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23 dic 2010
Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta Ley requiere la previa autorización administrativa. Las empresas titulares de las autorizaciones podrán desarrollar las actividades de juegos y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, previa obtención de los correspondientes permisos, en los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean.
Antes2. Las autorizaciones se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos, salvo que razones excepcionales de interés social o económico justifiquen su denegación. Si se limitase su número a través de la correspondiente planificación, se otorgarán aquellas mediante concurso público.
Ahora1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa.
Párrafo añadido
En los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean, las asociaciones de empresas titulares de autorizaciones de juego presencial, o éstas individualmente, podrán desarrollar de forma remota a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, determinadas actividades de juego y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, con independencia de los juegos que amparen dichas autorizaciones, y previa la obtención de los correspondientes permisos.
Párrafo añadido
2. Las autorizaciones y permisos se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y reglamentos, salvo que razones excepcionales de interés social o económico justifiquen su denegación.
Párrafo añadido
Si se limitase el número de autorizaciones a través de la correspondiente planificación, se otorgarán aquellas mediante concurso público.
Párrafo añadido
La solicitud para la obtención de permisos de juego remoto que pudieran presentar las empresas que vayan a asociarse en los subsectores de casinos, bingos o máquinas, se realizará en virtud del número de autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento del correspondiente subsector y, si la presentación de la solicitud se realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se determinará el régimen aplicable a los permisos de juego remoto que pudieran otorgarse para las solicitudes que formulen otras empresas no pertenecientes a los subsectores citados que, ocasionalmente, cuenten con autorizaciones de juego presencial.
Artículo 32▾
AntesConstituyen infracciones muy graves:
Ahora1. Constituyen infracciones muy graves:
Párrafo añadido
2. También constituyen infracciones muy graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
Artículo 33▾
AntesConstituyen infracciones graves:
Ahora1. Constituyen infracciones graves:
Párrafo añadido
2. También constituyen infracciones graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
Artículo 34▾
AntesConstituyen infracciones leves:
Ahora1. Constituyen infracciones leves:
Párrafo añadido
2. También constituyen infracciones leves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
Artículo 35▾
Antes4. En los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o las apuestas, no podrá imponerse la clausura o cierre, pero sí la prohibición de instalar y practicar las referidas actividades.
Ahora4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores también se aplicarán, según su graduación, a las infracciones tipificadas sobre explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, entendiendo incluidas en éstas sanciones las vinculadas a dicha explotación y comercialización.
Párrafo añadido
5. En los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o las apuestas, no podrán imponerse la clausura o cierre, pero sí la prohibición de instalar y practicar las referidas actividades.