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25 nov 2010

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 178
Antes1. Los entes locales pueden intervenir en la actividad de la ciudadanía por los siguientes medios:
Ahora1. Los entes locales pueden intervenir en la actividad de la ciudadanía por los medios siguientes:
Eliminadob) Sometimiento a licencia y actos de control preventivo.
Eliminadoc) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecutar un acto o para prohibirlo.
Antesd) Potestad sancionadora.
Ahorab) Sumisión a licencia y actos de control preventivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Párrafo añadido
c) Sumisión a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con aquello que está establecido en la legislación vigente reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
d) Sumisión a control posterior al inicio de la actividad, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
Párrafo añadido
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecutar un acto o para prohibirlo.
Párrafo añadido
f) Potestad sancionadora.
Artículo 179
Eliminado1. Las entidades locales pueden sujetar a sus administrados y administradas al deber de obtener licencia previa para el ejercicio de sus actividades en los supuestos previstos en la ley, las disposiciones que la desarrollen, y los reglamentos y las ordenanzas municipales.
Eliminado2. El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes reglas:
Eliminadoa) La competencia para otorgarlas corresponde a los órganos que se determinen en la legislación básica del Estado y en la legislación sectorial vigente.
Eliminadob) Cuando el ejercicio de una actividad por las personas particulares requiera la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y la de alguna de las administraciones autonómicas, puede establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización de la administración autonómica o municipal correspondiente. La administración a la que no corresponda la adopción de la autorización final debe informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.
Eliminadoc) En los expedientes en que deban emitir informe o hayan de intervenir otras administraciones, y la resolución final corresponda a la entidad local, ésta recabará de aquéllas la realización de las actuaciones pertinentes conforme a la competencia que tengan atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la comunidad autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, es de dos meses. Si no se emite, se entiende que es favorable.
Eliminadod) Las autorizaciones o licencias se entienden concedidas si transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud no hay resolución expresa de la entidad local, a no ser que exista un plazo legal específico distinto o éste resulte de la tramitación del procedimiento aplicable al caso.
Antese) No obstante lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial, no se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.
AhoraEn aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con el marco legalmente establecido, las entidades locales puedan intervenir la actividad de la ciudadanía mediante la sumisión a licencia y a otros actos de control preventivo, así como cuando se requieran licencias o autorizaciones de otras administraciones públicas, el otorgamiento de estos actos se tiene que ajustar a las reglas siguientes:
Párrafo añadido
a) La competencia para otorgarlos corresponde a los órganos que determinen la legislación básica del Estado y la legislación sectorial vigente.
Párrafo añadido
b) Cuando el ejercicio de una actividad por las personas particulares requiera la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y la de alguna de las administraciones autonómicas, podrá establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización de la administración autonómica o municipal correspondiente. La administración a la que no corresponda la adopción de la autorización final tiene que informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.
Párrafo añadido
c) En los expedientes en que tengan que emitir informe o tengan que intervenir otras administraciones y la resolución final corresponda a la entidad local, ésta tiene que solicitar la realización de las actuaciones pertinentes de conformidad a la competencia que tenga atribuida. Cuando el informe tenga que ser emitido por la Administración de la comunidad autónoma, el plazo para emitirlo, a menos que haya otro establecido, es de dos meses. Si no se emite, se entiende que es favorable.
Párrafo añadido
d) Las autorizaciones o licencias se entienden concedidas si, transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud, la entidad local no ha notificado resolución expresa a la persona o personas interesadas, a no ser que haya un plazo legal específico diferente o éste resulte de la tramitación del procedimiento aplicable al caso.
Párrafo añadido
e) No obstante, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial, no se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia relativas a la utilización o la ocupación de bienes del dominio público local.