifiesto la necesidad y el interés general de la declaración. Cuando la propuesta no proceda del Concejo o Concejos afectados, éstos habrán de ser en todo caso oídos.
Eliminado2. Podrá declararse zona turística saturada aquella que, circunscrita a un Concejo o a parte o partes del mismo, o comprensiva de más de un Concejo o partes de varios Concejos, requiera de manera indispensable limitar el incremento de su capacidad turística, por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Por sobrepasar el límite de oferta turística máximo que, teniendo en cuenta el número de plazas turísticas por habitante o densidad de población, reglamentariamente se determine.
Eliminadob) Por registrar una demanda que, por su número o tipo de actividad concernida, genere situaciones incompatibles con la legislación medioambiental.
Antes3. La declaración de zona turística saturada implicará la suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones o permisos para ejercer actividades turísticas de las definidas en el artículo 3 de la presente Ley y por cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 24 de la misma, y se mantendrá únicamente hasta tanto no desaparezcan las circunstancias que hayan motivado la declaración.
Ahora1. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de ordenación del territorio o del Concejo o Concejos afectados y previa audiencia de las Cámaras de Comercio de Asturias, podrá, mediante Decreto, declarar determinado territorio como zona turística saturada. Cuando la propuesta no proceda del Concejo o Concejos afectados, éstos habrán de ser en todo caso oídos.
Párrafo añadido
2. La declaración de zona turística saturada podrá circunscribirse a un Concejo o a parte o partes del mismo o comprender más de un Concejo o partes de varios Concejos.
Párrafo añadido
3. La declaración de zona turística saturada únicamente podrá acordarse cuando se superen los niveles máximos de oferta y/o demanda de servicios turísticos que el Consejo de Gobierno establezca reglamentariamente para garantizar la calidad de los servicios en beneficio de los consumidores y usuarios, y la adecuada protección del medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico y artístico de los núcleos turísticos.
Párrafo añadido
4. La declaración de zona turística saturada implicará la prohibición de establecimiento o ejercicio de nuevas actividades turísticas de las definidas en el artículo 3 de la presente Ley por cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 24 de la misma, y se mantendrá únicamente hasta que desaparezcan las circunstancias que hayan motivado la declaración.
Artículo 23
EliminadoLas empresas turísticas estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley y demás normas turísticas y, concretamente, a lo siguiente:
Antesa) Prestar los servicios a los que están obligadas según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente Ley y las normas dictadas en su desarrollo.
AhoraLas empresas turísticas estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley y demás normas turísticas, así como por la normativa en materia de derechos de los consumidores y usuarios, y concretamente a lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Prestar los servicios a los que están obligadas según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y las normas dictadas en su desarrollo.
Eliminadoi) Comunicar al órgano competente de la Administración turística del Principado de Asturias el cese de su actividad.
Antesj) Proporcionar a la Administración turística del Principado de Asturias la información y documentación preceptiva para facilitarle el ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene reconocidas.
Ahorai) Comunicar al órgano competente de la Administración competente en materia de turismo del Principado de Asturias el cese de su actividad.
Párrafo añadido
j) Proporcionar a la Administración competente en materia de turismo del Principado de Asturias la información y documentación preceptiva para facilitarle el ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene reconocidas.
Párrafo añadido
k) Poner a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor o usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Autorización de la actividad.
Eliminado1. Las empresas turísticas, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar de la Administración turística competente la correspondiente autorización para el ejercicio de las mismas y la clasificación, en su caso, de los establecimientos, con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido. Dicha autorización es independiente de las que corresponda otorgar a otros órganos, en virtud de sus respectivas competencias. En todo caso, para la concesión de la autorización turística se requerirá la previa licencia municipal de apertura.
Eliminado2. Igualmente, las empresas turísticas deberán instar la correspondiente autorización para realizar cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se otorgaron la autorización y clasificación inicial, así como en los casos en los que se produzcan cambios en el uso turístico o en la titularidad del establecimiento.
