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30 oct 2010
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
Qué ha cambiado (22 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoEn los procedimientos de deducción de deudas que las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y demás Entidades de Derecho Público tengan con la Seguridad Social, serán competentes:
Eliminado1. El Subdirector General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la comunicación a la Administración o Entidad Pública deudora del inicio del procedimiento de deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como para la resolución por la que se acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas en dicho procedimiento, respecto de los recursos del Sistema de la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el artículo 2 de esta Orden, así como respecto de los demás recursos objeto de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
Eliminado2. El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social para el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La emisión de la resolución por la que se acuerde la retención y deducción a favor de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 39 y 41 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Eliminadob) La notificación del acuerdo de retención al Ordenador de Pagos competente.
Eliminadoc) La notificación de la aplicación y extinción de la deuda a la Administración o Entidad Pública deudora cuando el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y seguido en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Antes3. Los titulares de los órganos o unidades con competencia en materia de recaudación en período voluntario que determine el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la comunicación a la Administración o Entidad Pública deudora del inicio del procedimiento de deducción y para la resolución que acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas, de resultar acreditada la inexistencia de deuda en el trámite de audiencia, en los casos en que el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y deba continuarse por la respectiva Dirección Provincial, así como para la expedición de las providencias de apremio que inicien la vía ejecutiva, en los supuestos en que proceda dicha expedición.
AhoraEn los procedimientos de deducción de deudas que las administraciones públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público tengan con la Seguridad Social, serán competentes:
Párrafo añadido
1. El titular de la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La comunicación a la administración o entidad pública deudora del inicio del procedimiento de deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como la resolución por la que se acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas en dicho procedimiento, respecto de los recursos del sistema de la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el artículo 2 de esta orden, así como respecto de los demás recursos objeto de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
b) La emisión de la resolución por la que se acuerde la retención y deducción a favor de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 39 y 41 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
c) La notificación del acuerdo de retención al ordenador de pagos competente.
Párrafo añadido
d) La notificación de la aplicación y extinción de la deuda a la administración o entidad pública deudora cuando el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y seguido en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
2. Los titulares de los órganos o unidades con competencia en materia de recaudación en período voluntario que determine el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La comunicación a la administración o entidad pública deudora del inicio del procedimiento de deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como la resolución que acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas, de resultar acreditada la inexistencia de deuda en el referido trámite, en los casos en que el procedimiento recaudatorio se haya iniciado ydeba continuarse por la respectiva dirección provincial.
Párrafo añadido
b) La expedición de las providencias de apremio que inicien la vía ejecutiva, en los supuestos en que proceda dicha expedición.
Artículo 4▾
Antes1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la misma en el artículo 1 de la Orden de 29 de marzo de 2000, sobre establecimiento, reorganización y funciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Ámbito Estatal, con sede en Madrid y con jurisdicción sobre todo el territorio español, llevará de forma centralizada la tramitación de las funciones que le encomiende el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, relativos al seguimiento y coordinación de la actuación de las demás Unidades de Recaudación Ejecutiva.
Ahora1. Sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 1 de la Orden de 29 de marzo de 2000, sobre establecimiento, reorganización y funciones de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal, con sede en Madrid y con jurisdicción sobre todo el territorio español, llevará de forma centralizada la tramitación de la gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de las demás funciones que le encomiende el titular de la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.a) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.
Párrafo añadido
A los efectos indicados, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal podrá encomendar las actuaciones ejecutivas que considere oportunas a las demás unidades de recaudación ejecutiva.
Artículo 17▾
Párrafo añadido
En el caso de que la solicitud del nuevo aplazamiento sea denegada, habiéndose agotado el plazo reglamentario de ingreso de la deuda, no se entenderá incumplido el aplazamiento del que se viniese disfrutando siempre que el ingreso de la citada deuda se realice dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la resolución denegatoria.
Artículo 17 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. Domiciliación del pago de aplazamientos.
1. Los beneficiarios de aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social deberán ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en este artículo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el pago de las cuotas inaplazables y del tercio de la deuda a que se refieren, respectivamente, los artículos 32.1 y 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, se realizará en la cuenta restringida de la unidad de recaudación ejecutiva que corresponda, mediante ingreso en efectivo, cheque o transferencia bancaria.
2. Durante la vigencia del aplazamiento, se podrá solicitar la modificación de la cuenta de domiciliación de pago. Dicha modificación surtirá efectos en función de la fecha de la presentación o de transmisión de la solicitud:
a) Las solicitudes presentadas o transmitidas entre los días 1 y 10 de cada mes, tendrán efectos en ese mismo mes.
b) Las solicitudes presentadas o transmitidas entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos el mes siguiente.
3. Cuando se pretenda amortizar anticipadamente, de forma total o parcial, la deuda pendiente aplazada, el sujeto responsable deberá comunicarlo previamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de que ésta realice un nuevo cálculo del importe a ingresar, con los siguientes efectos:
a) Las comunicaciones efectuadas entre los días 1 y 10 de cada mes, surtirán efectos en dicha mensualidad.
b) Las comunicaciones efectuadas entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos en la siguiente mensualidad.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará mensualmente a las entidades colaboradoras el importe de los vencimientos que hayan de ser cargados en las cuentas correspondientes. Tales entidades, por las domiciliaciones de vencimientos que hayan sido autorizadas, abonarán con fecha valor del último día hábil de cada mes la totalidad del importe de dichos vencimientos, ingresándolos en la cuenta única de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, habrán de remitir al obligado al pago el documento justificante del ingreso efectuado.
El adeudo se efectuará en todo caso por el importe íntegro del vencimiento, sin que puedan realizarse cargos por importes parciales.
Subsección 1▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 27▸
Eliminado1. De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, los documentos de cotización deberán ser cumplimentados o, en su caso, los datos de los mismos habrán de ser suministrados por los sujetos responsables del pago de las liquidaciones de cuotas correspondientes, a través de los medios y sistemas y con las formalidades que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoLos documentos de cotización deberán contener, al menos, los siguientes datos:
Eliminadoa) Los requeridos para la correcta identificación del empresario o sujeto responsable del pago, incluido, en su caso, el código de cuenta de cotización asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminadob) Los relativos a la gestión, con indicación del régimen de la Seguridad Social aplicable.
Eliminadoc) Los necesarios para la determinación de la deuda por cuotas, incluidas las compensaciones y/o las deducciones por bonificaciones o reducciones en la cotización que procedan, indicando de forma separada los datos que se refieran a conceptos distintos de cuotas de la Seguridad Social y que se recauden conjuntamente con las mismas, así como, en su caso, los relativos a la determinación de los recargos e intereses por ingreso fuera del plazo reglamentario.
