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26 nov 2010

Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 63
Antes5. No se autorizará la dirección de actividades arqueológicas en el territorio del Principado de Asturias a quienes en un plazo anterior de diez años hayan sido declarados responsables de la realización de actividades arqueológicas no autorizadas, de la destrucción de bienes integrantes del Patrimonio Cultural asturiano, o de incumplimiento en las obligaciones de presencia directa en los trabajos arqueológicos que hayan dirigido o en la obligación de depósito de materiales en el Museo Arqueológico.
Ahora5. No se autorizará la dirección de actividades arqueológicas en el territorio del Principado de Asturias a quienes en un plazo anterior de diez años hayan sido declarados responsables de la realización de actividades arqueológicas no autorizadas, de la destrucción de bienes integrantes del patrimonio cultural, o de incumplimiento en las obligaciones de presencia directa en los trabajos arqueológicos que hayan dirigido o en la obligación de depósito de materiales en el Museo Arqueológico.