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29 nov 2010
Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra
otro · En vigor · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra
Qué ha cambiado (8 artículos)
TÍTULO V▾
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TÍTULO V
Registro de población de Navarra
Artículo 48 [sic]▾
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Artículo 48 [sic]. Creación del Registro de Población de Navarra.
Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros, que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 49▾
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Artículo 49. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.
Los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 50▾
Artículo nuevo
Artículo 50. Ejercicio de los derechos de los interesados.
Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Instituto de Estadística de Navarra.
Artículo 51▾
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Artículo 51. Finalidad del Registro de Población de Navarra.
1. El Registro de Población de Navarra tiene como finalidad la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
2. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sólo podrán utilizar los datos del Registro de Población de Navarra, sin consentimiento previo de la persona afectada, si los necesitan para el ejercicio de sus competencias, y exclusivamente para asuntos en los cuales la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
3. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Navarra se dirigirán al Instituto de Estadística de Navarra, deberán explicitar la función para la que esa información es precisa y acreditar que la residencia o el domicilio son datos relevantes en cada caso.
4. Las copias del fichero que se faciliten por el Instituto de Estadística de Navarra contendrán únicamente los datos de apellidos, nombre, domicilio, sexo y fecha de nacimiento.
5. También podrán usarse los datos del Registro de Población de Navarra por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 52▸
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Artículo 52. Confidencialidad.
Fuera de los supuestos contemplados en el artículo anterior, los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 53▸
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Artículo 53. Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.
La información que obtengan de la forma prevista en este Título los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra, y deberá ser destruida, una vez terminada la utilización para la que fue solicitada.
Artículo 54▸
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Artículo 54. Medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad del Registro de Población de Navarra, serán, de acuerdo con lo previsto en el Titulo VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las correspondientes al nivel básico.
ANEXO
Nombre: Fichero de Población de Navarra
a) Descripción: este fichero contiene los datos personales de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros, que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral, obtenidos de los ficheros del Instituto Nacional de Estadística.
b) Finalidad y usos previstos: comunicación de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los titulares de los datos con residencia en Navarra, en el marco de las relaciones jurídico-públicas derivadas del ejercicio de sus competencias, para aquellos asuntos en los que la residencia o domicilio sean datos relevantes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: residentes inscritos en los padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de Navarra y del censo electoral.
d) Procedencia de los datos: Instituto Nacional de Estadística.
e) Procedimiento de recogida de datos: transferencia de datos a través de ficheros mediante las entregas periódicas de copias actualizadas que el Instituto Nacional de Estadística entregará al Instituto de Estadística de Navarra.
f) Estructura básica del fichero y tipo de datos: datos actualizados a 1 de enero de cada año de los vecinos y vecinas inscritos en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral con la siguiente información: apellidos, nombre, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros.
g) Cesiones de datos y transferencias de datos que se prevean a países terceros: los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que lo soliciten, cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, de acuerdo con lo que se pueda establecer en normas con rango de ley. No se prevén transferencias internacionales.
h) Órgano administrativo responsable: Instituto de Estadística de Navarra (IEN).
i) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que consten en el registro podrán ejercerse ante el responsable del fichero, que es el Instituto de Estadística de Navarra
j) Medidas de seguridad y nivel exigible: las de nivel básico.