Eliminadod) En las liquidaciones de cuotas relativas a trabajadores por cuenta ajena se cumplimentará la relación nominal de trabajadores a los que corresponda la cotización, en la que se hará constar el número de afiliación a la Seguridad Social de aquéllos, así como los demás datos indicados en los modelos o sistemas establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoNo obstante lo indicado en los párrafos anteriores, los datos de los documentos de cotización, incluidas las relaciones nominales de trabajadores, podrán aportarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en las condiciones y con los efectos establecidos en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.
Eliminado2. La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá los documentos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas relativas a las empresas y sujetos responsables pertenecientes a Regímenes de la Seguridad Social y colectivos adheridos al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), a las liquidaciones de cuotas en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de Empleados de Hogar, a las de cuotas fijas de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y a las de convenios especiales con la Seguridad Social, así como en los demás Regímenes y situaciones especiales cuando las posibilidades de gestión lo permitan y los remitirá a los sujetos responsables del pago para que puedan efectuar el mismo y la presentación de los documentos de cotización con o sin el ingreso de las cuotas en los plazos reglamentarios. Cuando aquéllos tuvieren domiciliado su pago, se remitirá a las entidades financieras la información necesaria para el cargo en cuenta y el abono correspondiente en la cuenta única centralizada de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminado3. Lo establecido en el apartado anterior no liberará a los sujetos responsables del pago de las cuotas del deber de cumplir su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, con independencia de que hayan recibido o no los documentos de cotización, incurriendo, en otro caso, en el recargo, intereses e infracciones que procedan. A tales efectos, los documentos de cotización estarán a su disposición en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administraciones de las mismas o en los demás lugares que determine el Director General de dicho Servicio Común de la Seguridad Social.
AntesSin embargo, cuando se produzcan incrementos en las cuotas, en relación con las figuradas en los boletines emitidos y enviados por la Tesorería General de la Seguridad Social, los sujetos responsables ingresarán aquéllas en la oficina recaudadora por las cantidades liquidadas en dichos documentos sin modificación alguna hasta tanto reciban los nuevos documentos de cotización con las diferencias que se hubieran producido por los períodos cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera ya finalizado. Dicha liquidación complementaria deberá ser satisfecha por el sujeto responsable dentro del mes siguiente al de la recepción de los documentos de cotización que contengan la misma, salvo que en los propios documentos recibidos se fije otro plazo de ingreso.
Ahora1. De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, los documentos de cotización deberán ser cumplimentados o, en su caso, sus datos habrán de ser suministrados por los sujetos responsables del pago de las liquidaciones de cuotas correspondientes, a través de los medios y sistemas y con las formalidades que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Cuando los datos para determinar la cotización hayan de transmitirse por medios electrónicos, dicha transmisión deberá realizarse en las condiciones y con los efectos establecidos en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de tales medios en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, o norma que la sustituya, así como en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Párrafo añadido
2. La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá los documentos electrónicos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas relativas a las empresas y otros sujetos responsables encuadrados en regímenes de la Seguridad Social y pertenecientes a colectivos incorporados voluntaria u obligatoriamente al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) que hagan uso efectivo de éste, y los pondrá a disposición de los sujetos autorizados a través de dicho sistema, siempre que las posibilidades técnicas así lo permitan y no hubiesen optado por la domiciliación en cuenta como modalidad de pago.
Párrafo añadido
3. La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá los documentos electrónicos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas de los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de Empleados de Hogar; de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, respecto de los periodos de inactividad agraria por los que resulten responsables del ingreso de las cuotas, y de los convenios especiales con la Seguridad Social, y los pondrá a disposición de los sujetos responsables de su ingreso en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y administraciones de la Seguridad Social o en los demás lugares que determine el Director General de dicho servicio común de la Seguridad Social, siempre que no hubiesen optado por la domiciliación en cuenta como modalidad de pago.
Párrafo añadido
Cuando se produzcan incrementos en las cuotas, en relación con las figuradas en los documentos de cotización emitidos y puestos a disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social, los sujetos responsables ingresarán en la oficina recaudadora las cantidades liquidadas en dichos documentos sin modificación alguna hasta tanto se emitan y se pongan a su disposición los nuevos documentos de cotización con las diferencias que se hubieran producido. Dicha liquidación complementaria deberá ser satisfecha por el sujeto responsable dentro del mes siguiente al de la recepción de tales documentos, salvo que en éstos se fije otro plazo de ingreso.
Párrafo añadido
4. Si los sujetos responsables a que se refieren los apartados 2 y 3 optasen por pagar las cuotas por el sistema de domiciliación en cuenta, las entidades financieras autorizadas para actuar como entidades colaboradoras pondrán a su disposición el documento justificativo del pago realizado.
Párrafo añadido
5. Lo establecido en los apartados anteriores no liberará a los sujetos responsables del pago de las cuotas del deber de cumplir su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, incurriendo, en otro caso, en el recargo, intereses e infracciones que procedan.
Artículo 28▸
EliminadoArtículo 28. Incidencia del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización y obligación de incorporación al Sistema RED.
Eliminado1. Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, para adquirir o mantener tales beneficios deberán incorporarse de manera efectiva al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), regulado en la Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, y demás disposiciones de aplicación y desarrollo, en los plazos y condiciones determinados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoSe entiende por incorporación efectiva al Sistema RED la utilización del mismo para la realización de las actuaciones relativas a cotización y afiliación con plena validez y eficacia, generando los derechos y obligaciones establecidos por la normativa en vigor en relación con dichos actos.
Eliminadoa) De no llevarse a cabo la incorporación efectiva al Sistema RED dentro de los plazos que la Tesorería General de la Seguridad Social determine, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar no podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y quedarán suspendidos, sin más trámite, las reducciones, bonificaciones o beneficios que tuvieren concedidos, respecto de todos sus códigos de cuenta de cotización, tanto principales como secundarios, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse.
EliminadoNo dará lugar a la pérdida de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios que tuvieran concedidos, la falta de transmisión de datos a través del Sistema RED por causas de carácter técnico imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos de cotización y de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos dentro de los plazos establecidos.