Eliminado3. El plazo de resolución de las solicitudes a las que se refieren los apartados anteriores será de tres meses, contados desde la entrada de las mismas en el registro del órgano competente para su tramitación.
EliminadoSi transcurrido dicho plazo no ha sido notificada resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Eliminado4. Las autorizaciones y clasificaciones otorgadas podrán ser modificadas o revocadas cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.
Eliminado5. Las empresas turísticas que proyecten la construcción o modificación de un establecimiento turístico podrán, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración turística informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su autorización como tal establecimiento turístico.
AntesEn el caso de los campamentos de turismo será obligatorio antes de iniciar cualquier tipo de obra o movimiento de tierras solicitar la aprobación del proyecto y la clasificación del mismo, según esté determinado en la reglamentación aplicable a dicho tipo de establecimientos.
AhoraArtículo 25. Inicio de la actividad.
Párrafo añadido
1. Las empresas turísticas deberán presentar previamente al inicio de sus actividades ante la Administración competente en materia de turismo declaración responsable del cumplimiento de las condiciones que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad y la clasificación, en su caso, de los correspondientes establecimientos.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se determinarán la antelación con la que debe presentarse la citada declaración responsable previa, así como el procedimiento que resulte de aplicación y los extremos que se harán constar en la misma. A tal efecto, la Consejería competente en materia turística podrá establecer el correspondiente modelo oficial de declaración responsable previa.
Párrafo añadido
3. La declaración responsable previa tendrá los efectos y el alcance previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
4. La declaración responsable previa es independiente de la intervención administrativa que corresponda ejercer a otros órganos, en virtud de sus respectivas competencias. En particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.
Párrafo añadido
5. En caso de apertura de nuevos establecimientos por parte de empresas turísticas ya establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea que ejerzan legalmente la actividad turística de que se trate, la declaración responsable correspondiente se referirá únicamente a la adecuación del establecimiento a los requisitos y condiciones exigibles, incluidos los relativos a seguros, fianzas y demás que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
6. Igualmente, la realización de cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones declaradas respecto a la actividad y, en su caso, clasificación inicial del establecimiento, así como los cambios que se produzcan en el uso turístico o en la titularidad del establecimiento deberán ser previamente comunicados por las empresas turísticas, siguiendo el procedimiento y por los medios señalados en el apartado anterior.
Párrafo añadido
7. Excepcionalmente, y por razones tanto de seguridad pública como de protección del medio ambiente y del entorno urbano, requerirá previa autorización por parte de la Administración competente en materia de turismo la instalación de los campamentos de turismo, así como la modificación o reforma sustancial de las condiciones de los ya instalados. A tales efectos, será obligatorio antes de iniciar cualquier tipo de obra o movimiento de tierras solicitar la aprobación del proyecto y la clasificación del mismo, de acuerdo con la reglamentación aplicable a dicho tipo de establecimientos. En este supuesto, de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, el interesado podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.
Párrafo añadido
8. Las autorizaciones y clasificaciones otorgadas podrán ser modificadas o revocadas cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.
Párrafo añadido
9. Las empresas turísticas que proyecten la construcción o modificación de un establecimiento turístico podrán, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración competente en materia de turismo informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos dispuestos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 47
Eliminado3. Los establecimientos incluidos en el grupo c) no requerirán autorización de la Administración turística del Principado de Asturias, aunque deberán inscribirse en el Registro de empresas y actividades turísticas, previa obtención de la licencia municipal de apertura, y someterse a las prescripciones que reglamentariamente se determinen.
Antes4. Reglamentariamente podrán regularse nuevos grupos de establecimientos de restauración.
Ahora3. Reglamentariamente podrán regularse nuevos grupos de establecimientos de restauración.
Artículo 51
Antes1. Se consideran agencias de viaje las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos, teniendo reservadas en exclusiva la organización y contratación de viajes combinados de conformidad con la legislación vigente.
