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23 dic 2010

Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
Eliminado1. La Cooperación Económica Local General estará formada por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal y los créditos del Pacto Local.
EliminadoEl Fondo de Cooperación Local se destinará a financiar, por orden de prioridad, las inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios de interés comunitario local.
EliminadoEl Fondo de Apoyo Municipal tendrá carácter incondicionado y se destinará a los municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, para el pago de los gastos generados por la implantación, mejora o ampliación de servicios públicos no susceptibles de ser financiados con tasas o precios públicos.
EliminadoLos créditos del Pacto Local tendrán por objeto financiar las actuaciones derivadas del proceso de descentralización que el propio Pacto conlleva.
Eliminado2. Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica General Local serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración territorial en los términos que se establezcan reglamentariamente.
EliminadoDentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el gasto correspondiente a estas subvenciones podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite un anticipo o la primera liquidación y, en todo caso, cuando se produzca el anticipo a que se refiere el apartado 5 de esta disposición. Estas autorizaciones y compromisos no computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 113 de dicha ley para superar aquellos.
Eliminado3. Los créditos o fondos destinados a inversiones de municipios mayores de veinte mil habitantes y a las Diputaciones Provinciales se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente.
Eliminado4. Las subvenciones correspondientes a las demás líneas de actuación comprendidas en el Fondo de Cooperación Local se otorgarán previa convocatoria pública y se regirán por su normativa específica. En todos los casos, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria.
Antes5. En todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos subvencionados, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las subvenciones concedidas.
Ahora1. La Cooperación Económica Local General se llevará a cabo a través de los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a entidades locales asignados en el estado de gasto del presupuesto del órgano directivo central con competencia en materia de administración local incluyendo, entre otras, las aportaciones dinerarias, las subvenciones nominativas, las directas y las subvenciones con cargo a los créditos del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local (FCL-Pacto Local).
Párrafo añadido
La Cooperación Económica Local General se destinará a financiar tanto las inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios de interés comunitario local, como, en su caso, las operaciones corrientes de las entidades locales.
Párrafo añadido
2. Las ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica Local General serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración local conforme a las previsiones de sus bases reguladoras, siendo, en todo caso, las disposiciones de esta ley de aplicación supletoria.
Párrafo añadido
En las citadas bases, para gastos de inversión de las diputaciones provinciales y de los municipios mayores de 20.000 habitantes, se requerirá el previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias sobre la distribución y el porcentaje de aportación en inversiones que como mínimo tienen que realizar las entidades locales sobre el presupuesto considerado.
Párrafo añadido
3. Dentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el gasto correspondiente a estas subvenciones podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite un anticipo o la primera liquidación y, en todo caso, cuando se produzca el anticipo a que se refiere el apartado 6 de esta disposición. Estas autorizaciones y compromisos no computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 113 de dicha ley para superar aquéllos.
Párrafo añadido
4. Las subvenciones con cargo a los créditos del FCL-Pacto Local destinados a las diputaciones provinciales y a los municipios mayores de 20.000 habitantes se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras.
Párrafo añadido
5. Las subvenciones con cargo a los créditos del FCL-Pacto Local para gastos de inversión destinados a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas se otorgarán previa convocatoria pública y se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras.
Párrafo añadido
Las subvenciones con cargo a los créditos para operaciones corrientes destinadas a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas, de existir, se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras, considerando un término fijo y otro variable que pondere, entre otros, la población y el número de entidades locales menores.
Párrafo añadido
6. En todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos de inversión subvencionados o, en su caso, el compromiso de gasto relativo a las operaciones corrientes, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.