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3 dic 2010

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 60
AntesEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 14,5 por 100.
AhoraEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 15,8 por 100.
Antesb) Tipo específico: 10,2 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Ahorab) Tipo específico: 12,7 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Eliminadob) Tipo específico: 6 euros por kilogramo.
EliminadoEpígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 26 por 100.
EliminadoEpígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 91,3 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
AntesEpígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 50 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Ahorab) Tipo específico: 8 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100.
Párrafo añadido
Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 116,9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Párrafo añadido
Epígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 75 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.