Saltar al contenido
← Volver
23 dic 2010

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (9 artículos)

CAPÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 42 a 45
Artículo nuevo
Artículos 42 a 45. **(Derogados)**
Artículo 53
Eliminadoa) En la adjudicación de concesiones, cuando se acuerden, sin que se pueda formalizar el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Eliminadob) En la renovación de las concesiones, la transferencia de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, cuando se acuerden o autoricen, sin que se puedan inscribir en el Registro de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Castilla y León sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Antesc) En los demás casos, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante, su pago se exigirá por adelantado cuando se formule la solicitud.
Ahoraa) En la adjudicación de licencias, cuando se otorguen.
Párrafo añadido
b) En la renovación de las licencias, la transferencia de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, cuando se acuerden o autoricen, sin que se puedan inscribir en el Registro de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Castilla y León sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Párrafo añadido
c) En los demás casos, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigirá por adelantado cuando se formule la solicitud.
Artículo 55
Eliminado1. Están exentas del pago de los gravámenes que recaen sobre la adjudicación y renovación de la concesión y sobre la certificación registral, las emisoras culturales y las emisoras municipales.
EliminadoA estos efectos se entiende por emisoras culturales aquellas cuya programación se componga, prioritariamente, de emisiones de carácter cultural o educativo, que no emitan publicidad y no persigan ningún fin comercial.
Antes2. Las Entidades Locales y las entidades sin ánimo de lucro están exentas del pago del gravamen por certificación registral de datos referentes a las licencias o concesiones de las que sean titulares.
Ahora1. Están exentas del pago de los gravámenes que recaen sobre la adjudicación y renovación de la emisora y sobre la certificación registral, las emisoras municipales.
Párrafo añadido
2. Las Entidades Locales están exentas del pago del gravamen por certificación registral de datos referentes a las emisoras de las que sean titulares
Artículo 58
Antesa) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de transporte: 19,70 euros. b
Ahoraa) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de transporte: 19,70 euros.
Eliminadod) Por autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes: 80 euros.
Eliminadoe) Por homologación de cursos: 43 euros.
Eliminadof) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria: 19 euros.
Eliminadog) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada: 19 euros.
Eliminadoh) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 29 euros.
Antesd)**[Sic]**Por expedición del visado de autorización de centros de formación: 80 euros.
Ahorad) Por la autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes, y por la modificación de la autorización: 80 euros.
Párrafo añadido
e) Por expedición del visado de autorización de centros de formación: 80 euros.
Párrafo añadido
f) Por homologación de cursos: 43 euros.
Párrafo añadido
g) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria: 19 euros.
Párrafo añadido
h) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada: 19 euros.
Párrafo añadido
i) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 29 euros.
Artículo 139
Antes2. Tendrán una reducción del 50 por 100 de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de primera categoría.
Ahora2. Tendrán una reducción del 50% de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de primera categoría.
Párrafo añadido
3. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.
Artículo 160
Eliminadoa) En la adjudicación de concesiones, cuando se acuerden, sin que se pueda formalizar el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Eliminadob) En la renovación de concesiones, cuando se acuerden o autoricen sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que dicha tasa sea abonada.
Antesc) En la autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias, y autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, cuando se acuerden o autoricen sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que dicha tasa sea abonada.
Ahoraa) En la adjudicación de licencias, cuando se otorguen.
Párrafo añadido
b) En la renovación de licencias, cuando se acuerden o autoricen sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que dicha tasa sea abonada.
Párrafo añadido
c) En la autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas licenciatarias, y autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, cuando se acuerden o autoricen sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que dicha tasa sea abonada.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Cualquier referencia a las concesiones y a las empresas concesionarias contenida en los capítulos VIII y XXXIV del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, se entenderá realizada a las licencias y a las empresas licenciatarias, respectivamente.
Disposición transitoria quinta
AntesCon vigencia durante el ejercicio 2010 será aplicable a la Tasa por prestación de Servicios Veterinarios una bonificación en los supuestos y cuantías que se señalan a continuación:
AhoraCon vigencia durante el ejercicio 2011 será aplicable a la Tasa por prestación de Servicios Veterinarios una bonificación en los supuestos y cuantías que se señalan a continuación: