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20 dic 2010
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 7▾
Antesg) Cualquier otra función que le fuese encomendada.
Ahorag) Aprobar la programación anual de ejecución derivada de los planes generales aprobados por la Junta de Castilla y León en la materia.
Párrafo añadido
h) Cualquier otra función que le fuese encomendada.
TÍTULO IV▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 28 a 30▾
Artículo nuevo
Artículos 28 a 30.
**(Derogados)**
Artículo 31▾
AntesLa Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ley y las normas que la desarrollen. A ello destinará los medios materiales y personales necesarios habilitando a sus funcionarios como inspectores en la materia.
AhoraLa Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la legislación vigente en materia de igualdad y en materia de atención integral a la mujer víctima de violencia de género.
Artículo 35▾
AntesConstituyen infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, calificándose como leves, graves o muy graves.
AhoraConstituyen infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad, asistencia a la mujer y atención integral a la mujer víctima de violencia de género, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley, calificándose como leves, graves o muy graves.