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20 dic 2010
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 6▾
Antes1. Bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes órganos con nivel de Dirección General:
Ahora1. Bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejería podrá estructurarse en los siguientes órganos con nivel de Dirección General:
Artículo 7▾
Eliminado1. Los órganos se estructuran en servicios, secciones y negociados o unidades administrativas asimiladas.
Antes2. Adicionalmente podrán constituirse unidades administrativas denominadas áreas, siempre y cuando la diversidad de las funciones atribuidas al órgano superior del que dependan aconseje la existencia de un nivel intermedio entre los servicios y las secciones.
AhoraLos órganos podrán estructurarse de forma jerárquica en servicios, áreas, secciones y negociados o unidades administrativas asimiladas.
Artículo 13▾
AntesLos Servicios son las unidades administrativas de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a los que corresponde, además de las funciones específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones, Áreas en su caso, o unidades asimiladas de ellos dependientes.
AhoraLos Servicios son las unidades administrativas de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a las que corresponden, además de las funciones específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellos dependientes.
Artículo 14▾
AntesLas Áreas son unidades administrativas de apoyo dependientes de los servicios a las que corresponden funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Secciones o unidades asimiladas de ellas dependientes.
AhoraLas Áreas son unidades administrativas de apoyo dependientes de los Servicios, o en su caso los órganos administrativos, a las que corresponden funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Secciones o unidades de ellas dependientes.
Artículo 15▾
AntesLas Secciones son unidades administrativas dependientes de los Servicios o de las Áreas en su caso, y les corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades asimiladas de ellas dependientes.
AhoraLas Secciones son unidades administrativas dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas, y les corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades asimiladas de ellas dependientes.
Artículo 16▸
AntesLos Negociados son unidades administrativas dependientes de las Secciones a las que se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
AhoraLos Negociados son unidades administrativas, dependientes de algunas de las enumeradas en los artículos anteriores, a las que se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.