Eliminadob) Si el sujeto responsable solicitare y obtuviere con posterioridad la incorporación al Sistema RED, la obtención de reducciones, bonificaciones u otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta se regirá por la normativa vigente en el período de liquidación correspondiente a la nueva incorporación efectiva al Sistema RED y surtirá efectos desde dicha incorporación y, asimismo, la suspensión de las reducciones, bonificaciones o beneficios quedará sin efecto, siendo aplicables de nuevo a partir de la liquidación correspondiente desde la nueva incorporación a dicho Sistema.
Eliminado2. A efectos de lo previsto en el párrafo primero del artículo 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que el día 1 de enero de cada año tengan más de cien trabajadores en alta, deberán incorporarse de manera efectiva al Sistema RED antes del día 1 de julio inmediato siguiente.
EliminadoLa Tesorería General de la Seguridad Social podrá modificar el plazo establecido para la referida incorporación, de resultar necesario por razones de gestión.
Eliminado3. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá ampliar los plazos para la incorporación efectiva al Sistema RED a que se refiere esta disposición, con carácter excepcional y transitorio, en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable, y siempre previa solicitud del interesado, en la que constará el plazo máximo de ampliación que se solicita.
Antes4. Producida la incorporación efectiva al Sistema RED, la misma se mantendrá obligatoriamente con independencia del número de trabajadores que pase a tener el sujeto responsable autorizado o de que éste tenga o no concedidas bonificaciones, reducciones u otros beneficios en la cotización.
AhoraArtículo 28. Obligación de incorporación al Sistema RED e incidencia del uso de medios electrónicos en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización.
Párrafo añadido
1. Conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, deberán incorporarse de manera efectiva al Sistema RED en los plazos y condiciones establecidos en la disposición adicional quinta de esta orden.
Párrafo añadido
2. Conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en el caso de que las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieran solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, no se incorporen de manera efectiva al Sistema RED en los plazos y condiciones establecidos en la disposición adicional quinta, no podrán obtener los citados beneficios y quedarán suspendidos, sin más trámite, los que tuvieran concedidos, respecto de todos sus trabajadores por cuenta ajena o asimilados y respecto de todos sus códigos de cuenta de cotización, tanto principales como secundarios, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse. Dicha suspensión se aplicará, asimismo, a los sujetos responsables que dejen de utilizar de forma efectiva el Sistema RED en las actuaciones relativas al encuadramiento, cotización y recaudación.
Párrafo añadido
La obtención de los beneficios indicados se regirá por la normativa vigente en el período de liquidación correspondiente a la incorporación efectiva al Sistema RED y surtirá efectos desde el día primero de dicho período, sin perjuicio de la pérdida de los beneficios por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del derecho hasta tal incorporación efectiva. Asimismo, la suspensión de aquellos beneficios quedará sin efecto y volverán a ser aplicables a partir de la liquidación correspondiente a la nueva incorporación a dicho sistema, sin que quepa la recuperación de los beneficios perdidos. Tanto en un caso como en otro, se considerará que los beneficios se han aplicado, a efectos del cómputo de su duración, durante el periodo transcurrido entre la fecha inicial en que se hubiesen podido obtener, se hubiesen obtenido o se hubiesen suspendido, y la de incorporación efectiva al Sistema RED.
Párrafo añadido
No dará lugar a la pérdida de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios que tuvieran concedidos, la falta de transmisión de datos a través del Sistema RED por causas de carácter técnico imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos de cotización y los de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos dentro de los plazos establecidos.
Párrafo añadido
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entiende por incorporación efectiva al Sistema RED la utilización de dicho sistema para la realización de las actuaciones relativas al encuadramiento, cotización y recaudación con plena validez y eficacia, generando los derechos y obligaciones establecidos por la normativa en vigor en relación con dichos actos, así como de cualesquiera otras exigidas en la normativa de Seguridad Social, en los términos y condiciones que fije la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
4. El cumplimiento de la obligación de incorporación al Sistema RED a que se refiere el apartado 1 no se verá afectado cuando las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación puedan realizarse a través de otros medios electrónicos distintos del citado sistema, en los términos y condiciones que fije la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de facilitar la prestación de los servicios electrónicos en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 29▸
Eliminado1. La liquidación y el pago de las cuotas en los plazos reglamentarios establecidos se efectuarán en un solo acto mediante la presentación en la oficina recaudadora del documento o documentos de cotización, sin perjuicio de las particularidades previstas para el ingreso de las cuotas mediante los sistemas de domiciliación en cuenta y pago electrónico.
Eliminado2. Los ingresos fuera del plazo reglamentario, en período voluntario, deberán realizarse con los recargos correspondientes en función de la fecha de ingreso, siendo reclamado su importe por la Tesorería General de la Seguridad Social si se efectúa el ingreso sin dicho recargo.
EliminadoCon objeto de evitar la reclamación, requerirán autorización expresa de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, los ingresos dentro del plazo reglamentario de las liquidaciones de cuotas a que se refiere el apartado 1.c), en su ordinales 2.º, 3.º y 4.º, del artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, previa comprobación de que concurre el supuesto de que se trate.
AntesNo obstante, en tales supuestos no será precisa dicha autorización respecto a las liquidaciones de cuotas relativas a sujetos responsables que aporten sus datos a través del Sistema RED.
Ahora1. El ingreso de las cuotas en los plazos reglamentarios establecidos se efectuará mediante la presentación en la oficina recaudadora autorizada del documento o documentos de cotización, sin perjuicio de las particularidades previstas para su ingreso mediante los sistemas de domiciliación en cuenta y pago por documento electrónico de cotización.
Párrafo añadido
2. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, no estando obligados a ello, no se hayan incorporado al Sistema RED, requerirán autorización expresa de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la administración de la Seguridad Social para efectuar dentro de plazo reglamentario los ingresos de las liquidaciones de cuotas a que se refiere el apartado 1.c), en su ordinales 2.º, 3.º y 4.º, del artículo 56 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, previa comprobación de que concurre el supuesto de que se trate.
Párrafo añadido
3. Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social no podrán admitir el ingreso de cuotas enforma distinta a las previstas en esta orden, o sin los requisitos o formalidades establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo autorización previa de ésta.
Artículo 30▸
Antes1. En aquellos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social en que esté establecida la domiciliación en cuenta por la Tesorería General de la Seguridad Social, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar podrán realizar el ingreso de las cuotas en cualquiera de las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras de la Seguridad Social conforme al procedimiento establecido para cada supuesto por la misma.
Ahora1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar podrán domiciliar el pago de sus cuotas en cualquiera de las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras, conforme al procedimiento establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social para el régimen de que se trate.
