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23 dic 2010

Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final primera
EliminadoUno. El Gobierno durante 1987 adaptará la actual reglamentación de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y regulará por Real Decreto los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y con el interés general.
EliminadoDos. En particular, dicha adaptación se referirá a los siguientes aspectos:
Eliminadoa) Adquisición y pérdida de la condición de Habilitado.
Eliminadob) Ejercicio de la profesión, deberes y obligaciones del Habilitado de Clases Pasivas en relación con la Administración Pública.
Eliminadoc) Sanciones administrativas en caso de incumplimiento por el Habilitado de tales deberes y obligaciones y procedimiento para su imposición.
Eliminadod) Garantías administrativas de la gestión del Habilitado.
Eliminadoe) Deberes y obligaciones especiales de la organización profesional en relación con la Administración Pública.
EliminadoTres. Respecto del régimen de sanciones administrativas, la regulación se ajustará a las siguientes reglas:
EliminadoPrimera. Las conductas que darán origen a sanción administrativa serán las de incumplimiento concreto por el Habilitado de las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) Prestar los datos e informaciones que le sean requeridos por la Administración respecto de sus mandantes y colaborar en el sentido que ésta le requiera en relación con los fines de interés público en materia de Clases Pasivas.
Eliminadob) Vigilar la persistencia de la aptitud legal de sus mandantes para ser titulares de pensiones de Clases Pasivas.
Eliminadoc) Vigilar la persistencia en sus mandantes de las condiciones legalmente establecidas para percibir en todo o en parte sus haberes pasivos.
Eliminadod) Soportar la acción inspectora y auditora que pueda disponerse por la Administración en relación con la actuación del Habilitado y los fines de interés público en materia de Clases Pasivas.
Eliminadoe) Relacionarse personalmente con la Administración en todo lo referente a los fines de interés público en materia de Clases Pasivas.
EliminadoSegunda. Cada incumplimiento concreto de las obligaciones mencionadas se sancionará con una multa de 25.000 pesetas o con apercibimiento con publicidad del mismo.
EliminadoSi se apreciara intencionalidad en el incumplimiento, si éste fuera reiterado, o si el mismo determinara quebranto para el erario público o peligrosidad para los fines de interés público en materia de Clases Pasivas, la multa podrá alcanzar las 500.000 pesetas o se podrá sancionar al Habilitado con una suspensión de la actividad profesional de hasta seis meses de duración.
EliminadoTercera. La sanción de multa de 25.000 pesetas o el apercibimiento podrán imponerse por la Dirección General de Gastos de Personal, o por los Delegados de Hacienda, o por los Jefes de las Oficinas Territoriales de Hacienda con competencia para el pago de haberes de Clases Pasivas, previa información con audiencia del interesado.
AntesLas sanciones de multa de hasta 500.000 pesetas o la suspensión temporal de la actividad profesional se impondrán por la Dirección General de Gastos de Personal, previa instrucción de expediente que se ajustará a lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, por los servicios de la caja pagadora de haberes pasivos correspondientes.
Ahora**(Derogada)**