Saltar al contenido
← Volver
5 nov 2010

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo dieciséis
Párrafo añadido
Cinco. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.