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23 dic 2010

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 33
Eliminadoa) La contratación de trabajadores que hayan perdido su empleo por reestructuración o crisis de empresas.
Eliminadob) La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León.
Eliminadoc) El fomento de empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Antesd) La realización de contratos formativos y su transformación en indefinidos.
Ahoraa) La contratación de trabajadores en el ámbito de las nuevas tecnologías.
Párrafo añadido
b) La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio.
Párrafo añadido
c) El empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Párrafo añadido
d) La realización de contratos formativos.
Eliminadof) La contratación indefinida de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
Antesg) El autoempleo en sectores de nuevos yacimientos de empleo, fomento del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino y de la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
Ahoraf) La transformación de contratos temporales en indefinidos.
Párrafo añadido
g) El autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio.
Antesi) La formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, dentro de la Formación Profesional Ocupacional incluidos en el Plan de Empleo Regional.
Ahorai) La formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, dentro de la Formación Profesional ocupacional incluidos en el Plan de Empleo Regional.
Antesk) La contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
Ahorak) Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
Disposición adicional segunda
Eliminado1. Se autoriza la constitución de la empresa pública «Ade Financiación, S. A.», con carácter de sociedad anónima y adscrita a la Consejería competente en materia de promoción económica.
EliminadoLa Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León suscribirá, al menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social de esta Sociedad, y deberá mantener en todo momento, al menos, dicha participación. En el resto del capital podrán participar otras instituciones o entidades públicas o privadas.
EliminadoLa Sociedad se regirá por sus propios estatutos sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especificidades que se derivan de la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminado2. La Sociedad tendrá como objeto social diseñar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones de apoyo financiero a la actividad de las empresas de Castilla y León, facilitando la creación de nuevas empresas y la expansión de las ya establecidas, su desarrollo tecnológico, competitividad y viabilidad, mediante la creación o participación en sociedades, fondos, entidades de capital riesgo, sociedades y fondos de garantía recíproca o cualquier otro medio o instrumento público o privado adecuado a la consecución del objeto social.
Eliminado3. La Sociedad, para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar directamente o a través de sus sociedades participadas directa o indirectamente, las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) La adquisición y enajenación de participaciones directas o indirectas en sociedades, fondos, entidades de capital riesgo, sociedades y fondos de garantía recíproca o cualquier otra entidad adecuada a la consecución de los fines sociales.
Eliminadob) La concesión de créditos y préstamos a corto, medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés y préstamos participativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente y siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea. Asimismo podrá conceder cualquier tipo de garantías, incluidos avales, dentro de los límites establecidos por la Ley de Hacienda de la Comunidad.
Eliminadoc) La gestión e inversión de fondos obtenidos directa o indirectamente de terceros, tanto de entidades privadas como públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma, previas las autorizaciones pertinentes. La relación entre la Sociedad y cada una de las entidades que le encomienden la gestión de fondos adoptará la forma jurídica que corresponda a cada caso y se regirá por lo estipulado entre las partes, que deberán expresamente prever si la Sociedad asume algún tipo de riesgo sobre el beneficio o pérdida obtenido con dichos fondos económicos y hasta qué importe o porcentaje, y la retribución a la Sociedad por su gestión.
Eliminado4. El desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado anterior requerirán única y exclusivamente la aprobación de los órganos de gobierno de la Sociedad conforme a lo establecido en la normativa mercantil, salvo en el supuesto de que la adquisición de participaciones en una sociedad implique una participación en su capital, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus entidades institucionales superior al cincuenta por ciento, en cuyo caso se requerirá, con carácter previo, la correspondiente Ley.
Eliminado5. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá emitir obligaciones o títulos similares y podrá recibir préstamos, créditos o avales de entidades financieras públicas y privadas.
Antes6. Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al Consejo Rector de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo previsto en esta disposición.
Ahora**(Derogada)**