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20 dic 2010

Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento.
Eliminado1. Los intervinientes en un contrato de arrendamiento de vivienda, podrán acordar que la fianza que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos sea consignada en el establecimiento y de la forma que se fija reglamentariamente.
Antes2. Reglamentariamente se constituirá un depósito de fianzas en el que se depositarán las cantidades exigidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos o las complementarias que se hubieran establecido en el contrato.
AhoraArtículo 28. Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas y fincas urbanas.
Párrafo añadido
1. La fianza establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos se consignará en el establecimiento y de la forma que se fija reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. En el depósito de fianzas constituido reglamentariamente se depositarán las cantidades exigidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos y las complementarias que se hubiesen establecido en el contrato.
Artículo 44
Antes2. Son viviendas protegidas de promoción pública las promovidas directamente, en el marco de la programación pública de vivienda, por la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, así como por otros entes integrantes del sector público que de ellas dependan.
Ahora2. Son viviendas protegidas de promoción pública las promovidas directamente, en el marco de la programación pública de vivienda, por la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, así como por los organismos públicos integrantes del sector público que de ellas dependan.
Artículo 80
EliminadoEl plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubieren cometido o, si se ignoraran, desde el día en que pueda incoarse el correspondiente expe­diente.
EliminadoEn el caso de las infracciones relativas a vicios o defectos graves que afecten a la edificación o habitabilidad de las viviendas, la prescripción se producirá desde la fecha de la obtención de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas libres o desde la fecha de la calificación definitiva en los siguientes plazos: un año para los vicios o defectos de terminación o acabado; tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y diez años para los vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. En el caso de que se trate de defectos de construcción a la vista, el plazo será de un año a contar desde la entrega de la vivienda.
AntesCuando se trate de una infracción continuada, se tomará como fecha inicial del cómputo la del último acto en el que la infracción se consuma. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto infractor. Asimismo, será motivo de interrupción de la prescripción la remisión de las actuaciones al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, reanudán­dose su cómputo a partir de la fecha en que se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al proce­dimiento.
AhoraEl plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubieren cometido o, si se ignoraran, desde el día en que pueda incoarse el correspondiente expediente.
Párrafo añadido
En el caso de las infracciones relativas a vicios o defectos graves que afecten a la edificación o habitabilidad de las viviendas, la prescripción se producirá desde la fecha de la calificación definitiva en los siguientes plazos: tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y diez años para los vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Párrafo añadido
En el caso de que se trate de defectos de construcción a la vista, el plazo será de un año a contar desde la entrega de la vivienda.
Párrafo añadido
Cuando se trate de una infracción continuada, se tomará como fecha inicial del cómputo la del último acto en el que la infracción se consuma. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto infractor. Asimismo, será motivo de interrupción de la prescripción la remisión de las actuaciones al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, reanudándose su cómputo a partir de la fecha en que se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.
Disposición transitoria primera
AntesLo dispuesto en el Título IV de la presente Ley se aplicará a todas las viviendas y edificios cuya licencia de obra sea solicitada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
AhoraLo dispuesto en el Título IV de la presente Ley se aplicará a todas las viviendas y edificios existentes, cualquiera que sea la fecha de su construcción.