Eliminadoa) Los empresarios inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales de los Trabajadores del Mar, de la Minería del Carbón y demás Regímenes que incluyan trabajadores por cuenta ajena, que se encuentren incorporados al Sistema RED, podrán domiciliar el pago de las cuotas cuando el mismo esté previsto por la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en este artículo, siempre que lo soliciten mensualmente a través de dicho Sistema.
EliminadoDichas solicitudes deberán realizarse dentro de los dieciocho primeros días del plazo reglamentario de ingreso con indicación de la entidad financiera y del código de cuenta de cliente en que se desea cargar el importe de la liquidación correspondiente.
EliminadoRecibida la solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la liquidación de cuotas cuya domiciliación se ha solicitado y transmitirá información del importe a ingresar a través del Sistema RED al respectivo autorizado para su conformidad.
Eliminadob) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en los Regímenes Especiales Agrario, de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de Empleados de Hogar y, en su caso, en los demás Regímenes Especiales o colectivos que con posterioridad determine la Tesorería General de la Seguridad Social cuando las posibilidades de gestión lo permitan, así como por suscripción de convenio especial con la Seguridad Social, podrán domiciliar el pago de las cuotas conforme a lo previsto en este artículo, en los términos y con los efectos siguientes:
Eliminadoa') Las solicitudes de domiciliación del pago serán válidas hasta que se comunique la baja en dicho sistema de pago, no requiriéndose una nueva solicitud para cada período de liquidación.
Eliminadob') Las solicitudes de alta y de baja en este sistema de pago podrán realizarse en las entidades financieras autorizadas, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y a través de Internet, mediante los servicios prestados por dicha Tesorería General en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).
Eliminadoc') Las solicitudes de domiciliación del pago que se realicen ante las entidades financieras surtirán efectos a partir del mes siguiente al de su presentación. De realizarse ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o sus Administraciones o a través de Internet, se facilitará al sujeto responsable del pago un justificante de su solicitud en el que se señalará la fecha de efectos de la domiciliación, indicando el mes en que se realizará el primer adeudo en cuenta.
EliminadoLas solicitudes de baja en la domiciliación surtirán efectos desde la fecha que se señale en las mismas, pero en ningún caso antes del mes siguiente al de su presentación y con devolución, en su caso, del documento de cotización por la entidad financiera.
Eliminadod') Los cambios en la domiciliación del pago deberán solicitarse en la misma forma y tendrán los mismos requisitos y efectos que los señalados en los apartados precedentes de este artículo para las solicitudes iniciales de domiciliación.
Eliminado2. Las entidades financieras, por las domiciliaciones de cuotas que hayan sido autorizadas abonarán, con fecha valor del último día hábil de cada mes, la totalidad del importe de las cuotas devengadas correspondientes, ingresándolas en la cuenta única de la Tesorería General en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos. Asimismo, habrán de remitir al sujeto responsable el documento justificante del pago realizado.
Eliminado3. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará mensualmente a las entidades financieras el importe de las cotizaciones a efectuar por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que tengan domiciliado en aquéllas el pago de las cuotas, con el fin de que quede ingresado su importe dentro del plazo reglamentario establecido.
Antes4. Producido el adeudo en cuenta corriente o en libreta de ahorro, cuando por error imputable a una entidad financiera el pago no se hubiere realizado en plazo reglamentario, los perjuicios causados se compensarán conforme a lo previsto en la autorización de colaboración y, en su defecto, consistirán en el pago del interés legal desde la fecha en que el importe de la deuda debió ponerse a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social hasta que dicho ingreso sea realmente disponible por la misma.
Ahoraa) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, de forma voluntaria u obligatoria, estén incorporados de manera efectiva al Sistema RED podrán solicitar la domiciliación del pago de las cuotas cuando ello esté previsto por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Dichas solicitudes deberán formularse en los plazos, términos y condiciones que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación, en todo caso, de la entidad financiera y del código de cuenta de cliente en que se desea cargar el importe de la liquidación correspondiente.
Párrafo añadido
La Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la liquidación de cuotas cuya domiciliación se haya solicitado y transmitirá información del importe a ingresar a través del Sistema RED al respectivo autorizado.
Párrafo añadido
De no optarse por la domiciliación, el ingreso de las cuotas deberá realizarse obligatoriamente mediante el correspondiente documento electrónico generado y puesto a disposición del interesado por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en los casos en que ésta no pueda proceder a la generación de dicho documento, siendo de aplicación, en tal caso, lo previsto en el artículo 27.5.
Párrafo añadido
b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de Empleados de Hogar, de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, y en el Régimen Especial Agrario, respecto de los periodos de inactividad en los que los trabajadores resultan responsables del ingreso de las cuotas, así como en los supuestos de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social y, en su caso, en otros que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán domiciliar el pago de las cuotas conforme a lo previsto en este artículo, en los términos y con los efectos siguientes:
Párrafo añadido
1.º La domiciliación del pago de cuotas, cuya solicitud podrá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social o a las entidades financieras autorizadas, será válida hasta que se comunique la baja en dicho sistema de pago, no requiriéndose una nueva solicitud para cada período de liquidación.
Párrafo añadido
2.º La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará un justificante de la solicitud presentada en el que se indicará la fecha de efectos de la domiciliación y el mes en el que se realizará el primer adeudo en cuenta, salvo que dicha solicitud se hubiese presentado ante la entidad financiera, en cuyo caso surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su presentación. Los ulteriores cambios en la domiciliación tendrán idénticos efectos.
Párrafo añadido
3.º Las solicitudes de baja en la domiciliación surtirán efectos desde la fecha en ellas señalada, que en ningún caso podrá ser anterior al mes siguiente al de su presentación.
Párrafo añadido
Cuando los sujetos responsables a que se refiere este párrafo b) no opten por la domiciliación, deberán ingresar las cuotas mediante el correspondiente documento electrónico de pago puesto a su disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos señalados en el artículo 27.
Párrafo añadido
2. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará mensualmente a las entidades financieras el importe de las cotizaciones a efectuar por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que tengan domiciliado en aquéllas el pago de las cuotas, con el fin de que quede ingresado su importe dentro del plazo reglamentario establecido.
Párrafo añadido
3. Las entidades financieras abonarán, por las domiciliaciones de cuotas que hayan sido autorizadas y con fecha valor del último día hábil de cada mes, la totalidad del importe de las cuotas devengadas correspondientes, ingresándolas en la cuenta única de la Tesorería General en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos. Asimismo, habrán de remitir al sujeto responsable el documento justificante del pago realizado.