Ahora1. Se consideran agencias de viaje las empresas que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos, teniendo atribuidos, entre otros, la organización y contratación de viajes combinados de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 52
Eliminado2. Las empresas enunciadas en el apartado anterior tendrán la obligación de inscribirse en el Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias.
Antes3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos exigibles para esta modalidad de intermediación.
Ahora2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos exigibles para esta modalidad de intermediación.
Artículo 53
Eliminado2. Estas empresas no podrán ser objeto de autorización turística sin los preceptivos informes o autorizaciones favorables de las administraciones públicas implicadas en función de la naturaleza de la actividad de que se trate.
Antes3. Las empresas que realicen actividades de turismo activo deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Ahora2. Las empresas que realicen actividades de turismo activo deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
3. La realización de las actividades turísticas a que se refiere este artículo requerirá la emisión de los informes preceptivos o, en su caso, autorizaciones favorables de las Administraciones Públicas competentes en función de la naturaleza de la actividad de que se trate.
Artículo 55
AntesLa Administración del Principado de Asturias podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al ejercicio de las actividades propias de las profesiones turísticas. Asimismo, impulsará los instrumentos y programas necesarios, a través del diálogo social, para mejorar los niveles de cualificación y la formación de los trabajadores y profesionales del sector.
AhoraLa Administración del Principado de Asturias podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al ejercicio de las actividades propias de las profesiones turísticas. Asimismo, impulsará los instrumentos y programas necesarios, a través del diálogo social, para mejorar los niveles de cualificación y la formación de los trabajadores y profesionales del sector, promoviendo en particular las condiciones para que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de los servicios en relación con un sistema de calidad ligado a los valores turísticos específicos del Principado de Asturias, con arreglo a lo previsto en el título V de esta ley.
Artículo 65
Antese) Emisión de los informes previos sobre el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras, así como la posible clasificación de los proyectos a los que se refiere el artículo 25.5 de la presente Ley.
Ahorae) Emisión de los informes previos sobre el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras, así como la posible clasificación de los proyectos a los que se refiere el artículo 25.4 de la presente ley.
Artículo 70
Eliminadoi) La falta de notificación, comunicación, declaración de los datos o informaciones requeridos por la Administración o su realización fuera de plazo.
Eliminadoj) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no tenga la preceptiva autorización para ejercerlas, pero la haya solicitado y esté pendiente de resolución, disponiendo de licencia municipal de apertura.
Antesk) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, prohibiciones y obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Ahorai) La falta de notificación, comunicación, declaración de los datos o informaciones requeridos por la Administración o su realización fuera de plazo; excepto la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, cuya ausencia o realización fuera de plazo tendrán la consideración de falta grave.
Párrafo añadido
j) Cualquier otro incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 71
Eliminadoa) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no tenga la preceptiva autorización para ejercerlas o la titulación exigida por las normas en vigor.
Eliminadob) La falta de inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas, cuando tenga carácter obligatorio.
Eliminadoc) La publicidad, de cualquier tipo, como oferta turística de alojamientos y actividades no autorizados turísticamente.
Eliminadod) La oferta a las agencias de viaje y a las centrales de reserva de alojamientos no autorizados turísticamente.
Eliminadoe) La utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan conforme a la clasificación y categoría asignada.
Eliminadof) La información o publicidad de los servicios o prestaciones que induzcan a engaño.
Eliminadog) La ausencia de personal con cualificación técnica turística en aquellos puestos para cuyo desempeño sea exigible.
Eliminadoh) La no expedición de factura o justificante de pago.
Eliminadoi) La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.
Eliminadoj) La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las pactadas, cuando suponga un perjuicio grave para el cliente. No constituirá infracción la negativa a seguir prestando el servicio cuando el usuario se niegue al pago de los ya recibidos.
Eliminadok) La obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
Eliminadol) No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios según la normativa turística o disponer de ellos en mal estado de conservación o funcionamiento.
