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20 dic 2010

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 95
Eliminadoe) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos, con las condiciones que se esta­blezcan reglamentariamente.
Antesf) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores para llevar a ca­bo la actuación.
Ahorae) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos por importe del 3% del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio plan parcial. Las garantías podrán prestarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.
Párrafo añadido
f) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores para llevar a cabo la actuación.
Artículo 104
Antes2. Cuando la modificación del planeamiento tendiera a incrementar la densidad de población, se requerirá para aprobarla la previsión de mayores espacios libres de dominio y uso público, en proporción de 5 metros cuadrados por habitante.
Ahora2. Cuando la modificación del planteamiento tendiera a incrementar la densidad de población, se requerirá para aprobarla la previsión de mayores espacios libres de dominio y uso público, en proporción de cinco metros cuadrados por habitante de sistema general de espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes. No obstante, los municipios cuya población no supere los cien habitantes no tendrán esta obligación, siempre que el incremento no conlleve la supresión de espacios libres de dominio y uso público existentes y previstos. En ningún caso podrá ser reducido el estándar mínimo de sistemas generales destinados a espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes, previsto en el artículo 63, por debajo de cinco metros cuadrados por habitante.
Artículo 194
Antes3. En el caso de obras del Estado, autonómicas o de los organismos de ellos dependientes, así como de los municipios, siempre que los proyectos se redacten en el marco de una relación funcionarial entre la Administración y el profesional competente, bastará la intervención de la oficina de supervisión de proyectos o la aprobación técnica de la entidad correspondiente.
Ahora3. En el caso de obras del Estado, autonómicas o de los organismos de ellos dependientes, así como de los municipios, bastará la intervención de la oficina de supervisión de proyectos o la aprobación técnica de la entidad correspondiente.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Reducción de las cesiones de aprovechamiento. 1. En los municipios cuya población supere los diez mil habitantes, los propietarios o promotores del suelo urbanizable delimitado, que aumenten el porcentaje de vivienda de protección pública previsto en su ámbito, como mínimo, hasta el cuarenta por ciento de la edificabilidad total de uso residencial en él prevista, podrán solicitar al Ayuntamiento la reducción de la cesión de los terrenos, ya urbanizados, necesarios para ubicar el aprovechamiento medio de referencia, del diez al ocho por ciento, incrementando su atribución del aprovechamiento objetivo hasta un noventa y dos por ciento del aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado. 2. La reducción prevista en el apartado anterior será también de aplicación, en idénticas condiciones, para el suelo urbano no consolidado de los municipios cuya población supere los diez mil habitantes.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Reducción de las cesiones gratuitas de suelo y elevación del límite máximo edificable. 1. Los Ayuntamientos cuya población supere los veinticinco mil habitantes, podrán reducir, para la totalidad del municipio, el porcentaje de la superficie destinada a zonas verdes, espacios libres de uso y dominio público y dotaciones públicas previsto en el artículo 60.1.b).1.1, hasta el veinte por ciento de la superficie total ordenada, sin que esta superficie pueda afectar a las superficies destinadas a sistemas generales de espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes. 2. Cuando el uso dominante de un sector sea la vivienda de protección pública y ese uso suponga, al menos, el 50% de su edificabilidad total, la intensidad de uso residencial máxima, podrá ser incrementada por los Ayuntamientos, como máximo, en dos mil metros cuadrados construidos por hectárea de cualquier tipología de uso residencial, sobre el límite fijado en el artículo 75.2.e).
Disposición final segunda
EliminadoDisposición final segunda. Estándares en suelo urbanizable delimitado.
AntesEl Gobierno de La Rioja podrá modificar mediante Decreto, y con carácter general, los estándares previstos en el artículo 60.1.b) de esta Ley. En cualquier caso, deberá garantizarse un estándar mínimo de 18 metros cuadrados por vivienda destinado a zonas verdes o espacios libres de uso y dominio público.
AhoraDisposición final segunda. Estándar de zonas verdes.
Párrafo añadido
1. El Gobierno de La Rioja podrá modificar mediante Decreto, y con carácter general, los estándares previstos en el artículo 60.1.b) de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Para la determinación de la superficie destinada a zonas verdes se considerará, con carácter general, un habitante por cada treinta y cinco metros cuadrados construidos edificables de uso residencial.