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25 nov 2010
Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
21. Impulsar las actuaciones ejecutivas de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, elaborar planes estratégicos de igualdad, coordinar las unidades de género y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por la citada Ley.
Párrafo añadido
22. Elaborar cada tres años el informe sobre la aplicación de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
23. Dirigir el Centro de Estudios e Investigación de Igualdad de Género.
Párrafo añadido
24. Prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación para tramitar sus reclamaciones por discriminación por razón de sexo.
Párrafo añadido
25. Realizar y publicar informes independientes, así como formular recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación por razón de sexo.
Párrafo añadido
26. Asesorar e informar a la autoridad laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Párrafo añadido
27. Cualquier otra que le otorguen las leyes que sobre la igualdad de género sean promulgadas por el Estado y la Comunidad Autónoma.
Artículo 5▾
Eliminado2. El Consejo de Dirección se compone:
EliminadoPresidencia: La persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
EliminadoVicepresidencia: La Directora del Instituto de la Mujer.
EliminadoVocales:
EliminadoUn representante con rango, al menos, de Director/a General de cada una de las Consejerías que integran la Administración Regional designado por los titulares de las mismas.
EliminadoCuatro personas designadas a propuesta de la Dirección del Instituto de la Mujer, entre personas de acreditada trayectoria a favor de la igualdad de los derechos entre ambos sexos.
AntesSecretaría: Será desempeñada por un/a empleado/a público del Instituto de la Mujer, designado/a por la Dirección del Instituto de la Mujer, con voz pero sin voto.
Ahora2. El Consejo de Dirección se compone de:
Párrafo añadido
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
c) Vocales:
Párrafo añadido
Una persona con rango, al menos, de Director/a General de cada una de las Consejerías que integran la Administración Regional, designada por las personas titulares de las mismas, así como las personas que ostenten la dirección del Instituto de la Juventud y del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
Cuatro personas designadas a propuesta de la dirección del Instituto de la Mujer, entre personas de acreditada trayectoria a favor de la igualdad de los derechos entre ambos sexos.
Párrafo añadido
d) Secretaría: será desempeñada por personal del Instituto de la Mujer, designado por la dirección de éste, con voz pero sin voto.