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24 dic 2010

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo veinticinco
AntesLa representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo se estructurará por Escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro Escalas que constituyen el Cuerpo.
Ahora**La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo se estructurará por Escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro Escalas que constituyen el Cuerpo.**
Artículo veintiséis
EliminadoLas elecciones se celebrarán por Escalas, votando sus miembros una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante sufragio personal, directo y secreto.
Antes2. Los candidatos a la elección podrán ser presentados, mediante listas nacionales, para cada una de las escalas, por los Sindicatos de funcionarios o por las agrupaciones de electores de las distintas escalas legalmente constituidas.
Ahora**Las elecciones se celebrarán por Escalas, votando sus miembros una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante sufragio personal, directo y secreto.**
Párrafo añadido
2.**Los candidatos a la elección podrán ser presentados, mediante listas nacionales, para cada una de las escalas, por los Sindicatos de funcionarios o por las agrupaciones de electores de las distintas escalas legalmente constituidas.**