Eliminadom) Efectuar reformas estructurales no autorizadas previamente por la Administración turística competente que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, supongan una disminución de la calidad o afecten a la clasificación, categoría y capacidad del establecimiento.
Eliminadon) El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración turística competente para la subsanación de deficiencias de infraestructura o equipamientos.
Eliminadoñ) La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibidas.
Anteso) La prohibición de libre acceso y la expulsión de los clientes cuando sean injustificadas.
Ahoraa) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, no haya obtenido la autorización correspondiente, cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor.
Párrafo añadido
b) La publicidad de cualquier tipo, o la oferta a consumidores o usuarios o a las agencias de viajes y a las centrales de reserva, de alojamientos y actividades turísticos que no cumplan con lo previsto en el artículo 25 de esta ley.
Párrafo añadido
c) La utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan conforme a la clasificación y categoría declarada o asignada, según el caso.
Párrafo añadido
d) La información o publicidad de los servicios o prestaciones que induzcan a engaño.
Párrafo añadido
e) La ausencia de personal con cualificación técnica turística en aquellos puestos para cuyo desempeño sea exigible.
Párrafo añadido
f) La no expedición de factura o justificante de pago.
Párrafo añadido
g) La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.
Párrafo añadido
h) La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las pactadas, cuando suponga un perjuicio grave para el cliente. No constituirá infracción la negativa a seguir prestando el servicio cuando el usuario se niegue al pago de los ya recibidos.
Párrafo añadido
i) La obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
j) No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios según la normativa turística o disponer de ellos en mal estado de conservación o funcionamiento.
Párrafo añadido
k) Efectuar reformas estructurales no comunicadas previamente a la Administración competente en materia de turismo o autorizadas por ésta, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, supongan una disminución de la calidad o afecten a la clasificación, categoría y capacidad del establecimiento.
Párrafo añadido
l) El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración turística competente para la subsanación de deficiencias de infraestructura o equipamientos.
Párrafo añadido
m) La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibidas.
Párrafo añadido
n) La prohibición de libre acceso y la expulsión de los clientes cuando sean injustificadas.
Párrafo añadido
ñ) La realización de la declaración responsable previa con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma.
Artículo 72
Antesa) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no tenga la preceptiva autorización para ejercerlas o la titulación exigida por las normas en vigor, cuando comporten riesgos graves para los usuarios.
Ahoraa) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, no haya obtenido la autorización correspondiente, cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor, cuando comporten riesgos graves para los usuarios.
Artículo 73
Eliminadoa) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que serán, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la autorización, habilitación o título-licencia correspondiente.
Eliminadob) Las personas físicas o jurídicas que no disponiendo de la autorización, habilitación o título-licencia, en cada caso, obligatoria realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos.
Antesc) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
Ahoraa) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que serán, salvo prueba en contrario, aquellas que realicen la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, o a cuyo nombre figure la autorización o habilitación preceptivas, según el caso.
Párrafo añadido
b) Las personas físicas o jurídicas que no habiendo formalizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, o no disponiendo de la autorización o habilitación preceptivas, según el caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos.
Párrafo añadido
c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
Artículo 75
EliminadoArtículo 75. Clases de sanciones administrativas.
Antes1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley podrán imponerse las siguientes sanciones:
AhoraArtículo 75. Clases de sanciones.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley podrán imponerse las siguientes sanciones:
Eliminadoe) Revocación de la autorización, habilitación o título-licencia para el ejercicio de la actividad.
Antes2. Cuando la clausura de la empresa o establecimiento venga determinada porque la actividad se desarrolla sin la preceptiva autorización, aquélla no tendrá la consideración de sanción, ordenándose la clausura para el restablecimiento inmediato de la legalidad conculcada y hasta el momento en que la misma sea restablecida, sin perjuicio todo ello del expediente sancionador que en su caso se incoe.
