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3 dic 2010
Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Antes2. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y el personal a su servicio deberán facilitar la inmediata aplicación de lo previsto en el artículo 4.4.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, sin que ningún puesto de trabajo, órgano directivo u organización pueda dificultar o impedir su efectividad. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.
Ahora2. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea deberá facilitar la inmediata aplicación de lo previsto en el artículo 4.4.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, quedando sometidos los controladores de tránsito aéreo de la citada entidad a la dirección del Ministerio de Defensa quien asumirá su organización, planificación, supervisión y control. Ningún trabajador, órgano directivo u organización podrá dificultar o impedir la efectividad de dicha medida. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.