Párrafo añadido
4. Cuando por error imputable a una entidad financiera el ingreso no se hubiera realizado en plazo reglamentario, los perjuicios causados se compensarán conforme a lo previsto en la autorización de colaboración y, en su caso, consistirán en el pago, con cargo a la entidad financiera, del interés legal desde la fecha en que el importe de la deuda debió ponerse a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social hasta que dicho ingreso sea realmente disponible por la misma.
Artículo 31▸
EliminadoArtículo 31. Pago electrónico de cuotas.
Eliminado1. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá emitir documentos de cotización válidos para el pago electrónico en entidades financieras, al objeto de que los sujetos responsables puedan efectuar el ingreso de las cuotas, conforme al procedimiento establecido, bien mediante su presentación directa en dichas entidades, bien a través de los canales de pago que éstas tengan habilitados, tales como cajeros, banca telefónica o electrónica u otros similares.
EliminadoLos ingresos realizados por medio de dichos canales de pago en sábados, domingos o festivos se entenderán realizados en días hábiles, a efectos de lo establecido en el artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Eliminado2. Los documentos de cotización que emita la Tesorería General de la Seguridad Social deberán reunir los requisitos necesarios para que los sujetos responsables del pago de las cuotas puedan realizarlo por el sistema de pago electrónico.
Antes3. Los empresarios incorporados al Sistema RED podrán optar, asimismo, por el pago electrónico de las liquidaciones de cuotas indicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo solicitarlo mensualmente a través del procedimiento establecido en dicho Sistema. Las solicitudes deberán realizarse hasta el día 27 del mes considerado como plazo reglamentario de ingreso, a excepción del mes de febrero, en que podrán realizarse hasta el día 26.
AhoraArtículo 31. Documento electrónico de pago.
Párrafo añadido
1. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 27, la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá documentos electrónicos de cotización para el pago de las cuotas. Dichos documentos serán los únicos válidos para efectuar su ingreso en las entidades financieras, bien mediante su presentación directa en éstas, bien a través de los canales de pago que dichas entidades tengan habilitados, tales como cajeros, banca telefónica o electrónica u otros similares.
Párrafo añadido
Los ingresos realizados por medio de esos canales de pago en sábados, domingos o festivos se entenderán realizados en días hábiles, a efectos de lo establecido en el artículo 8.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
2. Los sujetos responsables del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 27, que no opten por la domiciliación en cuenta como forma de pago de las cuotas correspondientes a cada período, sólo podrán efectuar dicho ingreso mediante el documento electrónico de cotización emitido y puesto a su disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma prevista en dicho artículo, salvo en los casos en que ésta no pueda proceder al cálculo de la correspondiente liquidación por causas no imputables al sujeto obligado.
Artículo 32▸
Antes3. En el supuesto de que el ingreso de las deudas con la Seguridad Social se realice mediante los sistemas de domiciliación en cuenta o pago electrónico, no procederá realizar las actuaciones indicadas en los apartados anteriores sino las previstas para dichos sistemas de pago, debiendo las entidades financieras entregar a los empresarios o sujetos responsables, en todo caso, el correspondiente justificante del ingreso realizado.
Ahora3. En el supuesto de que el ingreso de las deudas con la Seguridad Social se realice mediante los sistemas de domiciliación en cuenta o pago por documento electrónico de cotización, no procederá realizar las actuaciones indicadas en los apartados anteriores sino las previstas para dichos sistemas de pago, debiendo las entidades financieras entregar a los empresarios o sujetos responsables, en todo caso, el correspondiente justificante del ingreso realizado.
Subsección 3▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 36▸
Antes1. El empresario que prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social tendrá, en todo caso, la obligación de presentar los documentos de cotización en dicho plazo.
AhoraEl empresario que prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social tendrá, en todo caso, la obligación de presentar los documentos de cotización en dicho plazo.
Eliminadoa) Respecto a la compensación de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado:
AntesEn aquellos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social en que esté prevista la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, los empresarios o sujetos responsables podrán compensar las cantidades abonadas como consecuencia de dicha colaboración con el importe de las cuotas devengadas en idéntico período, al que se refieran los documentos de cotización.
Ahora1. Respecto a la compensación de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado:
Párrafo añadido
En aquellos regímenes del sistema de la Seguridad Social en que esté prevista la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, los empresarios o sujetos responsables podrán compensar las cantidades abonadas como consecuencia de dicha colaboración con el importe de las cuotas devengadas en idéntico período, al que se refieran los documentos de cotización.
EliminadoNo obstante, el importe de las prestaciones a las que tengan derecho los representantes de comercio, los artistas y los profesionales taurinos no podrá ser compensado en los documentos de cotización, aunque concurran los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en la presente Orden, al satisfacerse tales prestaciones directamente a los beneficiarios por la Entidad Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social responsable de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales, en materia de campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.
EliminadoFuera de este supuesto los sujetos responsables no podrán realizar ninguna otra compensación de sus créditos con sus deudas por cuotas en los documentos de cotización presentados sin ingreso, sin perjuicio de su derecho a la satisfacción de tales créditos en la forma que proceda.
EliminadoLa Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la compensación del importe de la prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no hubiera podido efectuarse en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, en documentos de cotización correspondientes a los períodos de cotización que señale dicha Tesorería General siempre que se ingresen en plazo reglamentario y que se remita, con carácter previo, una resolución definitiva de la Entidad Gestora de la Seguridad Social reconociendo el derecho al resarcimiento.
Eliminadob) Respecto a la deducción por beneficios en la cotización a la Seguridad Social:
AntesLos empresarios y demás sujetos responsables que, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, tengan reconocidas deducciones en las cuotas a la Seguridad Social por reducciones o bonificaciones en las mismas o cualquier otro beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.Dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, perderán dichos beneficios si no ingresan las cuotas y conceptos de recaudación conjunta con las mismas en plazo reglamentario, no pudiendo deducir su importe en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, salvo cuando se hubiere solicitado dentro de dicho plazo el aplazamiento de las cuotas a que se refiera la liquidación y se hubiese concedido el mismo.
AhoraNo obstante, el importe de las prestaciones a las que tengan derecho los representantes de comercio, los artistas y los profesionales taurinos no podrá ser compensado en los documentos de cotización, aunque concurran los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 60 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y en esta orden, al satisfacerse tales prestaciones directamente a los beneficiarios por la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social responsable de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 20 de julio de 1987, por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, sobre integración de regímenes especiales, en materia de campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.
