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23 dic 2010

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23
Antes4. El devengo de la tasa se producirá cuando el sujeto pasivo presente la notificación prevista en el artícu-lo 9 de esta Ley. Si en el momento de la notificación se presenta la autoliquidación sin ingreso, se procederá a su exacción por la vía de apremio, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de la Competencia instruya el correspondiente expediente.
Ahora4. El devengo de la tasa se producirá cuando el sujeto pasivo presente la notificación prevista en el artículo 9 de esta Ley. Si en el momento de la notificación se presenta la autoliquidación sin ingreso, se procederá a su exacción por la vía de apremio, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de la Competencia instruya el correspondiente expediente.
Eliminadoa) de 3.000 euros cuando el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes en la operación de concentración sea igual o inferior a 240.000.000 de euros.
Eliminadob) De 6.000 euros cuando el volumen de negocios global en España de las empresas partícipes sea superior a 240.000.000 de euros e igual o inferior a 480.000.000 de euros.
Eliminadoc) De 12.000 euros cuando el volumen de negocios global en España de las empresas partícipes sea superior a 480.000.000 de euros e igual o inferior a 3.000.000.000 de euros.
Antesd) De una cantidad fija de 24.000 euros cuando el volumen de negocios en España del conjunto de los partícipes sea superior a 3.000.000.000 de euros, más 6.000 euros adicionales por cada 3.000.000.000 de euros en que el mencionado volumen de negocios supere la cantidad anterior, hasta un límite máximo de 60.000 euros.
Ahoraa) De 5.502,15 euros cuando el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes en la operación de concentración sea igual o inferior a 240.000.000 de euros.
Párrafo añadido
b) De 11.004,31 euros cuando el volumen de negocios global en España de las empresas partícipes sea superior a 240.000.000 de euros e igual o inferior a 480.000.000 de euros.
Párrafo añadido
c) De 22.008,62 euros cuando el volumen de negocios global en España de las empresas partícipes sea superior a 480.000.000 de euros e igual o inferior a 3.000.000.000 de euros.
Párrafo añadido
d) De una cantidad fija de 43.944 euros cuando el volumen de negocios en España del conjunto de los partícipes sea superior a 3.000.000.000 de euros, más 11.004,31 euros adicionales por cada 3.000.000.000 de euros en que el mencionado volumen de negocios supere la cantidad anterior, hasta un límite máximo de 109.860 euros.