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25 nov 2010

Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 37
Párrafo añadido
3. Los ciudadanos tienen derecho a realizar por vía telemática los trámites necesarios para acceder a una actividad de servicios y a su ejercicio.
Artículo 41
Párrafo añadido
d) Informar y poner al alcance de las personas interesadas los modelos de declaración responsable y comunicación previa, que tendrán que incluir de manera expresa y clara los requisitos exigidos en cada caso, y que tendrán que estar publicados en el web de la comunidad autónoma, así como la relación permanentemente actualizada de todos los procedimientos en que se admiten.
Artículo 45
EliminadoArtículo 45. Identificación de los expedientes.
AntesLos procedimientos se inician de oficio o a solicitud de persona interesada y se les debe asignar un código de identificación indicativo del tipo de expediente de que se trate, debiendo constar también el número correlativo que en el año, desde su inicio, le corresponda.
AhoraArtículo 45. Del inicio del procedimiento, la declaración responsable y la comunicación previa.
Párrafo añadido
1. Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud de la persona interesada, y se les tiene que asignar un código de identificación indicativo del tipo de expediente de que se trata, y del número correlativo dentro del año de inicio, que también tiene que constar.
Párrafo añadido
2. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada dirigidos al acceso o ejercicio de una actividad de servicios, así como en aquellos otros supuestos en que se determine reglamentariamente, se puede presentar una declaración responsable o una comunicación previa, que tendrán los efectos previstos por la normativa correspondiente y, con carácter general, permiten desde el día de su presentación el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que tiene atribuidas la administración pública.
Párrafo añadido
3. Se entiende por declaración responsable el documento, suscrito por una persona interesada o por quien la represente, en el que manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple con los requisitos establecidos normativamente para iniciar una actividad económica, empresarial o profesional, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el tiempo en que mantenga la actividad referida.
Párrafo añadido
4. Se entiende por comunicación previa el documento suscrito por una persona interesada o por quien la represente, mediante el que se ponen en conocimiento de la administración pública sus datos identificativos y el resto de requisitos exigidos para ejercer un derecho o iniciar una actividad.
Párrafo añadido
5. Puede ser exigida por la norma que regule la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa la necesaria presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en cada caso.
Párrafo añadido
6. La presentación de una declaración responsable o una comunicación previa faculta a la administración competente para comprobar, por cualquier medio admitido en derecho y en cualquier momento, la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos. En este sentido, se impulsará la función inspectora de los órganos competentes y se podrá indicar reglamentariamente un plazo para llevar a cabo las actuaciones pertinentes.
Párrafo añadido
7. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o manifestación a que se refiera una declaración responsable o una comunicación previa, o la documentación acreditativa de los requisitos que se exija, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Párrafo añadido
En el caso de que se detecte un error, una inexactitud o una omisión en los datos declarados que no sean de carácter esencial, se suspenderá la actividad, con la audiencia previa de la persona interesada, y se instruirá un expediente de enmienda de defectos o, si procede, uno sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensión podrá ser adoptada cautelarmente de forma inmediata mediante resolución motivada.
Párrafo añadido
8. La falta de presentación de la declaración responsable o la comunicación previa cuando sea necesario será objeto de la sanción administrativa correspondiente de acuerdo con aquello que disponga la ley sectorial que corresponda en cada caso.
Párrafo añadido
9. La persona interesada tiene que informar a la administración de cualquier cambio en los datos incluidos en la comunicación previa o la declaración responsable desde el momento que se presenten hasta que acabe la actividad.
Artículo 51
Antesb) Los procedimientos previstos en una norma con rango de ley o en una norma de derecho comunitario.
Ahorab) Los procedimientos previstos en una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o en una norma de derecho comunitario.