Párrafo añadido
Fuera de este supuesto, los sujetos responsables no podrán realizar ninguna otra compensación de sus créditos con sus deudas por cuotas en los documentos de cotización presentados sin ingreso, sin perjuicio de su derecho a la satisfacción de tales créditos en la forma que proceda.
Párrafo añadido
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la compensación del importe de la prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no hubiera podido efectuarse en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, en documentos de cotización correspondientes a los períodos de cotización que señale dicha Tesorería General siempre que se ingresen en plazo reglamentario y que se remita, con carácter previo, una resolución definitiva de la entidad gestora de la Seguridad Social reconociendo el derecho al resarcimiento.
Párrafo añadido
Asimismo, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las circunstancias concurrentes en la empresa o sujeto responsable y previa petición de éstos, podrá autorizar con carácter general e indefinido la compensación de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado en documentos de cotización que se presenten en plazo reglamentario y se refieran a periodos distintos de aquellos a los que correspondan. Las autorizaciones concedidas no supondrán en ningún caso una alteración del procedimiento previsto en cada momento para el reconocimiento de las citadas prestaciones, en especial de los plazos establecidos para la presentación de la documentación que sea preceptiva a efectos de tal reconocimiento. En todo caso, estas autorizaciones y sus revocaciones se pondrán en conocimiento de la entidad gestora o colaboradora afectada por ellas, a través del procedimiento que se establezca.
Párrafo añadido
2. Respecto a la deducción por beneficios en la cotización a la Seguridad Social:
Párrafo añadido
Los empresarios y demás sujetos responsables que, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, puedan aplicarse deducciones en las cuotas a la Seguridad Social por reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en la cotización, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.Dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, perderán los beneficios correspondientes al mes de que se trate si no ingresan en plazo reglamentario las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta relativas a los trabajadores a que tales beneficios se refieran, no pudiendo deducir su importe en los documentos de cotización presentados en dicho plazo, salvo cuando hubieran solicitado dentro de éste el aplazamiento de las cuotas a que se refiera la liquidación y se hubiese concedido tal aplazamiento.
Eliminadoc) Respecto a los recargos sobre las cuotas de la Seguridad Social:
EliminadoSi se presentaran los documentos de cotización en plazo reglamentario pero no se ingresaran dentro del mismo las cuotas correspondientes, se devengarán los recargos previstos en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Eliminado2. Si en los documentos de cotización presentados dentro del plazo reglamentario se hubieren aplicado indebidamente compensaciones o deducciones que no sean debidas a errores materiales o de cálculo y que no hayan sido objeto de reclamación administrativa conforme al apartado 1.c) del artículo 62 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, pero que resulten declaradas improcedentes por resolución firme de la entidad u órgano al que corresponda el reconocimiento, la denegación y el control de las prestaciones compensadas o de las deducciones practicadas en dichos documentos, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará el importe de tales compensaciones o deducciones indebidas mediante la correspondiente reclamación de deuda efectuada en los términos establecidos en los artículos 62 y siguientes del citado Reglamento General.
AntesEn el supuesto regulado en el artículo 31.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la aplicación indebida de las bonificaciones en la cotización previstas para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación continua, será competente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para reclamar, mediante acta de liquidación, los importes indebidamente deducidos.
Ahora3. Respecto a los recargos sobre las cuotas de la Seguridad Social:
Párrafo añadido
Si se presentaran los documentos de cotización en plazo reglamentario pero no se ingresaran dentro de él las cuotas correspondientes, se devengarán los recargos previstos en el artículo10.1.a) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 36 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 36.bis. Aplicación indebida de compensaciones y deducciones.
Si en los documentos de cotización presentados dentro del plazo reglamentario se hubieran aplicado indebidamente deducciones o compensaciones que no sean debidas a errores materiales o de cálculo y que no hayan sido objeto de reclamación administrativa conforme al artículo 62.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, pero que, tratándose de deducciones, resulten improcedentes según los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social o, en el caso de compensaciones, resulten declaradas improcedentes por la entidad u órgano al que corresponda el reconocimiento, la denegación y el control de las prestaciones compensadas en dichos documentos, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará el importe de tales compensaciones o deducciones indebidas mediante la correspondiente reclamación de deuda efectuada en los términos establecidos en los artículos 62 y siguientes del citado Reglamento general.
En el supuesto regulado en el artículo 31.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la aplicación indebida de las bonificaciones en la cotización previstas para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, los importes indebidamente deducidos se reclamarán mediante acta de liquidación extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y elevada a definitiva por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 37▸
Eliminado1. El empresario que prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social podrá efectuar exclusivamente el ingreso separado de las fracciones de cuotas correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores, conforme al procedimiento indicado en este artículo y sin que, en ningún caso, puedan ingresarse separadamente las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo lo previsto en materia de aplazamientos.
Eliminado2. Cuando en la liquidación de cuotas no proceda realizar compensaciones ni deducciones se cumplimentarán dos documentos de cotización, referidos ambos a la misma relación nominal de trabajadores y de los que uno contendrá la liquidación correspondiente a la aportación del empresario y el otro la liquidación correspondiente a la aportación de los trabajadores.
EliminadoLa relación nominal de trabajadores y el documento que contenga la liquidación de la aportación empresarial se presentarán en plazo reglamentario en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social que corresponda.
EliminadoEl documento que contenga la liquidación de la aportación de los trabajadores se ingresará en cualquiera de las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras, sin recargo alguno si el ingreso se realizara dentro del plazo reglamentario y con el recargo correspondiente si se ingresara fuera del mismo.
EliminadoEl ingreso de las aportaciones del empresario con posterioridad al plazo reglamentario se realizará mediante la presentación únicamente del documento de cotización conteniendo la liquidación relativa a su aportación, sin que sea necesaria nueva relación nominal de trabajadores, pero incrementando aquella liquidación con el recargo que corresponda en función de la fecha en que se realice el ingreso.
Eliminado3. En estos supuestos, los empresarios incorporados al Sistema RED transmitirán los datos en la forma establecida en el mismo sin necesidad de presentar ninguna documentación en la Dirección Provincial, pudiendo efectuar el ingreso de la liquidación correspondiente a la aportación de los trabajadores directamente en cualquiera de las entidades financieras autorizadas.