Ahorae) Revocación de la autorización o habilitación preceptivas para el ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
2. Cuando la clausura de la empresa o establecimiento venga determinada por la ausencia de declaración responsable previa o autorización, según el caso, a que se refiere el artículo 25 de esta ley, aquélla no tendrá la consideración de sanción, ordenándose la clausura para el restablecimiento inmediato de la legalidad conculcada y hasta el momento en que la misma sea restablecida, sin perjuicio todo ello del expediente sancionador que, en su caso, se incoe.
Artículo 77
Eliminadob) Multa de entre 10.000 y 100.000 pesetas (60,10 y 601,01 euros).
AntesLa sanción de multa en su grado mínimo se situará entre las 10.000 y 25.000 pesetas (60,10 y 150,25 euros); en su grado medio, de 25.001 a 50.000 pesetas (150,26 a 300,51 euros); y en su grado máximo, de 50.001 a 100.000 pesetas (300,52 a 601,01 euros).
Ahorab) Multa de entre 60,10 y 601,01 euros.
Párrafo añadido
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre los 60,10 y 150,25 euros; en su grado medio, de 150,26 a 300,51 euros; y en su grado máximo, de 300,52 a 601,01 euros.
Eliminadoa) Multa de entre 100.001 y 1.000.000 de pesetas (601,02 y 6.010,12 euros).
EliminadoLa sanción de multa en su grado mínimo se situará entre las 100.001 y 200.000 pesetas (601,02 y 1.202,02 euros); en su grado medio, de 200.001 a 500.000 pesetas (1.202,03 a 3.005,06 euros); y en su grado máximo, de 500.001 a 1.000.000 de pesetas (3.005,07 a 6.010,12 euros).
Antesb) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales por un plazo no superior a seis meses.
Ahoraa) Multa de entre 601,02 y 6.010,12 euros.
Párrafo añadido
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre los 601,02 y 1.202,02 euros; en su grado medio, de 1.202,03 a 3.005,06 euros; y en su grado máximo, 3.005,07 a 6.010,12 euros.
Párrafo añadido
b) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales por un plazo no superior a 6 meses.
Eliminadoa) Multa de entre 1.000.001 y 10.000.000 de pesetas (6.010,13 y 60.101,21 euros).
EliminadoLa sanción de multa en su grado mínimo se situará entre 1.000.001 y 2.500.000 pesetas (6.010,13 y 15.025,30 euros); en su grado medio, de 2.500.001 a 5.500.000 pesetas (15.025,31 a 33.055,67 euros); y en su grado máximo, de 5.500.001 a 10.000.000 de pesetas (33.055,68 a 60.101,21 euros).
Antesb) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales por un plazo no superior a dos años.
Ahoraa) Multa de entre 6.010,13 y 60.101,21 euros.
Párrafo añadido
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre 6.010,13 y 15.025,30 euros; en su grado medio, de 15.025,31 a 33.055,67 euros; y en su grado máximo, de 33.055,68 a 60.101,21 euros.
Párrafo añadido
b) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales por un plazo no superior a 2 años.
Antesd) Revocación de la autorización, habilitación o título-licencia para el ejercicio de la actividad.
Ahorad) Revocación de la autorización o habilitación preceptivas para el ejercicio de la actividad.
Artículo 79
Antesc) El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el caso de las sanciones por infracciones muy graves, cuando lleven aparejadas la clausura del establecimiento o la revocación de la autorización, habilitación o título-licencia para el ejercicio de la actividad.
Ahorac) El Consejo de Gobierno, en el caso de las sanciones por infracciones muy graves, cuando lleven aparejadas la clausura del establecimiento o la revocación de la autorización o habilitación preceptivas para el ejercicio de la actividad.
Artículo 80
Antes3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves que conlleven el cierre de las instalaciones o establecimientos, la suspensión del ejercicio de empresas o actividades o la revocación de la autorización, habilitación o título-licencia habrán de ser publicadas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Ahora3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves que conlleven el cierre de las instalaciones o establecimientos, la suspensión del ejercicio de empresas o actividades o la revocación de la autorización o habilitación preceptivas para el ejercicio de la actividad habrán de ser publicadas en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".