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20 dic 2010

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 7
Antesg) Cualquier otra función que le fuese encomendada.
Ahorag) Aprobar la programación anual de ejecución derivada de los planes generales aprobados por la Junta de Castilla y León en la materia.
Párrafo añadido
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada.
TÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 28 a 30
Artículo nuevo
Artículos 28 a 30. **(Derogados)**
Artículo 31
AntesLa Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ley y las normas que la desarrollen. A ello destinará los medios materiales y personales necesarios habilitando a sus funcionarios como inspectores en la materia.
AhoraLa Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la legislación vigente en materia de igualdad y en materia de atención integral a la mujer víctima de violencia de género.
Artículo 35
AntesConstituyen infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, calificándose como leves, graves o muy graves.
AhoraConstituyen infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad, asistencia a la mujer y atención integral a la mujer víctima de violencia de género, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley, calificándose como leves, graves o muy graves.