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16 nov 2010
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria segunda▾
EliminadoDisposición transitoria segunda. Notificaciones telemáticas.
Eliminado1. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, vendrán obligados a efectuar las notificaciones telemáticas a la entrada en vigor de la presente Ley.
Eliminado2. Las Administraciones locales con competencias en materia de tráfico vendrán obligadas a efectuar las notificaciones telemáticas a la Dirección Electrónica Vial en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
AntesDurante ese plazo de tiempo, los titulares de vehículos aunque tengan asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV) podrán seguir recibiendo en su domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis.1, las notificaciones practicadas por las Administraciones locales con competencias en materia de tráfico.
AhoraDisposición transitoria segunda. Notificaciones telemáticas y publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Párrafo añadido
1. El Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, vendrán obligadas a efectuar las notificaciones telemáticas a la entrada en vigor de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Las Administraciones locales se incorporarán progresivamente a efectuar las notificaciones telemáticas y la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en función de la disponibilidad de sus medios técnicos. En todo caso, vendrán obligadas a practicarlas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.