Eliminado4. Cuando el importe de las cantidades a compensar en la liquidación sea inferior al de la aportación empresarial, se cumplimentarán igualmente dos documentos de cotización, referidos ambos a la misma relación nominal de trabajadores y de los que uno contendrá la liquidación correspondiente a la aportación del empresario, con aplicación de la compensación en la cantidad que proceda, y el otro la liquidación correspondiente a la aportación de los trabajadores sin compensación alguna.
EliminadoLa presentación e ingreso de tales documentos de cotización se realizará en la forma indicada en el apartado 2 de este artículo, siendo igualmente de aplicación la excepción prevista en el apartado 3.
Eliminado5. Cuando el importe de las cantidades a compensar sea igual o superior al de la aportación empresarial, se cumplimentará un único documento de cotización en el que se harán constar las cuotas y las correspondientes compensaciones y deducciones, debiendo ingresarse directamente en las entidades financieras la diferencia entre unas y otras.
Antes6. Aunque no exista presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario, podrá admitirse por las entidades financieras el ingreso de la liquidación de la aportación de los trabajadores realizada de acuerdo con las normas generales.
AhoraDe acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, el empresario que prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social podrá efectuar exclusivamente, en dicho plazo, el ingreso separado de las fracciones de cuotas correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores, conforme al procedimiento que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Fuera del supuesto previsto en el párrafo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de aplazamientos, el ingreso separado de la aportación del trabajador no podrá tener consideración de pago de dicha fracción de la cuota.
Artículo 38▸
Eliminado1. Los empresarios y demás sujetos responsables cuyas liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social arrojen un saldo acreedor por haber compensado prestaciones en régimen de pago delegado o por haber efectuado deducciones que tuvieran concedidas y no hubiesen perdido, en lugar de presentar los documentos de cotización en las oficinas recaudadoras estarán obligados a hacerlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda o, en su caso, por el procedimiento establecido al efecto en el Sistema RED, indicando la entidad financiera y el código de cuenta de cliente en que se desea que se realice el abono, a fin de que por la Tesorería General de la Seguridad Social se proceda a comprobar, con carácter provisional, la liquidación realizada en dichos documentos de cotización y si el sujeto responsable se halla al corriente en el pago de sus cuotas de la Seguridad Social en todos los códigos de cuenta de cotización del mismo.
Antes**(Párrafo segundo suprimido)**
Ahora1. Los empresarios y demás sujetos responsables cuyas liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social arrojen un saldo acreedor por haber compensado prestaciones en régimen de pago delegado o por haber efectuado deducciones que tuvieran concedidas y no hubiesen perdido, estarán obligados a presentar los documentos de cotización en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social que corresponda, o bien a través del Sistema RED, en el caso de sujetos incorporados a dicho sistema de forma obligatoria o voluntaria, indicando la entidad financiera y el código de cuenta de cliente en que se desea que se realice el abono.
EliminadoSi la liquidación resultara procedente pero el empresario o sujeto responsable no se hallara al corriente en el pago de sus cuotas, el importe de la liquidación acreedora se aplicará al descubierto o descubiertos existentes, comenzando por el más antiguo de entre los que se encuentren pendientes y con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
AntesSi la liquidación acreedora efectuada por el empresario o sujeto responsable, que la Tesorería General de la Seguridad Social hubiera considerado provisionalmente procedente, fuera declarada después improcedente por resolución firme de la Entidad Gestora de las prestaciones compensadas o a la que corresponda el reconocimiento o el control definitivo de las deducciones efectuadas en los documentos de cotización, una vez comunicada dicha resolución definitiva a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, ésta procederá a su reclamación mediante la correspondiente reclamación de deuda, conforme a lo establecido en el artículo 62.1.c) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
AhoraNo obstante, cuando el empresario o sujeto responsable se hallase al corriente en el pago de sus deudas por tener concedido aplazamiento o moratoria para su ingreso, el importe de la liquidación acreedora se aplicará a la deuda pendiente de amortización.
Párrafo añadido
Si la liquidación resultara procedente pero el empresario o sujeto responsable no se hallara al corriente en el pago de sus cuotas, el importe de la liquidación acreedora se aplicará al descubierto o descubiertos existentes, comenzando por el más antiguo de entre los que se encuentren pendientes y con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Si la liquidación acreedora efectuada por el empresario o sujeto responsable, que la Tesorería General de la Seguridad Social hubiera considerado provisionalmente procedente, fuera declarada después improcedente por resolución firme de la entidad gestora de las prestaciones compensadas o a la que corresponda el reconocimiento o el control definitivo de las deducciones efectuadas en los documentos de cotización, una vez comunicada dicha resolución definitiva a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, ésta procederá a su reclamación mediante la correspondiente reclamación de deuda, conforme a lo establecido en el artículo 62.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
EliminadoSin embargo, si la liquidación acreedora considerada provisionalmente improcedente no constituyere finalmente saldo acreedor, el sujeto responsable deberá ingresar el débito resultante, ya sea sin recargo o incrementándolo con el que proceda.
AntesEn este caso, el posible derecho al resarcimiento de las cantidades abonadas por el sujeto obligado como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y al de las bonificaciones y reducciones que la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración considere provisionalmente aplicadas de forma improcedente en los documentos de cotización, podrá ejercitarse ante la Entidad Gestora o Colaboradora que corresponda.
AhoraSin embargo, si la liquidación acreedora considerada provisionalmente improcedente no constituyera finalmente saldo acreedor, el sujeto responsable deberá ingresar el débito resultante, ya sea sin recargo o incrementándolo con el que proceda.
Párrafo añadido
En este caso, el posible derecho al resarcimiento de las cantidades abonadas por el sujeto obligado como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y al de las bonificaciones y reducciones que la dirección provincial de la Tesorería General o administración de la Seguridad Social considere provisionalmente aplicadas de forma improcedente en los documentos de cotización, podrá ejercitarse ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
AntesAsimismo, las referidas actuaciones tendrán el carácter de liquidaciones provisionales, sujetas a revisión si se estimara la impugnación formulada al respecto o, en su caso, como consecuencia de la resolución definitiva de la Entidad Gestora competente que afecte y modifique tales liquidaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.
AhoraAsimismo, las referidas actuaciones tendrán el carácter de liquidaciones provisionales, sujetas a revisión si se estimara la impugnación formulada al respecto o, en su caso, como consecuencia de la resolución definitiva de la entidad gestora competente que afecte y modifique tales liquidaciones de la dirección provincial o administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 51▸
Eliminado1. Los distintos conceptos constitutivos de las cantidades objeto de devolución como consecuencia de un ingreso indebido reconocido en vía administrativa o judicial, así como del coste de garantías objeto de reembolso, a que se refiere la presente sección, se aplicarán con cargo al presupuesto de ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente.
