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23 dic 2010
Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Subvención por nacimiento o adopción.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad otorgará una subvención a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción.
Antes2. La cuantía de dicha subvención variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Asimismo se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.
AhoraArtículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales.
Párrafo añadido
2. La cuantía de las ayudas variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Asimismo, se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Adopción nacional e internacional.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad Autónoma correrá con los gastos derivados de la elaboración de los informes psicosociales preceptivos parra la expedición del certificado de idoneidad, exigido a las familias que acceden a adopción.
Antes2. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a compensar a las familias que adopten parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional, que serán compatibles con la prevista en el apartado anterior. En estas ayudas, que podrán llegar en su caso hasta el 50% de los gastos ocasionados, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.
AhoraArtículo 8. Adopción nacional o internacional.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá ayudas consistentes en subvenciones o beneficios fiscales para cubrir los gastos derivados de la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad, exigido a las familias que acceden a adopción.
Párrafo añadido
2. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas dirigidas a compensar a las familias adoptantes parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional, que serán compatibles con las previstas en el apartado anterior. En estas ayudas, que podrán consistir en subvenciones o en beneficios fiscales, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. Subvención por permisos de paternidad.
AntesCon el fin de facilitar la corresponsabilidad parental, la Administración de la Comunidad procederá a la convocatoria anual de una subvención dirigida a fomentar el uso del permiso paternal tras el nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
AhoraArtículo 10. Ayuda por permisos de paternidad.
Párrafo añadido
Con el fin de facilitar la corresponsabilidad parental, la Administración de la Comunidad establecerá subvenciones o beneficios fiscales dirigidos a fomentar el uso del permiso paternal tras el nacimiento, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Subvención por cuidado de menores de tres años.
Eliminado1. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a las familias, por el gasto para la educación y el cuidado de niñas y niños menores de 3 años a su cargo.
Antes2. Estas subvenciones tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta y el número de miembros de cada familia.
AhoraArtículo 11. Ayuda por cuidado de menores de tres años.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias, por el gasto para la educación y el cuidado de niñas y niños menores de 3 años a su cargo.
Párrafo añadido
2. Estas ayudas, que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales, tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta y el número de miembros de cada familia.
Artículo 13▾
Antes1. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a quienes ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijas o hijos, o de menores en acogimiento.
Ahora1. La Administración de la Comunidad convocará subvenciones dirigidas a quienes ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijas o hijos, o de menores en acogimiento.
Artículo 36▸
EliminadoArtículo 36. Subvención por razón del número de hijos.
AntesA las familias numerosas con cuatro o más hijos se les concederá una subvención anual por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive, siempre que cumplan los límites de renta así como el resto de requisitos que se establezcan reglamentariamente.
AhoraArtículo 36. Ayuda por razón del número de hijos.
Párrafo añadido
Para las familias numerosas con cuatro o más hijos se establecerá una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive, siempre que cumplan los límites de renta así como el resto de requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 44▸
EliminadoArtículo 44. Prestaciones y subvenciones por nacimiento múltiple o adopción simultánea.
Eliminado1. En todas las subvenciones, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad dirigidos específicamente a las familias, se tendrá en consideración la situación de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado en razón de los mayores gastos de estas familias.
Eliminado2. Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente Ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una subvención durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Antes3. Serán beneficiarias de las prestaciones y subvenciones previstas en el presente artículo, las familias en cuyo seno se produzcan dos nacimientos o adopciones independientes entre sí en un período de doce meses.
AhoraArtículo 44. Ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea.
Párrafo añadido
1. En todas las ayudas, ya sean subvenciones, beneficios fiscales, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad dirigidos específicamente a las familias, se tendrá en consideración la situación de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado en razón de los mayores gastos de estas familias.
Párrafo añadido
2. Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Serán beneficiarias de las prestaciones y ayudas previstas en el presente artículo, las familias en cuyo seno se produzcan dos nacimientos o adopciones independientes entre sí en un período de doce meses.