Eliminado2. Cuando la devolución o reembolso del coste de las garantías se refiera a cuotas por contingencias profesionales y por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes cubiertas con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a cuotas por conceptos de recaudación conjunta con las de Seguridad Social y a otros recursos ajenos al sistema, así como al reintegro de prestaciones por desempleo, su formalización tendrá carácter extrapresupuestario, aplicándose su importe con cargo a la cuenta de relación de la mutua, órgano u organismo que corresponda.
Antes3. La aplicación presupuestaria de la devolución de capitales coste de pensiones o del importe de otras prestaciones y de recargos sobre prestaciones, como consecuencia de su anulación o reducción en vía judicial, se efectuará conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 71 y 75 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
Ahora1. Los distintos conceptos constitutivos de las cantidades objeto de devolución como consecuencia de un ingreso indebido reconocido en vía administrativa o judicial, así como del coste de garantías objeto de reembolso, a que se refiere esta sección, se aplicarán con cargo al presupuesto de ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
2. Cuando la devolución o reembolso del coste de las garantías se refiera a cuotas por contingencias cubiertas con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a cuotas por conceptos de recaudación conjunta con las de Seguridad Social y a otros recursos ajenos al sistema, así como al reintegro de prestaciones por desempleo, su formalización tendrá carácter extrapresupuestario, aplicándose su importe con cargo a la cuenta de relación de la mutua, órgano u organismo que corresponda.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Servicio de asistencia y orientación para la cumplimentación de las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos.
En el marco de lo previsto por el artículo 8 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables obligados a incorporarse de manera efectiva al Sistema RED, que por sus dificultades personales o su reducida dimensión y localización geográfica así lo requieran, un servicio de asistencia técnica y asesoramiento, que incluirá los medios necesarios para garantizar la efectividad del cumplimiento de la obligación de transmisión electrónica de los datos de encuadramiento, cotización y recaudación impuesta por el artículo 28.1 de esta orden.
Dicho servicio se prestará siempre que el sujeto responsable no disponga de la correspondiente autorización para transmitir por el Sistema RED, en los términos y condiciones que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Plazos de incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED.
1. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán estar incorporados de forma efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011, cualquiera que sea el número de trabajadores que mantengan en alta.
2. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social, que tengan más de diez trabajadores en alta a 31 de octubre de 2010, deberán estar incorporados de manera efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011. Cuando dicho número de trabajadores se alcance desde el 1 de noviembre de 2010, deberán incorporarse de manera efectiva al citado sistema en un plazo de dos meses.
3. Si las incorporaciones efectivas a que se refieren los apartados anteriores no fuesen posibles en los plazos señalados por causas técnicas del propio Sistema RED, tales incorporaciones se llevarán a cabo en los términos y plazos que fije por resolución la Tesorería General de la Seguridad Social.
Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá modificar los plazos señalados en los apartados anteriores de resultar necesario por razones de gestión, o con carácter excepcional o transitorio en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable, siempre previa solicitud del interesado en la que constará el plazo máximo solicitado para la efectiva incorporación al Sistema RED.
4. Con independencia de los plazos establecidos en los apartados anteriores, para la adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, será obligatoria la incorporación efectiva al Sistema RED en los términos señalados en el artículo 28.2 de esta orden.
5. La incorporación efectiva al Sistema RED se mantendrá obligatoriamente con independencia del número de trabajadores en alta que pase a tener el sujeto responsable autorizado o de que éste tenga o no concedidas bonificaciones, reducciones u otros beneficios en la cotización, a partir de que se haya hecho efectiva la citada incorporación.
Disposición adicional sexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Efectos de la domiciliación del pago de aplazamientos.
La domiciliación prevista en el párrafo primero del artículo 17 bis.1 de esta orden será obligatoria para todos los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de enero de 2011. Si llegada esa fecha no fuese posible el cumplimiento de la citada obligación por causas técnicas imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, ésta fijará por resolución los términos y condiciones en que dicho cumplimiento deberá llevarse a cabo.
Asimismo, aquellos aplazamientos concedidos con anterioridad a la fecha indicada respecto a los que, con posterioridad a la misma, se produzcan los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de esta orden, deberán abonarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Los beneficiarios de aplazamientos concedidos con anterioridad a 1 de enero de 2011 con vencimientos pendientes de ingreso a dicha fecha, podrán optar por domiciliar tales vencimientos previa solicitud y en los términos establecidos en el artículo 17 bis de esta orden. Ejercitada la opción, la domiciliación en cuenta se mantendrá durante toda la vigencia del aplazamiento concedido.
Disposición adicional séptima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Imputación contable de los recursos del sistema de la Seguridad Social.
La imputación contable de las operaciones derivadas de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como ejecutivo, se realizará de conformidad con las normas contables y los criterios que, en su caso, se establezcan por la Intervención General de la Seguridad Social.
Disposición final primera▸
AntesDe acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer y, en su caso, modificar los documentos de cotización y recaudación en período voluntario, dictar las demás instrucciones a que deben atenerse las entidades financieras y otros colaboradores en la gestión recaudatoria, los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos del Sistema de Seguridad Social, modificar los plazos de opción de las solicitudes de pago electrónico fijados en el apartado 3 del artículo 31, aprobar las claves de los diferentes contratos de trabajo a efectos de la gestión de la Seguridad Social, así como establecer y modificar tanto los documentos de reclamación administrativa de deudas con la Seguridad Social, a excepción de las actas expedidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como los documentos relativos a los trámites del procedimiento recaudatorio en vía de apremio, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el citado Reglamento General y en esta Orden respecto del trámite de gestión recaudatoria a que tales documentos se refieran.
AhoraDe acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer y, en su caso, modificar los documentos de cotización y recaudación en periodo voluntario, dictar las demás instrucciones a que deben atenerse las entidades financieras y otros colaboradores en la gestión recaudatoria, los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobar las claves de los diferentes contratos de trabajo a efectos de la gestión de la Seguridad Social, así como establecer y modificar tanto los documentos de reclamación administrativa de deudas con la Seguridad Social, a excepción de las actas expedidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como los documentos relativos a los trámites del procedimiento recaudatorio en vía de apremio, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el citado Reglamento general y en esta orden respecto del trámite de gestión recaudatoria a que tales documentos se refieran.